Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201100262
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100262 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2011 |
LEXTA20110429-045 V & Health Group Corp. v.
Wasabi, Inc.
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández
Sánchez y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Wasabi, Inc. y el señor Hugo Pérez Mastrapa (los apelantes) y nos solicitan que revisemos una sentencia emitida el 24 de enero de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró ha lugar una demanda de desahucio, condenando a los apelantes al pago de $11,550 en concepto de cánones de arrendamiento adeudados a razón de $3,850 mensuales hasta que dicha parte desaloje la propiedad en controversia, más 4.25% de interés legal anual hasta el saldo total de la deuda. Además, ordenó el pago de $1,000 de honorarios de abogados. Transcurrido el término de diez (10) días, contados a partir de que la sentencia advenga final y firme, se ordenará el lanzamiento de los apelantes. Dicho foro también desestimó sin perjuicio la reconvención para ser dilucidada en un procedimiento ordinario.
Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la sentencia apelada.
El 10 de diciembre de 2010 V&R Health Group, Corp. (V&R)) presentó una demanda de desahucio bajo el procedimiento sumario del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A.
sec. 2821 et seq., contra los apelantes. En la misma alegó ser dueña del inmueble en controversia1 desde el 24 de septiembre de 2010. Señaló que desde que adquirió el referido local los apelantes han estado operando el restaurante Wasabi
sin pagar canon de arrendamiento alguno.2 En consecuencia, solicitó que los apelantes desalojaran el inmueble y reclamó la cantidad de $7,700 por pagos de arrendamientos3, más costas y honorarios de abogados. Por su parte, el 21 de diciembre de 2010 los apelantes presentaron su contestación a la demanda, en la que alegaron que no procedía una acción de desahucio bajo el procedimiento sumario debido al contrato de arrendamiento pactado. Igualmente, arguyó haberle realizado al local mejoras de buena fe, por lo que, no desalojaría el mismo hasta tanto no se le rembolsara el dinero invertido. Además, presentó una reconvención y una Moción Consignando Cánones de Arrendamiento Reclamados,4 con ésta última acompañó una copia de un cheque de gerente por la suma de $7,770 en concepto de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2010.
Celebrada la vista de desahucio, ambas partes informaron que la acción a seguir era el desahucio. El TPI ordenó que las partes presentaran sus memorando de derecho.
El 29 de diciembre de 2010 los apelantes presentaron su Memorando y Solicitud de Sentencia Sumaria. En la misma sostuvieron que existía un contrato verbal de arrendamiento entre las partes y que habían consignado el dinero adeudado correspondiente para los meses de octubre y noviembre de 2010. Asimismo, el día siguiente consignaron $3,850 en concepto de canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2010.
Por otro lado, el 30 de diciembre de 2010 V&R presentó su Memorial de la Parte Demandada en Torno a la Eficacia de la Consignación, en el cual alegó que la consignación sobre los cánones de arrendamiento adeudados no se realizó conforme a derecho, ya que las misma no se efectuaron dentro del plazo de vencimiento y previo a ello los apelantes no habían hecho un ofrecimiento de prueba.
El 24 de enero de 2011 el foro de instancia declaró ha lugar la demanda, condenando a la parte demandada a pagarle a la parte demandante $11,550.00 por concepto de cánones de arrendamiento adeudados a diciembre de 2010 mas [sic] lo que se sigan acumulando a razón de $3,850.00 mensuales hasta que la parte demandada desocupe la propiedad y devuelva su posesión a la parte demandante, intereses legales a 4.25% anual desde la fecha de esta sentencia, costas y $1,000.00 de honorarios de abogados. Transcurrido el término de 10 días, contados a partir desde que esta sentencia advenga final y firme, y a solicitud de la parte demandante se ordenará el lanzamiento. Además, señaló que la consignación no se efectuó conforme a derecho y desestimó sin perjuicio la reconvención.
Oportunamente, los apelantes presentaron una moción de reconsideración, en la que arguyeron que el desahucio no procedía debido a que ellos habían pagados los cánones de arrendamiento adeudados. Igualmente, expusieron que eran edificantes de buena fe, por lo que, permanecerían en el inmueble hasta que no se le resarciera el valor de las edificaciones.
Luego de varios trámites procesales, el 11 de febrero de 2011 V&R presentó un escrito en oposición a la moción de reconsideración.
En esa misma fecha, fue notificada una resolución del foro primario declarando no ha lugar la moción de reconsideración.
Inconforme con el dictamen los apelantes recurren ante nos alegando que el TPI cometió los siguientes errores:
Erró el Tribunal de Primera...
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