Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Mayo de 1981 - 111 D.P.R. 109

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 109
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1981

111 D.P.R. 109 (1981) RIVERA ROSADO V. E.L.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MANUEL RIVERA ROSADO, ETC., demandantes y recurridos

vs.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, demandado y recurrente

Núm. R-80-391

111 D.P.R. 109

27 de mayo de 1981

SENTENCIA de Edna Abruña Rodríguez, J. (San Juan), que declara con lugar cierta acción de saneamiento por evicción. Confirmada.

APOSTILLA
  1. COMPRAVENTA--MUEBLES--REMEDIOS DEL COMPRADOR--SANEAMIENTO PO EVICCION--EN GENERAL.

    La causa de acción ejercitada por el comprador en pública subasta de un automóvil que luego resultó hurtado, ejercitada conjuntamente con la de varios compradores posteriores sucesivos, es análoga a la acción de saneamiento por evicción provista en el Art. 1364 del Código Civil que es la que tiene lugar cuando se priva al comprador por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de toda o parte de la cosa comprada.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--RESPONSABILIDAD DE SANEAMIENTO DEL VENDE --NECESIDAD DE SENTENCIA FIRME DE DESPOSESION.

    Procede la acción de varios compradores sucesivos de una cosa adquirida originalmente de buena fe en pública subasta, que es análoga a la acción de saneamiento por evicción, aunque no haya recaído sentencia firme por la que se condene al comprador a la pérdida de la cosa adquirida--como requiere el Art. 1369 del Código Civil--cuando, como en este caso, no se dictará tal sentencia, pues fue el propio Estado, vendedor original, el que desposeyó al comprador de buena fe mediante simple acto de autoridad de la policía. Tal confiscación tiene la consecuencia práctica de una sentencia determinante de la "pérdida de la cosa adquirida."

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    No es elemento permanente e inexorable en toda acción de saneamiento por evicción bajo el Art. 1364 del Código Civil, el requisito de sentencia firme.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--REPARACIÓN A QUE TIENE DERECHO EL COMPRADOR-- RESTITUCION DEL PRECIO.

    El comprador de buena fe de una cosa que luego resulta ser hurtada y de la cual es desposeído, no por actuación judicial, sino por simple acto de autoridad policial, tiene derecho en concepto de reparación a: (1) la restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la desposesión; y (2) a los daños e intereses y los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato, si se vendió de mala fe.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--RESPONSABILIDAD DE SANEAMIENTO DEL VENDEDOR-- CUANDO EL VENDEDOR RESPONDE.

    El Estado es vendedor d mala fe y, por tanto, responsable como tal al comprador en pública subasta, cuando vende una cosa que no le pertenece en circunstancias en que pudo descubrir la realidad mediante poco esfuerzo.

  6. ID.--ID.--EFECTOS--COMPRADORES DE BUENA FE--BIENES APROPIADO ILEGALMENTE.

    Un comprador que es licitador habitual en subastas de automóviles promovidas por el Estado, no se convierte por ese solo hecho, en perito en defectos ocultos--en este caso, adquisición de un vehículo que resultó luego ser hurtado--hasta el punto de superar cualquier grado de descuido o negligencia de parte del Estado, pues todo comprador en subasta organizada por una agencia del gobierno puede confiar en que el Estado sigue unos procedimientos correctos y no vende lo que no le pertenece.

  7. ID.--ID.--REMEDIOS DEL COMPRADOR--SANEAMIENTO POR EVICCION--DERECHO DE SUCESIVOS COMPRADORES FRENTE AL VENDEDOR ORIGINAL.

    El derecho al saneamiento por evicción se transmite al comprador con la cosa vendida, y, por consiguiente, éste tiene contra el vendedor de su vendedor la acción que a éste último corresponda.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Lorraine Riefkohl, Procuradora General Auxiliar, abogados del recurrente.

    Efraín Pérez Jiménez, abogado de los recurridos.

    OPINIÓN DEL JUEZ DÍAZ CRUZ

    Tres compradores sucesivos de un automóvil se unieron en demanda de daños y perjuicios contra el vendedor original. El recurrido Manuel Rivera Rosado obtuvo la buena pro en subasta de un automóvil Toyota-Célica por la Oficina de Transporte del Estado Libre Asociado1 que le fue adjudicado por $752; le hizo alguna reparación de hojalatería y pintura a un costo de $225 y lo vendió en $1,100 a su hijo Wilfredo Rivera Rivera quien como su padre se dedicaba a la compraventa de vehículos de motor y quien le hizo ulteriores reparaciones en la...

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