Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Abril de 1950 - 71 D.P.R. 202

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 202
Fecha de Resolución10 de Abril de 1950

71 D.P.R. 202 (1950)

GARCÍA DE QUEVEDO V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen María García de Quevedo, recurrente

vs.

El Registrador de la Propiedad de San Juan, recurrido

Núm. 1260

71 D.P.R. 202

10 de abril de 1950

Nota de Angel E.

Franco, R. Sustituto (San Juan), denegando la inscripción de un exceso de cabida en cuanto el mismo excede del veinte por ciento de la cabida inscrita. Confirmada.

  1. Récord--Inscripción o Anotación de Títulos en General--Identidad de Fincas--Diferencias de Cabida--Excesos de Poca Importancia.--Para inscribir el exceso de cabida de una finca es necesario practicar una mensura de la misma con citación de los dueños colindantes y acreditar tanto la mensura como la citación, acompañando al título una certificación del agrimensor a ese efecto, debiendo el exceso inscribirse si no excede del 20 por ciento del área total de la finca. La cabida que resulte en exceso del 20 por ciento deberá inscribirse acudiendo para ello a los medios supletorios que autoriza la Ley Hipotecaria: el expediente posesorio o de dominio.

  2. Información de Dominio--Del Remedio en General--Como Medio Supletorio para Inscribir Excesos de Cabidas de Fincas Inscritas.--Si mensurada una finca resulta con cabida en exceso del 20 por ciento y el dueño tan sólo tiene la posesión inscrita, debe tramitar un expediente posesorio para inscribir tal exceso. De tener inscrito el dominio, debe tramitar un expediente de dominio. En uno u otro caso, no deben darse los linderos de la cabida en exceso, sino hacerse constar que se está en posesión o que se tiene el dominio de la finca, dando los linderos de ésta, y alegarse que mensurada la finca con citación de los colindantes resultó tener una cabida en exceso del 20 por ciento; que el exceso hasta el 20 por ciento ha sido inscrito; que el expediente se tramita con el único propósito de inscribir la posesión o el dominio, según sea el caso, de la cabida en exceso del 20 por ciento y que una vez aprobado el expediente y hecha la rectificación correspondiente, el área será tal o cual y sus linderos serán los que figuran en la finca inscrita.

C. Domínguez Rubio, Antonio M. Bird y José

Vila Ruiz, abogados de la recurrente.

El Registrador recurrido compareció por escrito.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

En la escritura pública núm. 86 otorgada en San Juan el 12 de julio de 1949 ante el notario José Vila Ruiz, la compareciente Carmen María García de Quevedo hizo constar que es dueña en pleno y absoluto dominio de un solar ubicado en el sitio conocido por Bayola, de Santurce, con área de 910 metros cuadrados; que del mismo se segregaron un solar de 361.72 metros...

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