Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Mayo de 1947 - 67 D.P.R. 358

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 358
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1947
67 D.P.R. 358 (1947) MAYA V. REGISTRADOR
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EUGENIO MAYA PÉREZ, recurrente,
v.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE MAYAGUEZ, recurrido. Núm. 1209 67 D.P.R. 358 (1947) 23 de mayo de 1947 MENORES -- BIENES Y TRASPASOS -- AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, ENAJENAR O GRAVAR BIENES INMUEBLES DE MENORES -- NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL -- OTORGAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS -- POR VENTA PRIVADA DE INMUEBLE CELEBRADA EN VIDA DE LOS CAUSANTES. -- En el ejercicio ordinario de la patria potestad, el padre de unos menores no puede ratificar a nombre de estos la venta de un bien inmueble hecha en vida por la abuela de esos menores. Para ese acto la autorización judicial es absolutamente necesaria, de acuerdo con el Código Civil y la Ley de Procedimientos Legales Especiales. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- El hecho de que el condominio correspondiente a unos menores en el precio de la venta de un inmueble sea menos de $ 500, no autoriza al padre de dichos menores para, en representación de estos y en el ejercicio de la patria potestad, ratificar la enajenación que del inmueble en cuestion hiciera en vida la abuela de esos menores. José Sabater, abogado del recurrente; el registrador recurrido comparecio por escrito. NOTA de José M. Ramírez de Arellano, R. (Mayagüez), denegando inscripción de escritura sobre ratificación de venta y venta do una propiedad por haber menores interesados y no haberse obtenido la autorización judicial correspondiente. Confirmada. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P358] En la escritura publica presentada al Registro, los herederos de dona Candelaria Segarra Tizol hacen constar que la causante vendió a Eugenio Maya Pérez, el aquí recurrente, una finca rustica, recibiendo del comprador el precio convenido; [P359] que se convino entre las partes que tan pronto como le fuera posible la vendedora otorgaría la correspondiente escritura de venta a favor del comprador; que la vendedora falleció sin haber otorgado dicha escritura; y que después de investigar el asunto y cerciorarse de que la venta se había realizado, todos los herederos estuvieron conformes en ratificarla otorgando escritura a favor del comprador. Del documento aparece que por resolución de 1ro. de octubre de 1946 la Corte de Distrito de Mayagüez declaro herederos de la señora Segarra a sus siete hijos mayores de edad y a dos nietos menores de edad. En la escritura...

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