Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201100262

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100262
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-045 V & Health Group Corp. v.

Wasabi, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

V & HEALTH GROUP CORP.
Demandante-Apelado
v.
WASABI, INC., HUGO PÉREZ MASTRAPA
Demandados-Apelantes
KLAN201100262
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K PE2010-4736 (903) SOBRE: Desahucio en Precario; Acción Sumaria; Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández

Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Wasabi, Inc. y el señor Hugo Pérez Mastrapa (los apelantes) y nos solicitan que revisemos una sentencia emitida el 24 de enero de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró ha lugar una demanda de desahucio, condenando a los apelantes al pago de $11,550 en concepto de cánones de arrendamiento adeudados a razón de $3,850 mensuales hasta que dicha parte desaloje la propiedad en controversia, más 4.25% de interés legal anual hasta el saldo total de la deuda. Además, ordenó el pago de $1,000 de honorarios de abogados. Transcurrido el término de diez (10) días, contados a partir de que la sentencia advenga final y firme, se ordenará el lanzamiento de los apelantes. Dicho foro también desestimó sin perjuicio la reconvención para ser dilucidada en un procedimiento ordinario.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 10 de diciembre de 2010 V&R Health Group, Corp. (V&R)) presentó una demanda de desahucio bajo el procedimiento sumario del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A.

sec. 2821 et seq., contra los apelantes. En la misma alegó ser dueña del inmueble en controversia1 desde el 24 de septiembre de 2010. Señaló que desde que adquirió el referido local los apelantes han estado operando el restaurante Wasabi

sin pagar canon de arrendamiento alguno.2 En consecuencia, solicitó que los apelantes desalojaran el inmueble y reclamó la cantidad de $7,700 por pagos de arrendamientos3, más costas y honorarios de abogados. Por su parte, el 21 de diciembre de 2010 los apelantes presentaron su contestación a la demanda, en la que alegaron que no procedía una acción de desahucio bajo el procedimiento sumario debido al contrato de arrendamiento pactado. Igualmente, arguyó haberle realizado al local mejoras de buena fe, por lo que, no desalojaría el mismo hasta tanto no se le rembolsara el dinero invertido. Además, presentó una reconvención y una “Moción Consignando Cánones de Arrendamiento Reclamados”,4 con ésta última acompañó una copia de un cheque de gerente por la suma de $7,770 en concepto de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2010.

Celebrada la vista de desahucio, ambas partes informaron que la acción a seguir era el desahucio. El TPI ordenó que las partes presentaran sus memorando de derecho.

El 29 de diciembre de 2010 los apelantes presentaron su “Memorando y Solicitud de Sentencia Sumaria”. En la misma sostuvieron que existía un contrato verbal de arrendamiento entre las partes y que habían consignado el dinero adeudado correspondiente para los meses de octubre y noviembre de 2010. Asimismo, el día siguiente consignaron $3,850 en concepto de canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2010.

Por otro lado, el 30 de diciembre de 2010 V&R presentó su “Memorial de la Parte Demandada en Torno a la Eficacia de la Consignación”, en el cual alegó que la consignación sobre los cánones de arrendamiento adeudados no se realizó conforme a derecho, ya que las misma no se efectuaron dentro del plazo de vencimiento y previo a ello los apelantes no habían hecho un ofrecimiento de prueba.

El 24 de enero de 2011 el foro de instancia declaró ha lugar la demanda, “condenando a la parte demandada a pagarle a la parte demandante $11,550.00 por concepto de cánones de arrendamiento adeudados a diciembre de 2010 mas [sic] lo que se sigan acumulando a razón de $3,850.00 mensuales hasta que la parte demandada desocupe la propiedad y devuelva su posesión a la parte demandante, intereses legales a 4.25% anual desde la fecha de esta sentencia, costas y $1,000.00 de honorarios de abogados. Transcurrido el término de 10 días, contados a partir desde que esta sentencia advenga final y firme, y a solicitud de la parte demandante se ordenará el lanzamiento”. Además, señaló que la consignación no se efectuó conforme a derecho y desestimó sin perjuicio la reconvención.

