Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800427
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800427 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
AA&S FOOD SERVICE CORP., ET AL Recurridos v. MCDONALDS CORPORATION, MCDONALDS SYSTEMS DE PUERTO RICO, INC., GOLDEN ARCH DEVELOPMENT CORPORATION, INC., ABC INC., DEF INSURANCE CO., Y JOHN DOE Peticionarios | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.
Comparece la peticionaria Lat Am, LLC. (en adelante, Lat Am) mediante escrito de certiorari y nos solicita que revisemos la Orden emitida el 28 de noviembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI). Mediante la misma, el TPI determinó que los abogados del grupo de operadores de los restaurantes McDonalds
podían examinar ciertos documentos sometidos en sobre sellado ante el Tribunal a quo para su evaluación.
Por los fundamentos que expresaremos a continuación, se expide el auto de certiorari
solicitado, se revoca la Resolución recurrida y se devuelve el caso al TPI para que continúe con los procedimientos según lo aquí dispuesto.
Conforme surge del expediente, el 26 de enero de 2007 un grupo de operadores de los restaurantes McDonalds
en Puerto Rico1 (en adelante, los recurridos) presentó en el TPI una demanda contra McDonalds
Corporation (en adelante, McDonalds
Corp.), McDonalds System
de Puerto Rico (en adelante, McDonalds System) y Golden Arch Development Inc. (en adelante, Golden Arch). La referida demanda se presentó al amparo de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, según enmendada (en adelante, Ley Núm. 75), 10 L.P.R.A. sec. 278a y el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec 5141. En resumen, solicitaron los demandantes recurridos que se declarara la aplicabilidad
de la Ley Núm. 75 a las relaciones establecidas entre McDonalds
Corp., McDonalds System, Golden Arch y ellos, de manera que se determinara que dichas compañías no podían negarse a renovar los contratos de franquicia o distribución entre las partes sin que mediara justa causa. De igual manera, solicitaron un remedio provisional y eventualmente permanente, que prohibiera a McDonalds Corp., McDonalds System y Golden Arch llevar a cabo ciertos actos que menoscababan y afectaban adversamente la relación establecida entre las partes y los derechos de los recurridos en su área protegida en el mercado.
Por último, solicitaron la imposición de daños a McDonalds
Corp., McDonalds System y Golden Arch.
El 11 de abril de 2007 McDonalds System y Golden Arch presentaron una solicitud para que se desestimara la demanda instada en su contra. En síntesis, alegaron que aún cuando fuera de aplicación la Ley Núm. 75, ésta no provee para la concesión de remedio alguno contra las partes que no son el principal en la relación de distribución. Añadieron que el Artículo 1802, supra, requería que se especificaran los elementos constitutivos de la referida causa de acción, lo que no se hizo en la demanda. El 4 de julio de 2007 McDonalds Corp. hizo lo propio, presentando su contestación a la demanda.
Posteriormente, el 6 de septiembre de 2007, el TPI celebró una vista. En la misma, la parte demandante solicitó que se le proveyera copia de los documentos mediante los cuales McDonalds Corp. dejó de ser el concedente de las franquicias de los restaurantes de los recurridos.
Así las cosas, el 11 de octubre de 2007 los recurridos presentaron una Moción Solicitando Autorización para Enmendar la Demanda, y Solicitando Orden para que las Demandadas Produzcan Documento que Acredite el Traspaso de las Franquicias de McDonalds
a un Tercero. 2 En la misma, alegaron, entre otras cosas, lo siguiente:
1)
2)
3) En contestación al requerimiento de documentos que los demandantes cursaron temprano en este pleito, las demandadas McDonalds sólo han producido una cantidad parcial y totalmente inadecuada de documentos. Las partes se han reunido y han cursado correspondencia en un esfuerzo de los demandantes por que las demandadas se comprometan a producir en una fecha próxima la totalidad de los documentos responsivos que están reteniendo. Sin embargo hasta ahora las partes no han podido llegar...
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