Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA0601062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0601062
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007

LEXTA20070514-07 Malgor & Co. v. Gib Development,S.E

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN- PANEL VII

MALGOR & CO., COMUNIDADES UNIDAS CONTRA LA CONTAMINACIÓN (CUCCO); SRA. ROSA HILDA RAMOS, JUAN FRED, MARIANO MORALES GONZÁLEZ, BLANCA ROSADO RODRÍGUEZ, JORGE ROSARIO CINTRÓN, JOSÉ PARÍS ESCALERA Y JORGE LASSO SUÁREZ
Recurrentes
v.
GIB DEVELOPMENT, S.E., TIENDAS ME SALVÉ
Recurridos
v.
JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES
Agencia Recurrida
KLRA0601062
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones Núm. Caso ante Agencia Recurrida 2005-078 AC

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2007.

Malgor & Co. (en adelante “Malgor”) presenta una solicitud de revisión en la que nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 5 de octubre de 2006 y notificada el 25 de octubre de 2006 por la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones (en adelante “JACL”).

Mediante la referida Resolución, la JACL desestima la apelación que le fuera presentada por Malgor con relación a la autorización de un anteproyecto y el otorgamiento de un permiso de construcción emitido por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante “ARPE”) para un proyecto de almacén de GIB Development, S.E. (en adelante “GIB”).

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, este Tribunal procede a confirmar la determinación emitida por la JACL. En vista de ello, se declara No Ha Lugar a la solicitud de reconsideración

presentada por Malgor el 7 de febrero de 2007 con relación al auxilio de jurisdicción solicitado por ésta en el caso de epígrafe.

I.

Hechos relevantes

El caso ante nuestra consideración tiene su génesis cuando GIB presenta ante ARPE una solicitud de permisos de construcción para el desarrollo de un edificio de dos plantas de oficinas administrativas y almacén para el centro de distribución de mercancía para las tiendas “Me Salvé” en un área industrial liviana I-1. El referido edificio cuenta con un área de 14,443.12 metros cuadrados, o sea, 152,392.21 pies cuadrados, ubicado en un predio de terreno de 26,930.9 metros cuadrados. Luego de múltiples procedimientos irrelevantes al caso ante nuestra consideración, ARPE autoriza el anteproyecto para el referido edificio.

Por su parte, Malgor solicita a ARPE que declare la nulidad del anteproyecto y el permiso de construcción. Malgor

sostiene que no se cumplió con el Artículo 4c de la Ley sobre Política Pública Ambiental. Posteriormente, Malgor presenta una solicitud de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante “TPI”), en el que se solicita ordenar a DACO y a la Junta de Calidad Ambiental (en adelante “JCA”) revocar el anteproyecto y permiso de construcción otorgado. El TPI emite sentencia el 20 de abril de 2005 en la que entiende por desistida la demanda en vista de un acuerdo entre las partes con ARPE para resolver en o antes del 18 de mayo de 2005 las solicitudes presentadas por Malgor

para que se revocara el anteproyecto y el permiso de construcción otorgado a GIB.

ARPE el 13 de mayo de 2005 emite y notifica una Resolución declarando sin lugar lo solicitado por Malgor. En la referida Resolución, entre otras cosas, ARPE señala que tiene jurisdicción para atender el proyecto debido a que el uso propuesto está permitido por la zonificación. A su vez, ARPE declara sin lugar la solicitud de paralización del proyecto presentada por Malgor.

Así las cosas, Malgor apela ante la JACL el 13 de junio de 2005. Entre otras cosas, Malgor plantea ante la JACL que ARPE carecía de jurisdicción para otorgar el anteproyecto y el permiso de construcción en vista de que el proyecto constituye un desarrollo extenso, por lo cual ARPE carece de jurisdicción. La JACL ordenó el 22 de junio de 2005 a Malgor notificar la apelación a todas las partes que comparecieron a la ARPE o al Municipio Autónomo que tengan interés en el caso.

