Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Marzo de 1947 - 67 D.P.R. 078

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 078
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1947
67 D.P.R. 078 (1947) ÁLVAREZ V. REGISTRADOR
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO OSCAR ALVAREZ SOTO, recurrente,
v.
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CAGUAS, recurrido. Núm. 1203 67 D.P.R. 078 (1947) 13 de marzo de 1947 NOTA de R. Cintrón Lastra, R. (Caguas), denegando inscripción de una escritura transaccional otorgada por un padre, con patria potestad, en relación con bienes de una hija menor no emancipada. Confirmada. MENORES -- BIENES Y TRASPASOS -- AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, ENAJE NAR O GRAVAR BIENES INMUEBLES DE MENORES -- PRECEPTOS ESTATUTARIOS. -- El artículo 159 del Código Civil (ed. 1930) como ha sido enmendado, prohíbe cualquier enajenación de bienes inmuebles de menores, sea o no hecha para llegar a una transacción. Siendo ello así, el padre de una menor no emancipada no puede, sin el consentimiento de la corte de distrito correspondiente, vender bienes inmuebles de esa menor a pesar de la fraseología empleada en la escritura de compraventa de que la venta se hace por vía de transacción en evitación de pleitos y reclamaciones contra la menor por una deuda que esta contrajo con la compradora. Tales hechos constituyen una venta en la que la compradora cancelo, como parte del precio de venta, la deuda que ella tenía contraída con la menor. Andrés Mena, abogado del recurrente; el registrador recurrido no compareció. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión del tribunal. [P78] El Pueblo de Puerto Rico se adjudicó en subasta por contribuciones un solar y casa pertenecientes, aparentemente, a la sociedad de gananciales que el recurrente tenía con su esposa. Posteriormente el recurrente por derecho propio y como padre con patria potestad sobre su hija menor no emancipada, tomo a préstamo a Librada Rodríguez la suma de $ 337.86 para poder redimir la propiedad. Redimió la propiedad inscribiéndose esta a su nombre. A tenor con la declaratoria de herederos hecha con motivo del fallecimiento de la esposa del recurrente, se inscribió la propiedad a nombre del recurrente como cónyuge viudo y de su hija menor antes mencionada en la proporción de una mitad indivisa para cada uno. Esta inscripción se hizo dos meses después de queel recurrente otorgara una escritura ante notario por la que vendía a Librada Rodríguez (a) por derecho propio [P79] la mitad indivisa que tenía en la propiedad por la suma de $ 250 y (b) como padre con patria potestad sobre su menor hija, por la suma de $ 250, la mitad indivisa que...

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