Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Abril de 1946 - 67 D.P.R. 840

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 840
Fecha de Resolución25 de Abril de 1946

67 D.P.R. 840 (1947) APONTE V. TRIBUNAL DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
RODOLFO F. APONTE, ADMINISTRADOR DE INQUILINATO DE PUERTO RICO, peticionario,
v.
TRIBUNAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN, P. R., HON. R. CORDOVES ARANA, JUEZ, demandado; ANGEL M. VILLAMIL y FRANCISCO A. CRESCIÓNI, interventores. Núm. 1 67 D.P.R. 840 4 de diciembre de 1947 Certiorari para revisar RESOLUCIÓN de R. Cordovés Arana, J. (San Juan), anulando órdenes del peticionario, Administrador de Inquilinato de P. R., y resolviendo que este tiene facultad para conceder aumentos del canon estipulado por las partes en contratos de arrendamiento por termino fijo. Anulada la resolución recurrida y devuelto el caso. ARRENDADOR Y ARRENDATARIO -- ARRENDAMIENTOS Y CONVENIOS EN GENERAL -- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO -- AUMENTO EN LOS CÁNONES A PAGARSE -- POR EL ADMINISTRADOR DE INQUILINATO. -- El Administrador de Inquilinato no esta facultado por las disposiciones de la Ley de Alquileres Razonables, núm. 464 de 1946 ((1) Pág.. 1327), para conceder un aumento del canon de arrendamiento estipulado por las partes en un contrato de arrendamiento por termino fijo estando dicho contrato aun vigente a la fecha en que se solicita por el arrendador el aumento del canon. Manuel Ledesma Dávila, abogado del peticionario; Vicente Geigel Polanco, abogado de los interventores Villamil y Crescioni; E. T. Fidler, José G. González, Tomas I. Nido, Jorge M. Morales, Ramón L. Nevares, Mariano Canales y Andrés Guillermard, abogados de la interventora Warner Bros. Inc., y Charles R. Hartzell y Rafael G. Hernández, abogados del interventor Rafael G. Marti. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL. [P841] La única cuestión envuelta en el presente recurso, incoado de conformidad con las disposiciones del artículo 7 de la "Ley de Alquileres Razonables" (Ley núm., 464 de 25 de abril de 1946, Pág.. 1327), es la siguiente: ¿Está facultado el Administrador de Inquilinato de Puerto Rico, por las disposiciones de la Ley de Alquileres Razonables, para conceder un aumento del canon de arrendamiento estipulado por las partes en un contrato de arrendamiento por termino fijo, estando dicho contrato aun vigente en la fecha en que se solicita por el arrendador el aumento del canon? He aquí los hechos. Los Señores Ángel M. Villamil y Francisco A. Crescioni adquirieron, en 29 de septiembre de 1945, por compra a don Manuel Perez Blanco, una casa de dos plantas y un almacén dedicados a oficinas comerciales exclusivamente. En la fecha de la adquisición, las oficinas estaban arrendadas mediante contratos por escrito, en la forma siguiente: 1. Una mitad de la planta baja a Warner Bros. First National South Films, Inc., por $ 100 mensuales, por contrato de abril 1, 1936, por termino de 10 años, con opción de prórroga por 5 años mas, a la cual se acogió la arrendataria. 2. La otra mitad de la planta baja a don Rafael G. Marti, por canon de $ 85 mensuales, por escritura de 21 de abril de 1936, siendo [P842] el termino el de 10 años, con opción a prorrogarlo por cinco años mas, a la cual se acogió oportunamente el arrendatario. 3. La planta alta del edificio de dos plantas esta arrendada a United States Selective Service, sin término fijo, por canon de $ 200 mensuales, según contrato de 1 de julio de 1945. 4. El almacén a A. Álvarez Hnos., por un canon mensual de $ 200, según escritura de 2 de agosto de 1937, por un termino de diez años y opción de cinco años mas, la que actualmente disfruta." En noviembre 22 de 1946, los arrendadores Señores Villamil y Crescioni radicaron ante el Administrador, aquí peticionario, una solicitud de aumento del alquiler básico, en la que pedían que se dictase una orden autorizando un aumento de 50 por ciento sobre el alquiler máximo prevaleciente el 1º de octubre de 1942 en el caso de los cuatro locales comerciales, "de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Alquileres Razonables y en los incisos (4), (5) y (6)a del artículo 5 del Reglamento de Inquilinato para locales comerciales." En noviembre 27 de 1946 el Administrador dicto una orden denegando la solicitud y el 9 de diciembre de 1946 declaró no haber lugar a la reconsideración que le fuera solicitada. No...

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