Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000122
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

LEXTA20100930-63 Stop

& Go Service Station, Inc. v. Lugo Agudo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

STOP & GO SERVICE STATION, INC. h/n/c GASOLINERA LA GARITA
Recurrente
v.
FERNANDO LUGO AGUDO, GILMARIE SANTIAGO ORTIZ
Recurridos
KLRA201000122
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Solicitud Núm.: 09AX3-00000-02783 SOBRE: Consulta de ubicación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2010.

I. Dictamen del que se recurre

Stop & Go Service Station, Inc. h/n/c Gasolinera la Garita (Stop

& Go) compareció ante este Tribunal mediante recurso de Revisión Administrativa solicitando la revocación de la Resolución emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) el 1 de octubre del 2009 mediante la cual se aprobó la consulta número 09AX3-00000-02783 relacionado a la ubicación de un proyecto para el desarrollo de un centro preescolar y cuidado diurno de niños en el Municipio de Cabo Rojo. Aun cuando Stop & Go solicitó oportunamente en ARPE la reconsideración de dicho dictamen, la agencia no actuó sobre la solicitud dentro de los 90 días siguientes a haberla acogido.

II. Base jurisdiccional

Poseemos jurisdicción al amparo del Art. 4.002 y 4.006(c) de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003, según enmendada, 4 L.P.R.A. §24(y); de las secciones 2165 y 2172 Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. §2151 et. seq.; y de la Regla 56 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 56.

Atendidos los planteamientos de ambas partes con el beneficio del expediente administrativo y de conformidad con el derecho aplicable, procedemos a revocar la Resolución recurrida.

III. Breve trasfondo procesal y fáctico

Por conducto del arquitecto Fernando Lugo Agudo, la señora Gilmarie

Santiago Ortiz presentó ante ARPE una Consulta Sobre Conformidad con el Reglamento de Zonificación para el desarrollo de un centro preescolar y de cuidado diurno de niños a ser ubicado en un solar en el barrio Miradero de Cabo Rojo. El solar está calificado por la Junta de Planificación de Puerto Rico (Junta) como A-P, Agrícola-Productivo.

ARPE emitió resolución intitulada Autorizando Anteproyecto de Construcción Condicionado en el Barrio Miradero del Municipio de Cabo Rojo el 1 de octubre de 2009. Así las cosas, el 16 de octubre de 2009, Stop

& Go, propietaria de una estación de gasolina que ubica frente al solar de la señora Santiago Ortiz, presentó una moción de reconsideración objetando la autorización de la consulta de ubicación o anteproyecto. A pesar de que ARPE acogió la moción de reconsideración el mismo día de su presentación, no se desprende del expediente administrativo determinación alguna dentro de los 90 días siguientes.

Así las cosas, Stop & Go

presentó ante nos un recurso de revisión señalando (4) errores:

(1) Erró la ARPE al autorizar la consulta de ubicación o anteproyecto, a pesar de que no tiene jurisdicción. (2) Erró la ARPE al autorizar la consulta de ubicación o el anteproyecto sin notificar a los vecinos y colindantes, y sin celebrar vista pública. (3) Erró la ARPE al autorizar la consulta de ubicación o el anteproyecto sobre un terreno cuya calificación no lo permite, y sin que se presentara evidencia que justifique la variación. (4) Erró la ARPE al autorizar la consulta de...

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