Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201201351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201351
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013

LEXTA20130311-004 MN & SL Law Offices v. Sosa Faria

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

MN & SL LAW OFFICES, P.S.C. H/N/C MUÑOZ & SOTO LAW OFFICES
Demandante-Apelado
v.
DR. JAVIER SOSA FARÍA
Demandado- Apelante
KLAN201201351
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J CD2011-0054 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 11 de marzo de 2013.

El apelante, Dr. Javier Sosa Faría (el doctor Sosa Faría), nos solicita la revocación de la sentencia dictada el 23 de marzo de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). En la misma se declaró con lugar una demanda en su contra sobre cobro de dinero, instada bajo la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. En consecuencia se le ordenó pagar al demandante-apelado MN & SL Law Offices, P.S.C. (MN & SL), la suma de $10,345. 65, más honorarios e intereses.

El presente recurso es secuela de los recursos KLAN201100572 y KLAN201101253. Este último lo resolvimos en nuestra sentencia del 22 de febrero de 2012. En dicho dictamen dejamos sin efecto la notificación al doctor Sosa Faria de la sentencia en rebeldía dictada por el TPI el 23 de marzo de 2011, ver ante. Ordenamos a MN & SL volver a notificar mediante edicto dicha sentencia dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la nuestra, cumpliendo con la normativa dispuesta en la Regla 65.3(c) de Procedimiento Civil, supra, y con lo enunciado en RG Mortgage v. Arroyo Torres y Otros, 180 D.P.R. 511 (2010).

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a disponer del recurso.

I.

Para adjudicar adecuadamente este recurso es necesario que hagamos un recuento del desarrollo en instancia de la acción civil que lo origina, retomando nuestras determinaciones fácticas y procesales consignadas en el KLAN201101253.

El 14 de enero de 2011 el bufete MN & SL presentó una demanda sobre cobro de dinero contra el doctor Sosa Faría. La demanda se instó bajo el procedimiento especial establecido en la Regla 60 de las de Procedimiento Civil de 2009, supra. Alegó la parte demandante que el doctor Sosa Faría había contratado los servicios profesionales del licenciado Carlos A. Soto Laracuente, del bufete MN & SL, para que lo representara en un pleito. Sostuvo que en esa ocasión las partes habían acordado honorarios de abogado por $10,345.65 y que allá para el 15 de mayo de 2010, habiéndose prestado los servicios contratados, el licenciado Soto Laracuente cedió dicho crédito a MN & SL.

También se alegó que el doctor Sosa Faría había incumplido su obligación de pagar los honorarios de abogado pactados, por lo que reclamaba el pago de lo adeudado por estar vencido, ser líquido y exigible.1

Luego de que alegadamente el 16 de marzo de 2011 MN & SL, por conducto de un emplazador, le entregó personalmente al doctor Sosa Faría la notificación-citación, el TPI celebró la vista en su fondo. A dicha vista compareció la Lcda. Pilar Muñoz Nazario, miembro y representante legal de MN & SL. El demandado no compareció. A base de las alegaciones y de ciertos documentos presentados por MN & SL, el TPI dictaminó que existía la referida deuda y que estaba vencida, que era líquida y, por tanto, exigible. En su Minuta el TPI, consignó lo siguiente:

[…]

Se hace constar que obra en autos la citación diligenciada a la parte demanda.

A preguntas del Tribunal, el alguacil de [S]ala manifiesta que la parte demandada no se ha comunicado de forma alguna con el Tribunal.

Habiéndose sometido el 14 de enero de 2011 la presente demanda y siendo notificado el 10 de febrero de 2011, transcurrido el término que establecen las reglas para contestar la demanda, el Tribunal le anota la rebeld[í]a al Dr. Javier Sosa Far[í]a.

Solicita la parte demandante se dicte sentencia por las alegaciones.

El Tribunal indica que del expediente surge [la] factura número 1452 del 21 de diciembre de 2010 donde surge la cantidad de $10,345.65 como deuda en este caso por concepto de servicios profesionales llevado[s] a cabo por la [O]ficina del Lcdo. Carlos Soto Laracuente. Como parte de los documentos se hicieron llegar dos cartas de cobro, 15 de junio de 2010 y 29 de julio de 2010, dirigidas al demandado a su dirección postal donde le ofrecen un plan de pago al demandado.

Anotada la rebeldía y siendo la deuda una vencida, l[í]quida y exigible junto con la evidencia presentada, el Tribunal declara con lugar la demanda en cobro de dinero a tenor con la Regla 60 condenando al demandado, Dr. Javier Sosa Faría, al pago de $10, 345.65.

El 23 de marzo de 2011 y notificada el 28 de marzo siguiente, el TPI dictó sentencia declarando con lugar la demanda. En esa misma fecha, por haberse celebrado la vista en rebeldía, emitió una Orden para que la parte demandante procediera con la Notificación de la Sentencia por Edicto.2 A continuación exponemos los fundamentos expresados por el TPI en la sentencia:

[…]

Surge de la demanda que la parte demandada adeuda a la parte demandante la cantidad de $10,345.65 por concepto de servicios legales.

Considerados los hechos bien alegados en la demanda, en unión a todos los documentos que obran en el expediente, el Tribunal dicta sentencia condenando al Dr. Javier Sosa Faría a pagar a la parte demandante MN &SL Law Offices, P.S.C H/N/C Muñoz & Soto Law Offices, la cantidad de $10,345.65, más honorarios de abogado e intereses desde que la deuda advino l[í]quida y exigible.

El 4 de abril de 2011 MN & SL presentó un Memorando de Costas, montantes a $90.00.

El 28 de abril de 2011 el doctor Sosa Faría presentó un recurso de apelación3 ante este foro intermedio, alegando inter alia que se había dictado sentencia en su contra el 23 de marzo de 2011 y que la misma había sido archivada en autos y notificada a las partes el 28 de marzo siguiente. Anejó con su recurso copias de la demanda; de una factura que MN & SL le había remitido; de dos cartas de cobro que dicho bufete también le había...

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