Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Noviembre de 1963 - 89 D.P.R. 442
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 89 D.P.R. 442 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 1963 |
89 D.P.R. 442(1963) OLIVER V.
MUNICIPIO DE BAYAMÓN
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
JOSÉ
R. OLIVER y su esposa ELVIRA ROSES DE OLIVER, demandantes y recurridos
vs.
MUNICIPIO DE BAYAMÓN, demandado y recurrente
Núm. 462
89 D.P.R. 442
26 de noviembre de 1963
SENTENCIA de Rafael L. Ydrach Yordán, J. (Bayamón) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Modificada.
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CORPORACIONES MUNICIPALES--DAÑOS--(Torts)--DEFECTO U OBSTRUCCIONES EN CALLES U OTRAS VIAS PÚBLICAS--CUIDADO REQUERIDO EN CUANTO AL ESTADO O CONDICIÓN DE LAS ACERAS U OTRAS VIAS--A los municipios sólo se les exige que mantengan sus calles y aceras en condiciones de razonable seguridad.
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ID.--ID.--ID.--ID--Un municipio no es un asegurador de los transeúntes que usan sus calles y aceras, ni se le requiere que las conserven en un estado perfecto.
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ID.--ID.--ID.--NATURALEZA DE LOS DEFECTOS EN LAS ACERAS O VIAS-- ESTADO O CONDICIONES DE ACERAS U OTRAS VIAS--DEPRESIONES O DESIGUALDADES EN SU SUPERFICIE--Si una acera está o no en condiciones de razonable seguridad es una cuestión de hecho a ser resuelta tomando en consideración las medidas y profundidad del hueco, el ancho de la acera, la frecuencia del tránsito por los viandantes y la posibilidad de descubrir el defecto por quienes con cuidado razonable la utilizan. (Davidson v. H. I. Hettinger & Co.
62:301, seguido.)
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ID.--ID.--ID.--CUIDADO REQUERIDO EN CUANTO AL ESTADO O CONDICIÓN DE LAS ACERAS U OTRAS VIAS--El deber de un municipio de mantener las aceras en buen estado de conservación se extiende al área que se encuentra próxima al encintado destinada a la siembra de árboles, constituyendo negligencia por parte de un municipio el permitir que estas áreas estén varias pulgadas más bajas que el encintado y que las raíces de los árboles sembrados sobresalgan de las mismas. (Vélez v. La Capital 77:701, seguido.)
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ID.--ID.--ID.--ID.--NATURALEZA DE LOS DEFECTOS EN LAS ACERAS VIAS --HUECO INMEDIATO AL BORDE INTERIOR DE UNA ACERA--Constituye negligencia por parte de un municipio el no tomar aquellas medidas adecuadas para evitar causar daños a los transeúntes que usan una acera, cuando existe una situación peligrosa cerca de la misma, consistente en un hueco situado inmediatamente al borde interior de la acera, irrespectivamente de que el lugar de la existencia del hueco no le pertenezca ni esté bajo su control, cuando el riesgo podía anticiparse y estaba tan próximo a la acera que convertía el uso de ésta en inseguro, máxime cuando el municipio--ante una situación de tan patente peligro--no construye un muro o barandilla de pequeña elevación en el límite de la acera para...
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