67 D.P.R. 078 (1947) ÁLVAREZ V. REGISTRADOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
OSCAR ALVAREZ SOTO, recurrente,
v.
REGISTRADOR
DE LA PROPIEDAD DE CAGUAS, recurrido.
Núm. 1203
67 D.P.R. 078 (1947)
13 de marzo de 1947
NOTA de R. Cintrón
Lastra, R. (Caguas), denegando inscripción de una escritura transaccional
otorgada por un padre, con patria potestad, en relación con bienes de una hija
menor no emancipada. Confirmada.
MENORES -- BIENES Y TRASPASOS --
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, ENAJE NAR O GRAVAR BIENES INMUEBLES DE
MENORES -- PRECEPTOS ESTATUTARIOS. -- El
artículo 159 del
Código Civil (ed.
1930) como ha sido enmendado, prohíbe cualquier enajenación de bienes inmuebles
de menores, sea o no hecha para llegar a una transacción. Siendo ello así, el
padre de una menor no emancipada no puede, sin el consentimiento de la corte de
distrito correspondiente, vender bienes inmuebles de esa menor a pesar de la
fraseología empleada en la escritura de compraventa de que la venta se hace por
vía de transacción en evitación de pleitos y reclamaciones contra la menor por
una deuda que esta contrajo con la compradora. Tales hechos constituyen una
venta en la que la compradora cancelo, como parte del precio de venta, la deuda
que ella tenía contraída con la menor.
Andrés Mena, abogado del
recurrente; el registrador recurrido no compareció.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión del
tribunal.
[P78]
El Pueblo de Puerto Rico se adjudicó en subasta por contribuciones un solar y
casa pertenecientes, aparentemente, a la sociedad de gananciales que el
recurrente tenía con su esposa. Posteriormente el recurrente por derecho propio
y como padre con patria potestad sobre su hija menor no emancipada, tomo a
préstamo a Librada Rodríguez la suma de $ 337.86 para poder redimir la
propiedad. Redimió la propiedad inscribiéndose esta a su nombre. A tenor con la
declaratoria de herederos hecha con motivo del fallecimiento de la esposa del
recurrente, se inscribió la propiedad a nombre del recurrente como cónyuge viudo
y de su hija menor antes mencionada en la proporción de una mitad indivisa para
cada uno. Esta inscripción se hizo dos meses después de queel recurrente
otorgara una escritura ante notario por la que vendía a Librada Rodríguez (a) por derecho propio [P79] la mitad indivisa que
tenía en la propiedad por la suma de $ 250 y (b) como padre con patria potestad
sobre su menor hija, por la suma de $ 250, la mitad indivisa que...