Oportunamente, los apelantes presentaron una moción de reconsideración, en la que arguyeron que el desahucio no procedía debido a que ellos habían pagados los cánones de arrendamiento adeudados. Igualmente, expusieron que eran edificantes de buena fe, por lo que, permanecerían en el inmueble hasta que no se le resarciera el valor de las edificaciones.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de febrero de 2011 V&R presentó un escrito en oposición a la moción de reconsideración.

En esa misma fecha, fue notificada una resolución del foro primario declarando no ha lugar la moción de reconsideración.

II.

Inconforme con el dictamen los apelantes recurren ante nos alegando que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenar el desahucio por falta de pago de los cánones de arrendamiento.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no considerar y determinar el incumplimiento con el contrato de arrendamiento por el demandante-apelado.

Erró el Tribunal de Primera Instancia en no considerar el depósito de las rentas de los meses de octubre, noviembre y diciembre conforme a la Regla 35.5 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar sin perjuicio la reconvención de los demandados-apelantes.

En síntesis, los apelantes plantean que el TPI incidió al ordenar el desahucio por falta de pago de los cánones de arrendamiento, sin haber considerado el incumplimiento contractual por parte de V&R. Además, sostiene que el foro primario incidió al no considerar el dinero consignado correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010. También, alegan que el foro de instancia incidió al desestimar su reconvención.

III.

-A-

El desahucio es uno de los procedimientos sumarios más utilizados para reivindicar la posesión y el disfrute de un inmueble. Éste debe mantener su naturaleza sumaria, por lo que, su conversión a un procedimiento ordinario descansa en la sana discreción del tribunal de instancia. Turabo Ltd. Partnership v. Velardo Ortiz, 130 D.P.R. 226, 241 (1992).

La única función del desahucio es recuperar la posesión de hecho de un inmueble mediante el lanzamiento o expulsión del arrendatario o precarista

que la ostenta sin pagar canon alguno. C.R.U.V. v. Román, 100 D.P.R. 318 (1971); Martínez Santiago v. Dalmau Andrades, 93 D.P.R. 191, 193 (1966); Fernández & Hno.

v. Pérez, 79 D.P.R. 244, 247 (1956). Por ende, en la acción de desahucio solamente puede discutirse el derecho a la posesión de una propiedad. Mora Dev. Corp. v. Sandín, 118 D.P.R.

733 (1987); Escudero v. Mulero, 63 D.P.R. 574, 586 (1944).En Fernández & Hno. v. Pérez, supra, págs.

247-248, el Tribunal Supremo resolvió expresamente lo siguiente:

El beneficio de la economía y rapidez del trámite sumario se perdería si la acción no queda restringida a la consideración y resolución de la cuestión estricta para la que se ha creado: la recuperación de la posesión material en los casos determinados por la ley. De ahí que el tratamiento de todos los demás derechos y cuestiones accesorias o colaterales sólo corresponde a la acción ordinaria y que el único pronunciamiento en la sentencia de desahucio es si procede o no ordenar el desalojo. Por tanto, en el juicio del desahucio no cabe ventilar ni resolver reclamaciones en cobro de dinero que el arrendatario alegue tener contra el desahuciante bien sea por concepto de las reparaciones hechas durante el término del contrato o por cualesquiera otros conceptos. En verdad, el trámite sumario del desahucio hace inadmisible cualquier reconvención o contrademanda por parte del desahuciado. (Citas omitidas)

El Artículo 620 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 2821, establece que entre las personas que tienen legitimación para promover una acción de desahucio se encuentran los dueños de la finca, los usufructuarios y cualquier otro que tenga derecho a disfrutarla, y sus causahabientes.

A su vez, el ...

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