Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1980 - 110 D.P.R. 184

EmisorTribunal Supremo
DPR110 D.P.R. 184
Fecha de Resolución30 de Junio de 1980

110 D.P.R. 184 (1980) RODRIGUEZ RIVERA V. AUTORIDAD DE CARRETERAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ A.

RODRIGUEZ RIVERA Y ELIZABETH BENITEZ DE RODRIGUEZ, demandantes y recurridos

vs.

AUTORIDAD DE CARRETERAS, GENERAL ACCIDENT FIRE & LIFE

INSURANCE CORP., LTD., demandados y recurrentes

Núm. R-80-89

110 D.P.R. 184

30 de junio de 1980

RESOLUCIÓN de este Tribunal de 20 de marzo de 1980, que declara no ha lugar por falta de jurisdicción a la solicitud de revisión de una Sentencia de Ramón Negrón Soto, J. (San Juan), que estima cierta demanda de daños y perjuicios. Dejada sin efecto.

APOSTILLA

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--RECONSIDERACIÓN--EN GENERAL.

    Se tendrá por interrumpido el término para apelar o solicitar revisión cuando el tribunal, ante una moción de reconsideración presentada oportunamente, señale una vista para oír a las partes, o se dirija a la parte adversa para que exponga su posición por escrito, o fundamente su resolución declarando sin lugar la moción.

  2. PALABRAS Y FRASES.

    Tomar alguna Determinación al Considerar la Moción.--A tenor con la Regla 47 de Procedimiento Civil de 1979, relativa a la moción de reconsideración, la frase tomar alguna determinación al considerar la moción implica necesariamente alguna actuación o determinación de parte del tribunal demostrativa de que ha acogido una moción de reconsideración y que, por ende, se ha interrumpido el término para apelar o solicitar revisión.

    Hartzell, Ydrach, Mellado, Santiago & Pérez

    y Francisco G. Bruno Rovira, abogados de los recurrentes.

    La parte recurrida no compareció.

    OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ DÁVILA

    Al resolver la moción de reconsideración radicada por la parte aquí recurrente, el tribunal de instancia, no obstante [P185] consignar que declaraba la moción sin lugar de plano,1 pasó a formular unos conceptos en apoyo de su resolución. Se nos plantea si ese proceder y dictamen interrumpieron o no el término para solicitar revisión.

    La Regla 47 de las de Procedimiento Civil de 1979, en relación con el derecho de las partes a solicitar la reconsideración de una resolución, orden o sentencia, dispone:

    [P186]

    La parte adversamente afectada por una resolución, orden o sentencia podrá, dentro del término de quince (15) días desde la fecha de la notificación de la resolución u orden o desde la fecha del archivo en los autos de una copia de la notificación de la sentencia, presentar una moción...

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