Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 1948 - 68 D.P.R. 668

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 668
Fecha de Resolución26 de Abril de 1948

68 D.P.R. 668 (1948)

RODRÍGUEZ V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vicente R. Rodríguez, recurrente

vs.

El Registrador de la Propiedad de Caguas, recurrido.

Núm. 1231

68 D.P.R. 668

26 de abril de 1948

Nota de Juan Calzada González, R. Interino (Caguas), inscribiendo escritura de compraventa en cuanto a la parte de solar inscrita a favor de los vendedores y sólo en cuanto a la cabida que resulta del registro, y denegando la inscripción en cuanto a un exceso de cabida no inscrito a favor de los vendedores ni de ninguna otra persona. Confirmada la nota.

Récord--Inscripción o Anotación de Títulos--Identidad de Fincas--Diferencias de Cabida--Excesos de Poca Importancia.-Para inscribir un exceso entre la cabida original y la resultante de una mensura que sea mayor que la cabida que aparece inscrita, tal exceso debe justificarse de acuerdo con el artículo 390 de la Ley Hipotecaria. Es tan sólo cuando el exceso es de poca importancia-menos del 20 por ciento de la cabida inscrita-que la diferencia puede inscribirse sin necesidad de recurrir al expediente posesorio o de dominio, bastando para ello con practicar una mensura con citación de los colindantes y acreditar tanto la mensura como la citación, acompañando al título una certificación del agrimensor a ese efecto.

Andrés Mena Latorre, abogado del recurrente.

Miguel García González, Fiscal del Distrito, Registrador en Comisión, compareció por escrito.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TRAVIESO

Por escritura otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 29 de septiembre de 1947, el recurrente Vicente R. Rodríguez y su esposa vendieron a Teódulo Llamas Muñiz un solar de 22 1/2 varas de frente por 27 varas de fondo, siendo la cabida superficial de dicho solar 486.92 metros cuadrados, según mensura que se dice fué practicada por el ingeniero Lizardi.

Presentada dicha escritura, acompañada de un plano del solar, el Registrador la inscribió poniendo al pie del documento la siguiente nota:

"Inscrito el precedente documento, con vista de otros, sólo en cuanto a tres cuartas partes indivisas del solar que es lo que tiene inscrito a su favor los vendedores, y sólo en cuanto a la cabida que [P669] resulta del Registro, o sea, veintiuna y media varas de frente por once varas de fondo; y denegada la inscripción en cuanto al exceso de la cabida del solar por no aparecer inscrito a favor de los vendedores ni de ninguna otra persona, tomándose en su lugar en cuanto a la parte denegada, anotación preventiva por 120 días a favor del comprador Teódulo Llamas Muñiz, al folio 178 vto. del tomo 232 de Caguas, finca 867, inscripción 12 a. Caguas, a 3 de diciembre de 1947."

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