Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2006, número de resolución KLAN0501494

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501494
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006

LEXTCA20060418-01 Yáñez & Mayol Engineers

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

YÁÑEZ & MAYOL ENGINEERS Apelantes v. MUNICIPIO DE GUAYNABO Apelado KLAN0501494 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Cobro de Dinero DKCD2003-0292 (1004)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Salas Soler.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de abril de 2006.

Comparece mediante recurso de Apelación Yánez & Mayol Engineers “el apelante” y nos solicita que revoquemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró Ha Lugar una Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria desestimando de este modo la Demanda en Cobro de Dinero presentada por el apelante contra el Municipio de Guaynabo y su alcalde.

Por los fundamentos expuestos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

En la Demanda presentada, el apelante reclama la suma de $129,725.00 por servicios profesionales prestados como inspectores de un proyecto de mejoras

al sistema de acueductos de varios barrios de ese municipio.

La parte apelada adujo y quedó probado que no existe contrato escrito alguno entre las partes, según requerido en la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico.

El apelante aduce, por su parte, que existen controversias de hechos en cuanto a ciertas alegadas representaciones hechas por empleados del Municipio al apelante, cuyos empleados estaban autorizados por el alcalde a hacer dichas representaciones y que por esa razón no procedía un dictamen vía la Sentencia Sumaria. Alegó, además, que permitir estas actuaciones raya en un enriquecimiento injusto para el Municipio en cuestión.

El Tribunal de Primera Instancia hizo dos claras, sucintas y concisas determinaciones de hecho:

1. Yánez y Mayol Engineers prestaron al Municipio de Guaynabo ciertos servicios como inspectores en el proyecto conocido como “Mejoras al Sistema de Acueducto de los Barrios Río Mamey, Camarones y Santa Rosa, Hato Nuevo y Soñadora.”

2. No existe un contrato firmado por el Municipio de Guaynabo y Yánez y Mayol Engineers que cubra los servicios mencionados anteriormente.

Veamos el derecho.

La política pública en torno a contratos con las agencias públicas y los municipios es sumamente rigurosa. Aplica a nuestro caso la Ley de Municipios Autónomos que el Tribunal Supremo interpretó recientemente en el caso Las Marías Lab. Corp. v.

Mun. de San Juan, ___D.P.R.___ (2003), 2003 T.S.P.R. 121, 2003 J.T.S.

122. Allí, el Municipio de San Juan suscribió un contrato de servicios con Las Marías Lab. Corp. Luego de expirar el contrato, las partes intercambiaron unas cartas en...

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