Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Enero de 2001, número de resolución KLAN0000540

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000540
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 1 de Enero de 2001

LEXTCA20010101-06 Rodríguez Santiago v. Soler

Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V, PONCE - AIBONITO

CANDIDO RODRIGUEZ SANTIAGO Demandante Apelado v. MIRIAM SOLER RODRIGUEZ Demandada Apelante KLAN0000540 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JAC1999-0409 Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a de enero de 2001

La señora Miriam Soler Rodríguez apela de una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en la cual se concluye que para que un contrato matrimonial tenga validez jurídica es necesario que la certificación de su celebración esté inscrita en el Registro Demográfico, y se declara que el matrimonio contraído entre la señora Soler Rodríguez y el apelado Cándido Rodríguez Santiago no tiene validez jurídica, por no estar inscrito.

La señora Soler Rodríguez señala que el tribunal apelado erró al dictar su sentencia declaratoria y plantea que los requisitos, formas y solemnidades a que se refieren los artículos 68, 69, 75 y 110 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. secs. 230, 231, 243 y 411 no incluyen el

requisito de inscripción que establece el artículo 22 de la Ley del Registro Demográfico, Núm. 24 de 22 de abril de 1931, 24 L.P.R.A. sec.

1161, por lo que esa inscripción, aunque mandatoria, no es constitutiva del matrimonio.

Antes de dilucidar este planteamiento pasamos a hacer una breve relación del contexto en que se suscita.

I.

El caso se inició con una demanda incoada por el apelado Cándido Rodríguez Santiago el 20 de mayo de 1999 en la cual solicita que se declare que entre él y la demandada Miriam Soler Rodríguez no existe un matrimonio con validez jurídica por no estar inscrito en el Registro Demográfico. En la demanda se alega que el 5 de junio de 1982 ambas partes comparecieron ante el sacerdote católico Agustín Griñenas para que los casara; que por razones no atribuibles a las partes, el sacerdote oficiante no inscribió el contrato matrimonial celebrado entre ellos; que en fecha posterior el sacerdote acudió al Tribunal Superior a solicitar la inscripción tardía, pero la inscripción nunca se efectuó; que las partes convivieron como marido y mujer hasta hace unos años, cuando se separaron y empezaron trámites de divorcio; y que fue entonces, cuando se percataron de que su matrimonio no está inscrito en el Registro Demográfico.

El 28 de septiembre de 1999, la señora Soler Rodríguez presentó la contestación a la demanda en la cual admitió la celebración del contrato matrimonial con Cándido Rodríguez Santiago; admitió que no ha sido inscrito; y alegó afirmativamente que al contraer matrimonio el 5 de...

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