Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Mayo de 1948 - 68 D.P.R. 735

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 735
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1948

68 D.P.R. 735 (1948)

TAVÁREZ V. SAN JUAN LODGE NUMBER 972

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elisa Tavárez Vda. de Storer, demandante y apelada

vs.

San Juan Lodge Number 972 Benevolent and Protective Order of Elks, conocida por Elks Club Assoc., demandada y apelante.

Núm. 9621

68 D.P.R. 735

7 de mayo de 1948

Sentencia de Arcilio Alvarado, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales--Cuestiones Relativas a las Pruebas--Exclusión o Denegación de Pruebas--Según el Perjuicio que se Cause al Apelante--Sobre Hechos Establecidos o Probados por Otra Prueba.--El excluir evidencia sobre determinado extremo no es perjudicial si posteriormente se admite prueba sobre el extremo en cuestión.

  2. Testigos--Examen o Interrogatorio--Modo de Tomar el Testimonio en General--Preguntas que Envuelven Conclusiones o Cuestiones de Opinión.--De ordinario, los testigos deben declarar únicamente sobre hechos que les consten de propio y personal conocimiento, no debiendo permitírseles que expongan sus creencias u opiniones.

  3. Apelación--Récord y Procedimientos no en Récord--Contenido, Preparación y Ultimación de la Exposición del Caso o Relación de la Prueba Practicada en el Juicio--Prueba Ofrecida y Rechazada.--Sostenida la objeción a una pregunta que, hecha a un testigo, era claramente inadmisible, la corte procede correctamente al no permitir que el incidente vaya al récord. Regla 43(c) de las de Enjuiciamiento Civil.

  4. Evidencia--De Opinión--Conclusiones y Opiniones de Testigos--Apariencia o Condición Física--Naturaleza y Extensión de Lesiones Personales.--Una testigo corriente puede declarar sobre contusiones y laceraciones recibidas por una persona, especialmente si, por razón de su profesión, tiene experiencia en ese campo. El permitirle hacerlo carece de importancia cuando además hay prueba de un perito médico en el caso que corrobora a dicha testigo en cuanto a esas lesiones.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Un testigo corriente puede referirse a términos técnicos conocidos y de uso corriente. La referencia a tales términos no implica que tenga que ser un perito el único que puede usarlos.

  6. Negligencia--Acciones--Evidencia--Evidencia Admisible--En General.--Evidencia testifical y documental tendiente a demostrar que la parte demandada en daños y perjuicios había tratado de protegerse de riesgos provenientes de accidentes similares al ocurrido a la demandante, es claramente inadmisible por irrelevante.

  7. Daños y Perjuicios--Naturaleza y Fundamentos en General--Naturaleza y Teoría de la Indemnización por Daños.--El hecho de que la parte demandada en daños y perjuicios esté o no asegurada contra riesgos provenientes de accidentes similares a aquél por el cual se le demanda, no aumenta ni disminuye su responsabilidad. Tal responsabilidad depende de las circunstancias que concurran y no del hecho de que se haya obtenido o no la póliza en cuestión.

  8. Evidencia--Primaria y Secundaria--Admisión de Prueba de Carácter Secundario--Motivos que Justifican la Admisión--Posesión o Control de la Evidencia Primaria--Posesión por la Parte Contraria--La copia a carbón de una póliza de seguro es inadmisible en evidencia cuando no se ha hecho gestión alguna para obtener el original de la misma.

  9. Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales--Cuestiones Relativas a las Pruebas--Admisión de Prueba Objetada--Sobre Hechos ya Establecidos o Probados por Otra Prueba.--Una parte está impedida en apelación de levantar como error el que sobre su objeción se permitiera a una testigo contestar una pregunta sugestiva, de aparecer de los autos que ésa y otra testigo contestaron preguntas sobre el mismo particular sin objeción alguna.

  10. Beneficencia (charities )--Interpretación, Administración y Hacerla Cumplir (enforcement)--Derechos, Deberes y Responsabilidades de Instituciones Benéficas--Responsabilidad por Daños (Torts).--Las instituciones caritativas responden en daños y perjuicios cuando por acción u omisión causan daño a un semejante (Candal v. Auxilio Mutuo,

    37-874, revocado en cuanto a este extremo).

  11. Id.--Id.--Id.--Id.--Las circunstancias que concurren en este caso, según la prueba, demuestran que a la demandada no puede considerársele como una institución caritativa a los fines de la acción de daños y perjuicios aquí seguida contra ella.

  12. Negligencia--Contribuyente--De Perjudicados En General--Deber en Cuanto a Observar y Evitar Peligros o Daños--Invitados en General.--A una persona que con la anuencia y conocimiento del dueño de un establecimiento donde se celebra una partida de bingo para provecho y beneficio de éste acuda al mismo no puede imputársele negligencia contribuyente al transitar por una reata del establecimiento a la salida de la partida de bingo si la prueba creída demuestra que el dueño permitía entonces, abiertamente, a los concurrentes al bingo, que transitaran por dicho sitio sin objeción alguna.

  13. Id.--Actos u Omisiones Constitutivos de Negligencia--Cuidado Requerido en Cuanto a Personas que Tienen Permiso o Licencia o son Invitados.--La responsabilidad del dueño de un establecimiento o espectáculo al cual concurren personas es mayor cuando se trata de un invitado que cuando se trata de un transgresor...

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