Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Enero de 1948 - 68 D.P.R. 088
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 68 D.P.R. 088 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 1948 |
68 D.P.R. 088 (1948)
GODREAU DUFFAU V. GUERRERO MANATOU
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Francisco Godreau Duffau, demandante y apelado
vs.
Antonia Guerrero Manatou, demandada y apelante
Núm. 9663
68 D.P.R. 88
27 de enero de 1948
Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Sentencia de Angel Fiol Negrón,
J. (Ponce), declarando con lugar demanda de divorcio, sin costas y sin honorarios de abogado. Desestimado el recurso por frívolo.
Divorcio--De las Causas de Divorcio--Separación Voluntaria.-La separación por más de tres años como causal de divorcio provista en el artículo 96 del Código Civil, enmendado por Ley núm. 62 de 1942 ((1) pág. 583), no tiene que ser el resultado de un convenio mutuo entre los cónyuges. Esa separación existe si sólo uno de los cónyuges vive separado del otro con esa intención.
R. Hernández Matos, abogado de la apelante.
F. Zapater Martínez, abogado del apelado.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER
El demandante radicó demanda de divorcio contra su esposa por la causal de separación durante un período ininterrumpido de más de tres años. Ley núm. 62, Leyes de Puerto Rico, 1942 ((1) pág. 583), que enmendó el artículo 96 del Código Civil. Después de un juicio en los méritos se dictó sentencia a favor del demandante. La demandada ha apelado ante este Tribunal. En su alegato el único señalamiento es que la corte inferior cometió error al conceder el divorcio sin haberse probado una separación voluntaria precedida de un mutuo acuerdo de las partes para separarse. El apelado solicita le desestimación del recurso por frívolo.
La apelante descansa en el lenguaje de nuestro estatuto al efecto de que debe existir una separación "de ambos cónyuges" por más de tres años. Pero nada encontramos en ese lenguaje que indique la intención de la Legislatura de que ambos cónyuges deben convenir en la separación.
Nos damos cuenta del conflicto existente en la jurisprudencia en cuanto a si la separación debe venir como resultado de un convenio mutuo. Anotación, 166 A.L.R.
498. Pero cada estado debe decidir la cuestión a la luz de su propio estatuto.
La regla en esta jurisdicción fué claramente expuesta en Simonet v. Sandoval,
63 D.P.R. 523, 526: "El hecho de si la separación de los cónyuges comenzó por el abandono de la mujer por el marido o por mutuo convenio entre ambos carece de importancia en este caso. El hecho esencial es si los cónyuges han vivido separados el uno del otro por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba