Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200701332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701332
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008

LEXTA20080411-008 Dome & Curve, Corp. v. Compañía de Parques Nationales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DOME & CURVE, CORP.
Apelado
v.
COMPAÑÍA DE PARQUES NACIONALES, ANTES COMPAÑÍA DE FOMENTO RECREATIVO DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelantes
KLAN200701332
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KCD2003-0689(902)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _11_ de abril de 2008.

Comparece la Compañía de Parques Nacionales (la apelante) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 17 de abril de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) y notificada el 30 de abril del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI declaró Ha Lugar una Demanda en Cobro de Dinero presentada contra la apelante por Dome & Curve, Corp., (la apelada).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, Confirmamos la Sentencia apelada.

I

La apelada, Dome & Curve, Corp., es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dedicada a la instalación de techos para facilidades deportivas.

Durante el año 2000, la apelante convocó a subasta para el techado de varias canchas de baloncesto, entre éstas la identificada como University

Gardens, ubicada en Río Piedras. (Subasta Formal Número 0014 y 0015). Celebradas las subastas, se adjudicó a la apelada el techado de las canchas identificadas como Sector La Placita, Escuela República de México, Escuela Facundo Bueso y University Gardens.

Mediante comunicación del 15 de noviembre de 2000 la apelante notificó a la apelada que fue la licitadora agraciada en la subasta Núm. 00-14 para el techado de la cancha University Gardens, por la cantidad de $122,596.00. Le comunicó además, que debía entregar a la apelante ciertos documentos para proceder con los trámites para la formalización del contrato.

La apelada envió los documentos solicitados a la apelante y realizó el trabajo de techado de la cancha University Gardens. Luego de inspeccionada la obra, los ingenieros inspectores del proyecto prepararon una lista de cotejo, “punch list”, con las correcciones que la apelada debía realizar, las cuales se corrigieron conforme a las especificaciones de la apelante.

El 26 de agosto de 2003 Dome & Curve, Corp., presentó Demanda en Cobro de Dinero contra la Compañía de Parques Nacionales. Alegó que una vez realizó la totalidad del proyecto, entregó la obra, y que ha realizado gestiones para el cobro de la misma, sin que ésta haya sido pagada.

Por su parte, la apelada contestó la Demanda y arguyó que no hizo el pago que se le reclama debido a la inexistencia de un contrato escrito, por lo que, conforme a la Ley de Contabilidad Gubernamental, Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, el pago no puede realizarse.

Ante el TPI desfiló tanto prueba oral como documental. Dicha prueba consistió, entre otra, del testimonio del entonces presidente de Dome & Curve, Corp, Sr. José Hernández, que declaró que el 8 de agosto de 2000 firmó cuatro contratos para el techado de las canchas. Como prueba documental, la apelante presentó copia de tres contratos que con fecha de 8 de agosto de 2000, acompañados con las cartas de orden que autorizaron la construcción de los techos y el documento que acredita la presentación de éstos en la Oficina del Contralor.

El 17 de abril de 2007 el TPI emitió Sentencia a favor de Dome & Curve Corp., declaró Ha Lugar la demanda en cobro de dinero. Concluyó el TPI que conforme a la totalidad de la prueba desfilada, la subasta para el techado de la cancha University Gardens fue adjudicada a la apelada; que ésta firmó cuatro contratos el mismo día aunque sólo aparecen tres; y que dicha parte terminó la obra y la entregó a la apelante. Toda vez que el contrato para el techado de la cancha University

Gardens no apareció en los archivos de ninguna de las partes, el TPI, concluyó que éste pudo haberse extraviado o que por inadvertencia de las partes no se firmó y estaban en la creencia de que se había hecho. Así las cosas, el TPI ordenó a las partes de epígrafe otorgar dicho contrato, y a la parte apelante la instruyó a presentarlo en la Oficina del Contralor y a realizar el pago de $122,596.00 dentro los treinta días siguientes a la presentación del mismo.

El 9 de mayo de 2007 la apelante solicitó al TPI determinaciones de hechos adicionales, moción que fue denegada el 18 de junio de 2007 y notificada el 20 de junio del mismo año. La Compañía de Parques Nacionales solicitó Reconsideración el 2 de julio de 2007, la cual fue acogida por el TPI el 6 de julio de 2007 y denegada mediante Orden emitida el 3 de agosto de 2007 y notificada el 17 de agosto del mismo año.

Inconforme, la apelante presentó el recurso de epígrafe. Sostiene en síntesis, que incidió el TPI al concluir que la prueba admitida en evidencia estableció que se firmaron cuatro contratos el mismo día, al ordenar el otorgamiento

del contrato en controversia, su presentación en la Oficina del Contralor y la emisión del pago de $122,596.00.1

Evaluados los escritos de las partes y sus anejos, estamos en posición de resolver.

II

Las distintas disposiciones estatutarias que regulan la realización de obras y contratación de servicios para el Estado y sus agencias e instrumentalidades

tienen por meta la protección de los intereses y dineros del pueblo contra el dispendio, la prevaricación, el favoritismo y los riesgos del incumplimiento. Cancel v. Municipio de San Juan, 101 D.P.R. 296, 300 (1973).

A estos efectos, el Art.1 de la Ley de Contabilidad del Gobierno, Ley Núm.

18 de 30 de octubre de 1975, 2 L.P.R.A. sec. 97 (a) y (b), establece lo siguiente;

“(a)

Las entidades gubernamentales y las entidades municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin excepción alguna, mantendrán un registro de todos los contratos que otorguen, incluyendo enmiendas a los mismos, y deberán remitir copia de éstos a la Oficina del Contralor dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del otorgamiento del contrato o la enmienda. (b) El término “entidad gubernamental” incluirá todo departamento, agencia, instrumentalidad, oficinas y todo organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a toda corporación pública, sus subsidiarias o cualquier entidad gubernamental que tenga personalidad jurídica propia, creada por ley o que en el futuro pudiere crearse sin excepción alguna.” (Énfasis suplido).

Por su parte, el Art. 8.004 de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A. sec. 4354, dispone en lo pertinente:

No se autorizará desembolso alguno relacionado con contratos sin la constancia de haberse enviado el contrato a la Oficina del Contralor de Puerto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR