Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 1953 - 74 D.P.R. 961

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 961
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1953

74 D.P.R. 961 (1953) PUEBLO V. 632 METROS CUADRADOS DE TERRENO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, etc., demandante y apelado

vs.

632 Metros Cuadrados de Terreno, etc.,

Compañía de los Ferrocarriles de Puerto Rico y

Sucesiones de Don Avelino Vicente y González, de Doña Ana Segunda Aguayo y John Doe y Richard Roe, demandados y apelantes las codemandadas SUCESIÓN VICENTE

Núm. 10676

74 D.P.R. 961

19 de mayo de 1953

Resolución de Federico Tilén, J. (San Juan), declarando sin lugar mociones de reconsideración radicadas por la codemandada Sucesión Vicente, y manteniendo en toda su fuerza y vigor la Resolución desestimando la moción para dejar sin efecto la sentencia dictada en el caso. Revocada la resolución apelada que declaró sin lugar la moción para dejar sin efecto la sentencia, se deja sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal de Expropiaciones, de 8 de marzo de 1949, y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos.

1.

Sentencias--Dejarlas sin Efecto o Anularlas--Tiempo para Pedirla--En General.--Una moción para dejar sin efecto una sentencia, radicada trece meses después de dictada tal sentencia, es tardía a los efectos de conseguir un remedio a tenor con la Regla 60 ( b) de las de Enjuiciamiento Civil en un pleito ordinario.

2.

Id.--En Rebeldía--Requisitos y Validez--Falta de Alegación por parte del Demandado--En General--En Expropiaciones Forzosas.--En vista de la peculiar naturaleza de un procedimiento de expropiación forzosa, un demandado en el mismo no está en rebeldía sobre la cuestión de compensación porque deje de comparecer o de contestar la demanda. El Gobierno no tiene, por tanto, derecho a anotar una rebeldía contra tal demandado sobre la cuestión de su derecho a compensación.

3.

Id.--Id.--Id.--De los Efectos de la Rebeldía en General--Responsabilidades y Materias que Admite--Importe o Cantidad Debido o Adeudado.--Cuando dos demandados en un caso de expropiación son posibles reclamantes del dinero consignado, uno de ellos no puede reclamar los beneficios de una supuesta rebeldía de su codemandado--aparentemente una anotación rutinaria de rebeldía hecha por el secretario de la corte predicada en haber dejado el codemandado de contestar la demanda--en relación con una controversia entre ellos como reclamantes del dinero consignado en corte, especialmente cuando los autos no demuestran una solicitud específica a la totalidad del dinero hecha por dicho demandado contra su codemandado, acompañada de la debida notificación a éste.

4.

Id.--Id.--Id.--Anotación de la Rebeldía y su Efecto--Efecto en General--Participación del Demandado en Procedimientos Subsiguientes.--Un demandado en un procedimiento de expropiación que no ha comparecido ni contestado la demanda, no está por ello impedido de presentar testimonio en la vista sobre la cuestión de compensación.

5.

Dominio Eminente--Compensación--Personas con Derecho a, y Pago de, la Misma--Resolución de Reclamaciones en Conflicto--Disposición del Dinero Depositado.--Un codemandado en un caso de expropiación que de las alegaciones surja que parece tener un posible interés sustancial en la propiedad expropiada, haya o no comparecido o contestado, tiene derecho a ser notificado de la vista o de la acción que se intente tomar en relación con la suerte del dinero depositado, así como de la sentencia, o de lo contrario ésta sería nula.

6.

Sentencias--En Rebeldía--Requisitos y Validez--Falta de Alegación por Parte del Demandado--En General--En Expropiaciones Forzosas.-En el artículo 3 de la Ley creando el Tribunal de Expropiaciones, según ha sido enmendado, la Legislatura no proveyó, sin excepción alguna, que las Reglas de Enjuiciamiento Civil se aplicarán a casos de expropiación. Por el contrario, proveyó en él que las Reglas serán aplicables en tanto en cuanto no sean claramente incompatibles con la Ley general de Expropiaciones. Siendo las Reglas, en cuanto a sus disposiciones sobre rebeldía se refiere, claramente inconsistentes con las disposiciones, propósitos y espíritu de dicha Ley de Expropiaciones--Ley de marzo 12 de 1903, según ha sido enmen--dada--un demandado en caso de expropiación, quien de la faz de las alegaciones tiene un posible interés sustancial en la propiedad expropiada no debe considerársele en rebeldía, en cuanto a la cuestión de compensación se refiere -en la cual el Gobierno, como expropiante, no tiene interés alguno- porque dejó de comparecer o radicar contestación en dicho procedimiento.

7.

Dominio Eminente--Compensación--Personas con Derecho a, y Pago de, la Misma--Resolución de Reclamaciones en Conflicto--Disposición del Dinero Depositado.--Un codemandado en un caso de expropiación en el cual los codemandados todos son posibles reclamantes del dinero depositado, no puede entrar en una estipulación con el Gobierno expropiante disponiendo de todo el dinero consignado sin notificación al otro codemandado.