En el ínterin, Malgor el 27 de mayo de 2005 presenta ante este Tribunal un recurso de revisión administrativa (KLRA20050349) en el cual solicita que se determinara que GIB ofreció información falsa a la ARPE y a la JCA, y que dichas agencias incidieron al tramitar el proyecto como una exclusión categórica.1 Además, Malgor solicita que se le eximiera de agotar los remedios administrativos y que se ordenara la paralización de las obras de construcción.

Este Tribunal emite Sentencia en el referido recurso el 30 de junio de 2005 en la cual, en resumen, acoge el recurso como una solicitud de mandamus

y traslada el mismo al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante “TPI de San Juan”), donde se tramita bajo el número KPE2005-2439. El TPI de San Juan, luego de celebrar vista argumentativa, emite una sentencia parcial el 3 de mayo de 2006 en la que ordena a la JCA emitir una decisión sobre la querella presentada por Malgor.

Entretanto, en el caso ante la JACL, GIB presenta el 26 de octubre de 2005 una “Moción de Desestimación” en la que señala que la apelación presentada ante la JACL no fue notificada al Ingeniero Erwin U. Rodríguez Lample (en adelante “Ing.

Rodríguez Lample”) y al Ingeniero Porfirio

Rodríguez Morales (en adelante “Ing. Rodríguez Morales”), quienes comparecieron como proponentes y proyectistas para el proyecto en cuestión y los cuales fueron notificados de la Resolución emitida por ARPE objeto de la apelación ante la JACL. A su vez, GIB señala que Malgor no ha cumplido con la orden emitida por la JACL para que se notificara a las partes y en la que se advierte que el defecto en notificación conlleva la desestimación del recurso. Por tanto, GIB solicita la desestimación de la apelación presentada por Malgor

ante la JACL.

Por su parte, transcurrido el término para ello y a casi cinco meses de la orden provista por la JACL, Malgor el 3 de noviembre de 2005 mediante moción informa a la JACL que está notificando a la dirección del récord al Ing. Rodríguez Lample

y al Ing. Rodríguez Morales.

Debido a la solicitud de desestimación presentada por GIB, la JACL mediante orden del 8 de diciembre de 2005 ordena a Malgor y a las agencias presentar su posición.

Finalmente, Malgor presenta su oposición a solicitud de desestimación el 27 de enero de 2006. En la misma, Malgor

plantea que para atender la solicitud de desestimación presentada por GIB es necesario la celebración de una vista evidenciaria y argumentativa. Malgor sostiene que los ingenieros comparecieron ante ARPE como agentes de GIB y que no son “parte” a los efectos de la notificación requerida. A su vez, Malgor

arguye que los mismos no han mostrado interés alguno en el caso.

Por el contrario, GIB refuta lo alegado por Malgor mediante réplica en la que sostiene que es “parte” a la cual es necesario notificar copia del recurso de apelación aquella que haya sido notificada de la determinación final de la agencia administrativa. Asimismo, GIB sostiene que los ingenieros comparecieron como proponentes y proyectistas para el proyecto, por lo que éstos son parte según la sección 2.0 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante “Reglamento de ARPE”). GIB sostiene que la notificación a estos ingenieros es sumamente importante porque la revocación del permiso les puede afectar a éstos profesional y económicamente. Posteriormente, y ante el avanzado estado del proyecto, GIB solicita a la JACL que resuelva la moción de desestimación, o en la alternativa, cite para la vista correspondiente.

Malgor solicita el 16 de mayo de 2006 la paralización de los procedimientos ante dicha agencia debido a los trámites llevados a cabo ante el TPI de San Juan. GIB se opuso a la solicitud de paralización ante la JACL.

La JACL señala vista pública, por acuerdo entre las partes, a celebrarse el 18 y 22 de septiembre de 2006 para atender la apelación presentada por...

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