Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Enero de 2001, número de resolución KLAN0000540
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0000540 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 1 de Enero de 2001 |
LEXTCA20010101-06 Rodríguez Santiago v. Soler
Rodríguez
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL V, PONCE - AIBONITO
CANDIDO RODRIGUEZ SANTIAGO Demandante Apelado v. MIRIAM SOLER RODRIGUEZ Demandada Apelante | KLAN0000540 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JAC1999-0409 Sentencia Declaratoria |
Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión
Ortiz Carrión, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a de enero de 2001
La señora Miriam Soler Rodríguez apela de una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en la cual se concluye que para que un contrato matrimonial tenga validez jurídica es necesario que la certificación de su celebración esté inscrita en el Registro Demográfico, y se declara que el matrimonio contraído entre la señora Soler Rodríguez y el apelado Cándido Rodríguez Santiago no tiene validez jurídica, por no estar inscrito.
La señora Soler Rodríguez señala que el tribunal apelado erró al dictar su sentencia declaratoria y plantea que los requisitos, formas y solemnidades a que se refieren los artículos 68, 69, 75 y 110 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. secs. 230, 231, 243 y 411 no incluyen el
requisito de inscripción que establece el artículo 22 de la Ley del Registro Demográfico, Núm. 24 de 22 de abril de 1931, 24 L.P.R.A. sec.
1161, por lo que esa inscripción, aunque mandatoria, no es constitutiva del matrimonio.
Antes de dilucidar este planteamiento pasamos a hacer una breve relación del contexto en que se suscita.
El caso se inició con una demanda incoada por el apelado Cándido Rodríguez Santiago el 20 de mayo de 1999 en la cual solicita que se declare que entre él y la demandada Miriam Soler Rodríguez no existe un matrimonio con validez jurídica por no estar inscrito en el Registro Demográfico. En la demanda se alega que el 5 de junio de 1982 ambas partes comparecieron ante el sacerdote católico Agustín Griñenas para que los casara; que por razones no atribuibles a las partes, el sacerdote oficiante no inscribió el contrato matrimonial celebrado entre ellos; que en fecha posterior el sacerdote acudió al Tribunal Superior a solicitar la inscripción tardía, pero la inscripción nunca se efectuó; que las partes convivieron como marido y mujer hasta hace unos años, cuando se separaron y empezaron trámites de divorcio; y que fue entonces, cuando se percataron de que su matrimonio no está inscrito en el Registro Demográfico.
El 28 de septiembre de 1999, la señora Soler Rodríguez presentó la contestación a la demanda en la cual admitió la celebración del contrato matrimonial con Cándido Rodríguez Santiago; admitió que no ha sido inscrito; y alegó afirmativamente que al contraer matrimonio el 5 de...
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