67 D.P.R. 840 (1947) APONTE V.
TRIBUNAL DE DISTRITO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
RODOLFO F. APONTE, ADMINISTRADOR DE
INQUILINATO DE PUERTO RICO, peticionario,
v.
TRIBUNAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN,
P. R., HON. R. CORDOVES ARANA, JUEZ, demandado;
ANGEL M. VILLAMIL y FRANCISCO A. CRESCIÓNI, interventores.
Núm. 1
67 D.P.R.
840
4 de
diciembre de 1947
Certiorari para revisar RESOLUCIÓN de R. Cordovés Arana, J. (San Juan), anulando
órdenes del peticionario, Administrador de Inquilinato de P. R., y resolviendo
que este tiene facultad para conceder aumentos del canon estipulado por las
partes en contratos de arrendamiento por termino fijo. Anulada la resolución
recurrida y devuelto el caso.
ARRENDADOR Y ARRENDATARIO -- ARRENDAMIENTOS Y CONVENIOS EN GENERAL --
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO -- AUMENTO EN LOS CÁNONES A PAGARSE -- POR EL
ADMINISTRADOR DE INQUILINATO. -- El Administrador de Inquilinato no esta
facultado por las disposiciones de la Ley de Alquileres Razonables, núm. 464 de
1946 ((1) Pág.. 1327), para conceder un aumento del canon de arrendamiento
estipulado por las partes en un contrato de arrendamiento por termino fijo
estando dicho contrato aun vigente a la fecha en que se solicita por el
arrendador el aumento del canon.
Manuel Ledesma Dávila, abogado del peticionario; Vicente Geigel Polanco, abogado de los interventores Villamil y Crescioni; E. T. Fidler, José G.
González, Tomas I. Nido, Jorge M. Morales, Ramón L. Nevares, Mariano Canales y
Andrés Guillermard, abogados de la interventora Warner Bros. Inc., y Charles R.
Hartzell y Rafael G. Hernández, abogados del interventor Rafael G. Marti.
EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO EMITIÓ LA OPINIÓN
DEL TRIBUNAL.
[P841]
La única cuestión envuelta en el presente recurso, incoado de conformidad con
las disposiciones del artículo 7 de la "Ley de Alquileres Razonables"
(Ley núm., 464 de 25 de abril de 1946, Pág.. 1327), es la siguiente: ¿Está facultado el Administrador de Inquilinato de Puerto Rico, por las disposiciones
de la Ley de Alquileres Razonables, para conceder un aumento del
canon de arrendamiento estipulado por las partes en un contrato de
arrendamiento por termino fijo, estando dicho contrato aun vigente en la fecha
en que se solicita por el arrendador el aumento del canon?
He aquí los hechos. Los Señores Ángel M. Villamil y Francisco A. Crescioni
adquirieron, en 29 de septiembre de 1945, por compra a don Manuel Perez Blanco, una casa de dos plantas y un almacén dedicados a oficinas comerciales
exclusivamente. En la fecha de la adquisición, las oficinas estaban arrendadas mediante
contratos por escrito, en la forma siguiente:
1. Una mitad de la planta baja a Warner Bros. First National South Films, Inc., por $ 100 mensuales, por contrato de abril 1, 1936, por termino de 10 años, con
opción de prórroga por 5 años mas, a la cual se acogió la arrendataria.
2. La otra mitad de la planta baja a don Rafael G. Marti, por canon de $ 85
mensuales, por escritura de 21 de abril de 1936, siendo [P842]
el termino el de 10 años, con opción a prorrogarlo por cinco años mas, a la
cual se acogió oportunamente el arrendatario.
3. La planta alta del edificio de dos plantas esta arrendada a United
States Selective Service, sin término fijo, por canon de $ 200
mensuales, según contrato de 1 de julio de 1945.
4. El almacén a A. Álvarez Hnos., por un canon mensual de $ 200, según
escritura de 2 de agosto de 1937, por un termino de diez años y opción de cinco
años mas, la que actualmente disfruta."
En noviembre 22 de 1946, los arrendadores Señores Villamil y Crescioni
radicaron ante el Administrador, aquí peticionario, una solicitud de aumento
del alquiler básico, en la que pedían que se dictase una orden autorizando un
aumento de 50 por ciento sobre el alquiler máximo prevaleciente el 1º de
octubre de 1942 en el caso de los cuatro locales comerciales, "de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley de Alquileres Razonables y en los incisos (4), (5) y
(6)a del artículo 5 del Reglamento de Inquilinato para locales
comerciales." En noviembre 27 de 1946 el Administrador dicto una orden
denegando la solicitud y el 9 de diciembre de 1946 declaró no haber lugar a la
reconsideración que le fuera solicitada.
No...