Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Febrero de 1949 - 69 D.P.R. 599

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 599
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1949

69 D.P.R. 599 (1949)

MUNICIPIO DE RÍO PIEDRAS V. RÍO PIEDRAS DEVELOPMENT CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de Río Piedras, peticionario y apelado

vs.

Río Piedras Development Co., Inc., opositora y apelante

Núm. 9808

69 D.P.R. 599

24 de febrero de 1949

Sentencia de J. M.

Calderón, Jr., J. (San Juan), aprobatoria de una información de dominio. Confirmada.

  1. Dedicación o Consagración (Dedication)--Forma en que Opera y Efecto--Abandono o no uso.--Si el título a propiedad consagrada al uso público siempre permanece a favor del donante y si el abandono del uso público por el cual se consagró la propiedad crea un derecho a favor del donante o de su sucesor a readquirir la posesión del terreno, son cuestiones de derecho que no necesitan examinarse toda vez que la corte inferior concluyó, y este Tribunal conviene en ello, que no hubo consagración alguna de las tierras envueltas en el caso al uso público.

  2. Permuta de Bienes--Evidencia de la Permuta--Peso y su Suficiencia.--El Acta de 1850 del Municipio de Río Piedras en su totalidad, junto a la historia de la transacción en ella envuelta según ésta surge de todo el expediente del asunto, demuestran que la verdadera naturaleza de la transacción fué un negocio en el cual las partes en el mismo--dicho Municipio y la antecesora en título de la parte opositora en el informativo de dominio de que aquí se trata--permutaron tierras pertenecientes a cada una de ellas, más bien que una donación de tierras por dicha predecesora en título al Municipio para ser consagradas al uso público.

  3. Id.--Permuta de Inmuebles en General--Requisitos y Validez-- Causa o Consideración.--Asumiendo que el municipio aquí demandante fuera, antes del 1850, el dueño tan sólo del "local" y no del "terreno" en que enclavaba su viejo cementerio, su renuncia en esa fecha al viejo "local" a favor de la predecesora en título de la demandada fué suficiente causa o consideración para el contrato de permuta llevado a efecto entre ambos y mediante el cual el Municipio vino a ser el dueño incondicional del terreno que, para un nuevo cementerio, obtuvo por la permuta.

  4. Corporaciones Municipales--BienesVenta u Otra Disposición de Propiedad--Poder o Autoridad para Vender o Disponer de su Propiedad.--Un municipio que ha permutado terrenos suyos con los de otra persona para usarlos para cementerio y obtenido así título al terreno recibido en permuta sin traba de clase alguna, tiene derecho a usar esos terrenos para cualquier otro propósito o venderlos al dejarlos de usar para cementerio.

E. T. Fiddler, José G. González, Tomás I.

Nido

y Mariano Canales, abogados de la apelante.

Rubén Gaztambide Arrillaga, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

[P600]

En 1947 el Municipio de Río Piedras radicó ante la corte de distrito una información de dominio interesando la inscripción a su nombre de cuatro solares de 612, 523, 676 y 487 metros, valorados en $9,000, $8,000, $10,000 y $10,000, respectivamente. Alegó el municipio que adquirió estos solares por "compra o permuta" de doña María Asunción Córdova en 1852; que no están inscritos en el registro; y que ha estado en posesión de los mismos quieta, pública y pacíficamente en calidad de dueño durante noventa y seis años.

[P601]

La Río Piedras Development Co., Inc., radicó una oposición alegando que es dueña de los cuatro solares aquí envueltos. Conviene con el municipio en que la señora Córdova era dueña de los terrenos en controversia allá para el 1850. Pero sostiene que es ella y no el municipio la sucesora de dicha señora. Alega que estos solares formaban parte de una finca de noventa y seis cuerdas perteneciente a la señora Córdova y que se vendió a Manuel González Fernández en 1861; que luego de éste hacer varias segregaciones de la misma, sus herederos adquirieron el remanente a título de herencia; que como resultado de segregaciones posteriores hechas por los herederos de González...

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