Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401831

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401831
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-083 R & C Painting Corp. v. Consejo de Titulares Cond. Veredas del Rio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

R & C PAINTING CORPORATION Demandante - Apelada
v.
CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO VEREDAS DEL RIO Demandado - Apelante THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY
Tercero Demandado - Apelada
KLAN201401831 KLAN201401836 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil núm.: F CD2012-0837 (402) Sobre: Cobro de Dinero
R & C PAINTING CORPORATION Demandante - Apelante
v.
CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO VEREDAS DEL RIO Demandado - Apelada THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY
Tercero Demandado - Apelada
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil núm.: F CD2012-0837 (402) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2014.

El Consejo de Titulares Condominio Veredas del Sol (Consejo de Titulares) apela de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual desestimó la demanda contra tercero presentada por este contra The Sherwin Williams Company (Sherwin Williams), en el recurso al que se le asignó el alfanumérico KLAN201401831. Posteriormente, RC Painting Corporation (RC Painting) presentó otro recurso de apelación (KLAN201401836) en el que recurre de la misma sentencia. Ambos casos fueron consolidados por este Tribunal y tras la comparecencia de Sherwin Williams quedaron perfeccionados para fines de adjudicación.

I.

La demanda en este caso fue presentada el 13 de junio de 2012 por RC Painting, para reclamar unas sumas adeudadas por servicios prestados al Consejo de Titulares para la reparación, remoción de material y sellado de techo a ciertas unidades del Condominio Veredas del Río. Según se alegó, el costo estipulado fue de $26,000.00, a ser pagado en plazos dentro de un año. El Consejo de Titulares contestó la demanda el 5 de septiembre de 2012, en la que se admitió la existencia del contrato y las sumas pactadas, pero se negó que se hubiese terminado el proyecto. Se incluyó una reconvención, en la que alegó que varias unidades tratadas con sellador habían sufrido filtraciones, lo que afectaba las propiedades muebles e inmuebles y la paz y el bienestar de los titulares del condominio. Como remedio, solicitó que se declarara No Ha Lugar la demanda presentada y Ha Lugar la reconvención y que se ordenara el cumplimiento específico del contrato entre las partes. Posteriormente, -el 25 de octubre de 2012,- el Consejo de Titulares presentó una solicitud de injunction ante el foro de instancia, en el que solicitó que se ordenara a RC Painting reparar las unidades. Sin que se hubiese atendido el pedido de orden de injunction, el 14 de febrero de 2014 el Consejo de Titulares solicitó permiso al foro primario para presentar una demanda contra tercero, específicamente contra Sherwin Williams, lo que fue autorizado mediante orden de 22 de febrero de 2013.

Tras ser emplazada, Sherwin Williams compareció a solicitar la desestimación de la demanda contra tercero en su contra. En síntesis, adujo que las reclamaciones presentadas contra Sherwin Williams son exigibles únicamente entre RC Painting y el Consejo de Titulares, por ser estas las partes en el contrato. Sostuvo que de la demanda contra tercero no se desprende ninguna reclamación que justifique la concesión de un remedio contra Sherwin Williams, por lo que solicitó la desestimación de la acción al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 10.2 (5). Sostuvo que de las alegaciones vertidas en la demanda contra tercero y en la reconvención solo surgen reclamos contra RC Painting y no contra Sherwin Williams. Adujo que Sherwin Williams no fue contratada por el Consejo de Titulares para realizar los trabajos objeto del contrato, el cual fue perfeccionado solo entre RC Painting y el Consejo de Titulares.

El Consejo de Titulares se opuso a la desestimación. Adujo que Sherwin Williams tenía conocimiento del contrato de obra y que se utilizaría un producto de sellado de techos de Sherwin Williams. Arguyó que Sherwin Williams hizo varias inspecciones (“warranty inspections”) para honrar la garantía del manufacturero. Sostuvo que Sherwin Williams es responsable por la venta de un producto defectuoso y que esta es una parte indispensable.

Por su parte, RC Painting también se opuso a la desestimación de la demanda. Adujo que Sherwin Williams era el suplidor del producto que se utilizó para el sellado del condominio. Sostuvo que dicha compañía coordinaba con RC Paintings las visitas a las Asambleas del Consejo en los condominios en los que se sometían las propuestas de trabajo, para explicar la labor a realizarse y el producto a aplicarse, lo que ocurrió en este caso. Además, sostuvo que el representante de Sherwin Williams tuvo una intervención directa y continua en la labor realizada en el proyecto, lo que incluyó la inspección de la superficie del techo a realizarse, antes de comenzar. Sostuvo que Sherwin Williams había descontinuado la venta del producto PRO-COTE utilizado en el proyecto ante su falta de efectividad y por no cumplir con las existencias ambientales de Puerto Rico y los parámetros de excelencia y efectividad.

Para octubre de 2013, Sherwin Williams presentó un memorando de derecho, en el que suplementó su moción de desestimación. En dicho escrito, añadió a los fundamentos para su solicitud de desestimación, el de prescripción de la acción en su contra. Sostuvo que la demanda se presentó el 13 de junio de 2012 y que la demanda contra terceros, en la que se alegaron los daños causados durante la vigencia de la obra, fue presentada el 14 de febrero de 2013. Según razonó, en vista de que el contrato de obra estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, la reclamación presentada contra Sherwin Williams está prescrita.

En respuesta, el Consejo de Titulares replicó el planteamiento de prescripción, aduciendo que los daños alegados son daños continuados. Además, arguyó que entre el Consejo de Titulares y Sherwin Williams sí existió una relación contractual, por lo que el término de prescripción aplicable es de 15 años.

Finalmente, el 8 de agosto de 2014, notificada el 17 de septiembre de 2014, luego de celebrar una vista argumentativa para discutir la moción de desestimación presentada por Sherwin Williams, el foro primario dictó sentencia y desestimó la demanda contra tercero presentada contra Sherwin Williams. Concluyó que la demanda se encontraba prescrita por haber transcurrido un año desde que se venció el contrato. Asimismo, concluyó que Sherwin Williams no es parte en el contrato, ni parte indispensable en el pleito y que de las alegaciones de la demanda contra tercero no se desprende reclamación que justifique la concesión de un remedio contra Sherwin Williams.

Por último, el foro primario concluyó que la reclamación contra Sherwin Williams trata de una acción de responsabilidad civil extracontractual de un año y que a base de la norma pautada en Fraguada Bonilla v. Hosp. Aux. Mutuo, 186 D.P.R. 365...

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