Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Noviembre de 2001, número de resolución KLCE0101182

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101182
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011108-04 R & G Mortgage Corp. v. Pagán Orama

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

R & G MORTGAGE CORPORATION

Demandante-Peticionaria

v.

EDITH MIGDALIA PAGÁN ORAMA

Demandada-Recurrida

KLCE0101182

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Cobro de Dinero

Caso Civil Núm.

FCD2000-2198(403)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2001.

Comparece R & G Mortgage Corporation, parte demandante-peticionaria, y nos solicita que revisemos una resolución interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Eva Araya de Martínez, Juez), el 21 de agosto de 2001. En dicha resolución, el Tribunal de Primera Instancia dispuso que R & G Mortgage Corporation puede continuar el caso como uno de cobro de dinero por la vía ordinaria pero no de ejecución de hipoteca. Luego, el 21 de septiembre de 2001, el tribunal declaró sin lugar una moción de reconsideración radicada por R & G Mortgage Corporation, instándole de nuevo a presentar un proyecto de sentencia por cobro de dinero.

Dicha expresión demuestra que el tribunal acogió la moción de reconsideración a tiempo, por lo que se interrumpió el término para radicar esta solicitud de certiorari. Regla 47 de Procedimiento Civil, según enmendada, 32 L.P.R.A. Ap. III. Rodríguez Rivera v. Autoridad Carreteras, 110 D.P.R. 184 (1980). El recurso se presentó a tiempo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la resolución que resolvió la moción de reconsideración. Art. 4.002(f) de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 22k(f); Regla 53.1(d)(4) de Procedimiento Civil, según enmendada, supra.

Aclarado lo anterior y luego de estudiados los hechos así como el derecho aplicable, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

El 30 de noviembre de 2000, la institución bancaria R & G Mortgage Corporation, parte demandante-peticionaria, presentó demanda en ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, contra Edith Migdalia Pagán Orama, parte demandada-recurrida. En dicha demanda, R & G Mortgage Corporation alegó que Pagán Orama constituyó hipoteca sobre un apartamento de su propiedad en Trujillo Alto, para garantizar el pago de un pagaré hipotecario suscrito entre ambas partes, por la suma de ciento veintiocho mil dólares ($128,000.00), más intereses al siete y un cuarto de por ciento (7¼%) anual y demás créditos accesorios. Además, R & G Mortgage Corporation alegó que es la tenedora de buena fe del pagaré hipotecario que evidencia la deuda y que Pagán Orama se atrasó en el pago de la misma desde el 1ro de agosto de 2000, a pesar de los requerimientos de pago de la deuda y las oportunidades que le dio la institución bancaria para actualizar su préstamo. Por último, R & G Mortgage Corporation alegó que declaró la totalidad de la deuda vencida, ascendente a ciento veintiséis mil trescientos veintisiete dólares con ochenta centavos ($126,327.80) de principal, más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de siete y un cuarto de por ciento (7¼%) anual desde el día 1ro de julio de 2000, hasta su pago completo, más recargos por demora, los intereses devengados y la cantidad estipulada de doce mil ochocientos dólares ($12,800.00) para costas, gastos y honorarios de abogados. La parte demandada-recurrida, Pagán Orama, no contestó la demanda, a pesar de haber sido emplazada.

Así las cosas, el 10 de agosto de 2001, R & G Mortgage Corporation, demandante-peticionaria, solicitó que se le permita continuar el caso como una acción mixta en cobro de dinero y ejecución de hipoteca y no como ejecución de hipoteca solamente. El argumento expuesto para...

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