8.

Dominio Eminente--Procedimiento para Ocupar o Tomar Propiedad y fijar la Compensación--Sentencia o Decreto de Expropiación--Ataque Colateral.--Cuando los codemandados en un caso de expropiación son posibles reclamantes del dinero depositado, la sentencia que en el caso se dicte basada en una estipulación celebrada entre el Gobierno expropiante y uno de los codemandados disponiendo de todo el dinero depositado a favor de éste, sin notificación alguna a los otros codemandados de tal estipulación ni de la moción solicitando sentencia a base de la misma, es nula y está sujeta a ataque colateral, independientemente del término prescriptivo de seis meses dispuesto en la Regla 60( b) de las de Enjuiciamiento Civil.

9.

Sentencias--Dejarlas sin Efecto o Anularlas--Tiempo para Pedirla--En General.--Una sentencia, nula de su faz, puede ser dejada sin efecto mediante moción, en cualquier momento, no siendo aplicable al caso el término de seis meses provisto en la Regla 60( b) de las de Enjuiciamiento Civil.

10.

Dominio Eminente--Compensación--Personas con Derecho a, y Pago de, la Misma--Resolución de Reclamaciones en Conflicto--Disposición del Dinero Depositado.--En un caso de expropiación en el cual los codemandados son posibles reclamantes del dinero consignado, una aseveración informal al abogado del expropiante de parte de uno de ellos de su intención de no comparecer a la vista, no es obstáculo a que dicho codemandado puede luego seguir adelante su reclamación del dinero consignado, no obstante su radicación tardía de la misma, si nunca se le notificó de una estipulación convenida entre el expropiante y otro de los codemandados disponiendo de la totalidad del dinero a favor de éste último y de una moción sobre sentencia basada en la estipulación.

11.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Un codemandado en un caso de expropiación, quien, según demuestra afirmativamente la demanda y los exhibits a ella acompañados, tiene un posible interés substancial en la propiedad expropiada, tiene derecho a ser oído sobre la disposición de la compensación, aun cuando deje de comparecer o contestar luego de emplazado en el procedimiento.

12.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando los autos en un caso de expropiación demuestran de su faz que un codemandado en dicho procedimiento tiene un posible interés sustancial en la propiedad expropiada, el tribunal no puede disponer de la compensación sin notificar de ello a dicho codemandado.

13.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando las alegaciones en un caso de expropiación demuestran afirmativamente que un codemandado en el procedimiento tiene un posible interés sustancial en la propiedad expropiada, el gobierno y otro demandado en dicho procedimiento no pueden entre ellos llegar a un acuerdo sobre la cuestión de distribución de toda la compensación sin notificar a dicho codemandado, aun cuando éste haya dejado de contestar la demanda en el caso.

14.

Sentencias--En Rebeldía--Requisitos y Validez de los Efectos de la Rebeldía en General--Derecho del Demandado Rebelde a Notificaciones de Procedimientos Posteriores.-- Personas incluídas como demandadas en un caso de expropiación que obviamente no tienen interés en la propiedad expropiada, no tienen que ser notificadas de ulteriores escritos si dejan de comparecer y contestar. Sin embargo, si de las alegaciones se desprende afirmativamente que existe un posible interés sustancial en la propiedad expropiada que pertenezca a una o más de ellas, deben ser notificadas de solicitudes para retirar los fondos consignados o de señalamientos de vistas sobre la cuestión de compensación, aun cuando no comparezcan ni contesten.

Eduardo Urrutia Martorell, abogado de la apelante.

Luis E. Dubón, R. García Cintrón, F.

Fornaris, Jr., Jaime Pieras, Jr. y Luis Ríos Algarín, abogados de la codemandada, Compañía de los Ferrocarriles de Puerto Rico.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ SNYDER

En 30 de diciembre de 1948 el Pueblo de Puerto Rico radicó ante el anterior Tribunal de Expropiaciones una demanda con el propósito de expropiar cierta parcela de terreno de 632 metros cuadrados. El Pueblo acompañó a su demanda una declaración de adquisición que invistió al gobierno con título de propiedad sobre dicha parcela y depositó con el secretario del tribunal la suma de $8,848 como su estimado del valor justo y razonable de la parcela. La demanda dice que la Compañía de los Ferrocarriles de Puerto Rico y los miembros de las Sucesiones de Avelino Vicente González y Ana Segunda Aguayo Hernández fueron incluídos como demandados por el motivo de que, según información y creencia del demandante, la Compañía era la dueña y los miembros de las Sucesiones eran las personas que, como dueños de algún interés en la parcela, podrían reclamar compensación por la misma.

El exhibit

I, que se acompañó y se hizo formar parte de la demanda, describe primeramente la parcela expropiada de 632 metros cuadrados. También informa que la referida parcela de 632 metros cuadrados es segregación de una parcela mayor, de 1,125 metros cuadrados, paralela a la vía férrea. Esta última...

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