Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2006, número de resolución KLAN0501494
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0501494 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2006 |
LEXTCA20060418-01 Yáñez & Mayol Engineers
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN
YÁÑEZ & MAYOL ENGINEERS Apelantes v. MUNICIPIO DE GUAYNABO Apelado | KLAN0501494 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Cobro de Dinero DKCD2003-0292 (1004) |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Salas Soler.
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 18 de abril de 2006.
Comparece mediante recurso de Apelación Yánez & Mayol Engineers el apelante y nos solicita que revoquemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró Ha Lugar una Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria desestimando de este modo la Demanda en Cobro de Dinero presentada por el apelante contra el Municipio de Guaynabo y su alcalde.
Por los fundamentos expuestos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
En la Demanda presentada, el apelante reclama la suma de $129,725.00 por servicios profesionales prestados como inspectores de un proyecto de mejoras
al sistema de acueductos de varios barrios de ese municipio.
La parte apelada adujo y quedó probado que no existe contrato escrito alguno entre las partes, según requerido en la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico.
El apelante aduce, por su parte, que existen controversias de hechos en cuanto a ciertas alegadas representaciones hechas por empleados del Municipio al apelante, cuyos empleados estaban autorizados por el alcalde a hacer dichas representaciones y que por esa razón no procedía un dictamen vía la Sentencia Sumaria. Alegó, además, que permitir estas actuaciones raya en un enriquecimiento injusto para el Municipio en cuestión.
El Tribunal de Primera Instancia hizo dos claras, sucintas y concisas determinaciones de hecho:
1. Yánez y Mayol Engineers prestaron al Municipio de Guaynabo ciertos servicios como inspectores en el proyecto conocido como Mejoras al Sistema de Acueducto de los Barrios Río Mamey, Camarones y Santa Rosa, Hato Nuevo y Soñadora.
2. No existe un contrato firmado por el Municipio de Guaynabo y Yánez y Mayol Engineers que cubra los servicios mencionados anteriormente.
Veamos el derecho.
La política pública en torno a contratos con las agencias públicas y los municipios es sumamente rigurosa. Aplica a nuestro caso la Ley de Municipios Autónomos que el Tribunal Supremo interpretó recientemente en el caso Las Marías Lab. Corp. v.
Mun. de San Juan, ___D.P.R.___ (2003), 2003 T.S.P.R. 121, 2003 J.T.S.
122. Allí, el Municipio de San Juan suscribió un contrato de servicios con Las Marías Lab. Corp. Luego de expirar el contrato, las partes intercambiaron unas cartas en...
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