Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 67 D.P.R. 964

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 964

67 D.P.R. 964 (1947) OSORIO RUIZV. ASOCIACIÓN DE MAESTROS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PETRA y LUISA OSORIO Y RUIZ, peticionarias yapeladas,

v.

LA ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO y

CARMEN LUISA y PEDR0 GUMBE Y RUIZ,querellados y apelante la primera.

Núm. 9524

67 D.P.R.964

23 dediciembre de 1947

RESOLUCIÓN de R. Ramírez Pabon, J. (Mayagüez), declarandosin lugar moción de traslado del caso. Revocada y devuelto el caso.

LUGAR DEL JUICIO -- CAMBIO DEL Venue o LUGAR DEL JUICIO -- CAMBIO FUNDADO EN LACONVENIENCIA DE LOS TESTICOS. -- Una corte no puede retener por la razón de laconveniencia de los testigos un caso de mandamus cuyo traslado se hasolicitado, cuando la petición de mandamus y la contestación a la mismademuestran que la única disputa entre las partes gira en torno a una cuestiónde derecho. En tal caso, la conveniencia de los testigos no desempeña papelalguno.

Virgilio Brunet, abogado de la apelante; José Sabater, abogado de las apeladas.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER EMITIÓ LA OPINIÓN DELTRIBUNAL.

[P964]

Se trata de una petición de mandamus radicada ante la Corte de Distrito deMayaguez, para obligar a la Asociación de Maestros a pagar a las peticionariasparte de la cuota mortuoria de un miembro fallecido. Los hechos alegados estánexpuestos detalladamente en el caso de Asociación de Maestros de Puerto Rico v. Corte, 66 D.P.R. 705. La Asociaciónquerellada radicó su contestación, y el mismo dia radicó también [P965] una moción para que se trasladara el caso a laCorte de Distrito de San Juan por el fundamento de que en esta última ciudadestaban situados el domicilio y la oficina central de la Asociación. La mocióndecía que los otros recurridos, Carmen Luisa y Pedro Gumbe Ruiz, representadostambién por el abogado de la Asociación, estaban conformes con el traslado delcaso. Las peticionarias solicitaronse retuviera el caso en la Corte deDistrito de Mayaguez por la conveniencia de los testigos y los fines de lajusticia, a tenor con el artículo 83(4) del Código de Enjuiciamiento Civil. Laspeticionarias radicaron un affidavit de méritos exponiendo el testimonio de lostestigos que pensaba...

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