Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Abril de 1973 - 101 D.P.R. 296
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 101 D.P.R. 296 |
| Fecha de Resolución | 25 de Abril de 1973 |
101 D.P.R. 296 (1973) CANCEL ACEVEDO V. MUNICIPIO DE SAN JUAN
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ANGEL M. CANCEL ACEVEDO, demandante y recurrente
vs.
MUNICIPIO DE SAN JUAN Y STADIUM AND COLISEUM OPERATORS, INC., demandados y recurridos
Núm. R-72-89
101 D.P.R. 296
25 de abril de 1973
SENTENCIA de J.
Rivera Barreras, J. (San Juan) declarando sin lugar una Solicitud de Injunction.
Confirmada.
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MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--CONTRATOS--SUBASTAS MUNICIPALES--ADJUDICACIÓN-- Como regla general--la cual no es de aplicación en el caso de autos--la adjudicación de la buena pro a un licitador por una Junta de Subastas de un municipio ata a éste en una relación contractual con el adjudicatario que no puede ser resuelta unilateral o arbitrariamente.
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ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL-- Establecido que una relación entre un adjudicatario de una subasta y un municipio nunca alcanzó la dignidad ni obligatoriedad de un pacto bilateral--por lo que nunca existió un contrato--un tribunal no tiene que entrar a considerar si el municipio tenía o no facultad para dar por resuelto el supuesto contrato entre dichas partes.
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PALABRAS Y FRASES-- Fianza a Favor de un Municipio.--La fianza a favor de un municipio --para responder de las obligaciones contraídas por el adjudicatario de un contrato municipal de servicios--es el broche final de seguridad que preserva la cadena de pasos previos en una honesta y eficiente administración del negocio público.
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FIANZA--( Bond)--INTERPRETACIÓN Y EFECTO--REGLAS DE INTERPRETACIÓN-- Una fianza en garantía de obligaciones contractuales debe resistir el rigor de una evaluación severa.
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MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--CONTRATOS--SUBASTAS MUNICIPALES--ADJUDICACIÓN-- Una agencia tiene el derecho de revocar la adjudicación de una subasta antes de que formalice el correspondiente contrato. ( Justiniano v. E.L.A. 100:334, seguido.)
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CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO--PRESTACION DEL CONSENTIMIENTO POR ERROR O IGNORANCIA--EN GENERAL-- Constituye un vicio fatal del consentimiento otorgado por un municipio al firmar un contrato--lo que da base para repudiarlo--el que éste inadvertidamente aceptara una fianza ineficaz para garantizar las obligaciones de la otra parte, lo que equivaldría a dispensar a ésta del requisito de fianza que se requería mediante la "Invitación a Subasta".
Teodoro R. Tapia Gómez y Julio Rafael Vázquez Deynes, abogados del recurrente.
Roberto E. Schneider, Jr. y Andrés R. Nevárez González, abogados del Municipio de San Juan.
Paniagua-Diez & Figueroa, abogados de Stadium and Coliseum Operators, Inc.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ
La Junta de Subastas del Municipio de San Juan sacó a subasta la concesión, por cinco años con opción de prórroga por cinco años más, para operar cantinas y vender determinados productos en el Estadio Municipal Hiram Bithorn y en el Coliseo Municipal. La "Invitación a Subasta" dispone en su apartado 12 (pág. 4):
"12.
El licitador se compromete a satisfacer y prestar todas las garantías y fianzas que le son requeridas en el proyecto de contrato que se hace formar parte de esta licitación, a satisfacción del Municipio, antes de formalizar el contrato."
Y el "Proyecto de Contrato de Concesión" que formaba parte de la invitación a subasta dispone en su párrafo noveno:
"NOVENO: El Concesionario, con anterioridad a este contrato, ha obtenido y le ha suministrado al Municipio y se obliga a mantener en vigor, durante todo el término de este contrato, los siguientes seguros:
(ii) Fianza que garantize [ sic ] en todo momento el pago completo de un 40% del ingreso total al Municipio por los cinco años del contrato, según provistas en la cláusula cuarta. Esta fianza no será menor de $400,000."
Celebrada la subasta, el Secretario del Municipio recurrido con fecha 17 de agosto de 1971 escribió al recurrente Angel M. Cancel informándole que se le había adjudicado la buena pro sujeta a las siguientes condiciones:
"1.
Deberá someter no más tarde del 25 de agosto de 1971, una fianza continua, no menor del 40% de la licitación total del término de 5 años ($1,189,500)."
advirtiéndole al licitador favorecido que "De no poder llenar los requisitos solicitados por la Junta de Subastas, el Municipio de San Juan se reserva el derecho de dejar sin efecto...
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El Arbitraje Dentro de la Contratacion Individual Patrono-Empleado en Puerto Rico y sus Implicaciones
...., en la pág. 52. 71 Id ., en las págs. 51-53. Véase también Hermida v. Márquez, 19 DPR 467, 471 (1913); Cancel v. Municipio de San Juan, 101 DPR 296, 301 (1973); Caballero v. Ramos, 83 DPR 650, 673 (1961); CÓD. CIV. PR, art. 1218, 31 LPRA § 3405 (2011). 72 CÓD. CIV. PR., art. 1233, 31 LPRA......
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