Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Abril de 1973 - 101 D.P.R. 296
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 101 D.P.R. 296 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 1973 |
101 D.P.R. 296 (1973) CANCEL ACEVEDO V. MUNICIPIO DE SAN JUAN
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ANGEL M. CANCEL ACEVEDO, demandante y recurrente
vs.
MUNICIPIO DE SAN JUAN Y STADIUM AND COLISEUM OPERATORS, INC., demandados y recurridos
Núm. R-72-89
101 D.P.R. 296
25 de abril de 1973
SENTENCIA de J.
Rivera Barreras, J. (San Juan) declarando sin lugar una Solicitud de Injunction.
Confirmada.
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MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--CONTRATOS--SUBASTAS MUNICIPALES--ADJUDICACIÓN-- Como regla general--la cual no es de aplicación en el caso de autos--la adjudicación de la buena pro a un licitador por una Junta de Subastas de un municipio ata a éste en una relación contractual con el adjudicatario que no puede ser resuelta unilateral o arbitrariamente.
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ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL-- Establecido que una relación entre un adjudicatario de una subasta y un municipio nunca alcanzó la dignidad ni obligatoriedad de un pacto bilateral--por lo que nunca existió un contrato--un tribunal no tiene que entrar a considerar si el municipio tenía o no facultad para dar por resuelto el supuesto contrato entre dichas partes.
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PALABRAS Y FRASES-- Fianza a Favor de un Municipio.--La fianza a favor de un municipio --para responder de las obligaciones contraídas por el adjudicatario de un contrato municipal de servicios--es el broche final de seguridad que preserva la cadena de pasos previos en una honesta y eficiente administración del negocio público.
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FIANZA--( Bond)--INTERPRETACIÓN Y EFECTO--REGLAS DE INTERPRETACIÓN-- Una fianza en garantía de obligaciones contractuales debe resistir el rigor de una evaluación severa.
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MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--CONTRATOS--SUBASTAS MUNICIPALES--ADJUDICACIÓN-- Una agencia tiene el derecho de revocar la adjudicación de una subasta antes de que formalice el correspondiente contrato. ( Justiniano v. E.L.A. 100:334, seguido.)
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CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO--PRESTACION DEL CONSENTIMIENTO POR ERROR O IGNORANCIA--EN GENERAL-- Constituye un vicio fatal del consentimiento otorgado por un municipio al firmar un contrato--lo que da base para repudiarlo--el que éste inadvertidamente aceptara una fianza ineficaz para garantizar las obligaciones de la otra parte, lo que equivaldría a dispensar a ésta del requisito de fianza que se requería mediante la "Invitación a Subasta".
Teodoro R. Tapia Gómez y Julio Rafael Vázquez Deynes, abogados del recurrente.
Roberto E. Schneider, Jr. y Andrés R. Nevárez González, abogados del Municipio de San Juan.
Paniagua-Diez & Figueroa, abogados de Stadium and Coliseum Operators, Inc.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ
La Junta de Subastas del Municipio de San Juan sacó a subasta la concesión, por cinco años con opción de prórroga...
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...J.T.S. 199, a las págs. 489-490; Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 D.P.R. 864, 871 (1990); Cancel v. Municipio de San Juan, 101 D.P.R. 296, 300 (1973); Justiniano v. E.L.A., 100 D.P.R. 334, 338 Dicho estatuto requiere que todo contratista, a quien se adjudique un contrato para ......
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...cual dicho gobierno representa. Ríos v. Mun. de Isabela, 159 D.P.R. 839, 844-845 (2003). (Cita omitida). En Cancel v. Mun. de San Juan, 101 D.P.R. 296, 300 (1973), el Tribunal Supremo señaló que [l]as distintas disposiciones estatutarias que regulan la realización de obras y contratación ......
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...en la pág. 52. 71Id., en las págs. 51-53. Véase también Hermida v. Márquez, 19 DPR 467, 471 (1913); Cancel v. Municipio de San Juan, 101 DPR 296, 301 (1973); Caballero v. Ramos, 83 DPR 650, 673 (1961); CÓD. CIV. PR, art. 1218, 31 LPRA § 3405 (2011). 72CÓD. CIV. PR., art. 1233, 31 LPRA § 347......
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