Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100318

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100318
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-097 Totti & Rodríguez Díaz v. FAC Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

TOTTI & RODRÍGUEZ DÍAZ Demandante Recurrido v. FAC, INC. y otros Demandados Peticionarios
KLCE201100318
Certioari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2002-4915 (903) Sobre: Cobro de dinero y sentencia declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén

Fuentes.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

El bufete Totti & Rodríguez Díaz presentó demanda de cobro de honorarios de abogado contra los aquí peticionarios y peticionarias, FAC, Inc., José González Tirado, Antonio Marrero Barreto, sus esposas y sociedades legales de bienes gananciales. Luego de varios años de litigio, las partes acordaron transigir el pleito por $61,000. Ese acuerdo se recogió en Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 3 de diciembre de 2008.

Los peticionarios y peticionarias no cumplieron su obligación transaccional. Totti & Rodríguez Díaz tuvo que hacer descubrimiento de prueba para la ejecución de

propiedades que pertenecían a los peticionarios y peticionarias. Durante el proceso el Tribunal de Primera Instancia ordenó que se informaran los balances de cancelación de hipoteca de cada uno de los inmuebles. Los peticionarios y peticionarias acudieron en alzada ante este Tribunal. Alegaron que dichas propiedades eran bienes gananciales que no respondían por deudas personales. Un panel hermano se negó a expedir el auto. Totti & Rodríguez Díaz vs. FAC, KLCE201001463.

El Tribunal de Primera Instancia ordenó la ejecución de las propiedades. Los peticionarios y peticionarias nuevamente solicitaron el auxilio de este Tribunal. Alegaron que el foro primario debía celebrar una vista de excusión de bienes al amparo de los Arts. 1308 y 1310 del Código Civil, 31 L.P.R.A., secs. 3661 y 3663. Un panel hermano, luego de aclarar que la responsabilidad de las sociedades de bienes gananciales no era subsidiaria por ambas haber sido demandadas e incluidas en la sentencia de transacción, se negó a expedir el auto. Totti

& Rodríguez Díaz vs. FAC, KLCE201001615.

El 22 de noviembre de 2010, los peticionarios y peticionarias consignaron la suma de $68,149.53 ante el Tribunal de Primera Instancia. Totti

& Rodríguez Díaz solicitó el retiro de los fondos, pero aclaró que los intereses correspondientes no estaban completos. Los peticionarios y peticionarias comparecieron el 7 de diciembre de 2010. Consignaron una cantidad adicional de $50.15. Alegaron que, aunque había controversia, consignaba esa cantidad para que se diera por terminado. El foro de instancia ordenó al bufete que se expresara sobre dicha afirmación.

El 21 de diciembre de 2010, el bufete compareció para aceptar los $50.15.

Adelantó en su moción que se proponía solicitar el pago de los gastos de ejecución al amparo de la Regla 51.10 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. V., R. 51.10. El 3 de enero de 2011, Totti & Rodríguez Díaz presentó suMoción solicitando...

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