Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Abril de 1948 - 68 D.P.R. 603

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 603
Fecha de Resolución13 de Abril de 1948

68 D.P.R. 603 (1948)

SOTO LATORRE V. JUNTA DE RETIRO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan B. Soto Latorre, peticionario y apelado

vs.

Junta de Retiro de los Empleados del Gobierno Insular de Puerto Rico, etc., demandada y apelante.

Núm. 9624

68 D.P.R. 603

13 de abril de 1948

Sentencia de Emilio S. Belaval, J. (San Juan), declarando con lugar petición de mandamus, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Pensiones--Su Cuantía--Pensionados Reintegrados en el Servicio del Gobierno.-Un pensionado que se reintegre en el servicio del Gobierno tiene derecho a disfrutar de una pensión adicional por los años de servicios que él preste a partir de su reintegro, de acuerdo ello con la sección 19 de la Ley de Retiro, aun cuando sea destituído por justa causa y haga su solicitud a la Junta de Retiro estando ya fuera del servicio activo.

  2. Id.--Solicitud y Procedimientos--Momento para Presentar la Solicitud.-Al funcionario o empleado que por razón de edad, por incapacidad física o por años de servicios interese su retiro, le basta con solicitarlo mientras está en servicio activo, no importa la forma en que cesaren sus servicios. Es sólo en casos de separación involuntaria que se exige que su cesación no se haya debido a destitución por causa justificada y que su solicitud de retiro se haga mientras está igualmente en servicio activo para que tenga derecho al mismo.

Hon. Procurador General Luis Negrón Fernández, y A. Torres Braschi y Jesús Zequeira, Procuradores Generales Auxiliares, abogados de la apelante.

José Sabater y José O. Sabater, abogados de la apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

En el 1926 el peticionario Juan B. Soto Latorre, mientras desempeñaba el cargo de Inspector de la Comisión de Indemnizaciones a Obreros, solicitó y obtuvo su retiro, de conformidad con la Ley entonces vigente, fijándosele una pensión mensual vitalicia de $45.94. En julio 18 de 1935 reingresó en el Gobierno de Puerto Rico como Agente de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, luego de haber aprobado los correspondientes exámenes en el Servicio Civil Clasificado. En noviembre 3 de 1943 el Tesorero de Puerto Rico formuló cargos a éste y le destituyó en 3 de diciembre siguiente. Como mientras el peticionario desempeñaba sus funciones de Agente de Rentas Internas su pensión le fué suspendida, al quedar él cesante solicitó de [P604] la Junta que le restituyera su derecho a la pensión y la Junta por Resolución de 13 de marzo de 1946 así lo acordó, pero concediendo al peticionario solamente la cantidad de que disfrutaba al jubilarse en el año 1926. Al así hacerlo, la Junta se negó a tomar en consideración los años adicionales servidos al Gobierno de Puerto Rico por el apelado desde...

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