Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN200501447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501447
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006

LEXTCA20060531-21The Bank & Trust of Puerto Rico v. Perez Lara

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VIII

THE BANK & TRUST OF PUERTO RICO DEMANDANTE-APELADO v. DEREICK PEREZ LARA, JANE DOE y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ellos, haciendo negocios como El 8 Auto Sales DEMANDADOS-APELANTES KLAN200501447 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato Caso Núm. DCD2000-1727

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2006.

En la causa del epígrafe la parte apelante, Sr. Derick Pérez Lara (Sr. Pérez), Jane Doe (persona de identidad conocida, nombre desconocido) y la Sociedad Legal de Gananciales (SLG) compuesta por ambos, h/n/c “El 8 Auto Sales”, solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 11 de octubre de 2005 y archivada en autos copia de su notificación el 27 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en la que se declaró Con Lugar la demanda presentada por el aquí apelado.

Hechos

El 19 de diciembre de 2000, el apelado, The Bank & Trust of Puerto Rico (Bank & Trust) incoó demanda en cobro de dinero e incumplimiento de contrato (DCD2000-1727) contra los aquí apelantes, Sr. Pérez, h/n/c/ “El 8 Auto Sales”, entre otros demandados del epígrafe.

Bank & Trust alegó, en síntesis, que mediante compraventa, efectuada el 14 de enero de 2000, adquirió del apelante un vehículo de motor “marca GMC 271, CAB 2, del 1992 [con] serie de motor 2GTEK19T9XX1520974, color rojo”,1, por el cual satisfizo la cantidad de $26,000.00; que ese mismo día suscribió un contrato de arrendamiento financiero (“Open End Vehicle Lease Agreement”) con el Sr. Víctor M. Santos Curbelo (Sr.

Santos), mediante el cual arrendó a este último el referido vehículo de motor; y que al acudir, entre marzo o abril de 2000, el Sr. Santos a renovar el marbete del vehículo, se vieron imposibilitados de completar el trámite, luego de ser informados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) que sobre la referida unidad pesaba un gravamen de hurto. Ante ello, Bank & Trust reclamó el reembolso de los $26,000.00 que pagó en la compra del vehículo, así como el abono de intereses al tipo máximo permitido por ley, más una suma razonable en concepto de costas y gastos de litigio.

Aunque no se incluyó en autos copia de la contestación a la demanda presentada por los apelantes, del expediente se colige que éstos negaron haber efectuado transacción alguna con Bank & Trust. Por el contrario, alegaron que el 14 de enero de 2000 vendieron a una entidad conocida como “Paradise Leasing”

un vehículo “Chevrolet, Z-71, del año 1999, VIN: 2GTEK19T9XX520974”,2, y que, posteriormente, “Paradise Leasing” procesó con Bank & Trust el financiamiento del vehículo a favor del Sr. Santos.

Asimismo, los apelantes argumentaron que fue a “Paradise Leasing” a quien se le entregaron los documentos necesarios para el traspaso del vehículo a nombre del nuevo dueño. Entre los documentos entregados se incluyó una certificación expedida por el DTOP con fecha del 19 de enero de 2000, en el que se acredita que al momento de la transacción del citado vehículo éste se encontraba libre de gravámenes. Véase, Ap., pág. 17.

Tras una serie de trámites procesales, no necesario aquí pormenorizar, el 19 de agosto de 2004 se condujo la vista en su fondo ante el TPI. Tras escuchar la prueba testifical y recibir la documental, los abogados de las partes vertieron para récord sus teorías y el 11 de octubre de 2005 el Tribunal emitió sentencia, en la que declaró con lugar la demanda.

El TPI determinó que sobre el vehículo objeto de la compraventa pesaba un gravamen por hurto que constituía un vicio oculto. Ante ello, aplicó la figura sobre saneamiento por evicción y su jurisprudencia interpretativa, específicamente la opinión emitida en el caso Rivera Rosado v. E.L.A., 111 DPR 109 (1981). De tal manera el TPI concluyó que a pesar de que a Bank & Trust no se le despojó del vehículo mediante sentencia final y firme, sí fue interrumpido en el ejercicio de la posesión legal y pacífica sobre el aludido vehículo, a través del gravamen de hurto que pesaba sobre el mismo. Ordenó a los apelantes pagar solidariamente la suma de $26,000.00, así como una partida no determinada en concepto de los intereses legales acumulados desde la presentación de la acción judicial y $2,500.00...

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