Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Enero de 1949 - 69 D.P.R. 512

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 512
Fecha de Resolución26 de Enero de 1949

69 D.P.R. 512 (1949)

BERMÚDEZ V. EL REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Bermúdez, recurrente

vs.

El Registrador de la Propiedad de Humacao, recurrido

Núm. 1235

69 D.P.R. 512

26 de enero de 1949

Nota de R. Cintrón Lastra, R. (Humacao), inscribiendo escritura de segregación y venta en cuanto a la mitad perteneciente a uno de los otorgantes como bien ganancial, y denegando la inscripción en cuanto a las participaciones de unos herederos menores por no tener éstos inscritos los derechos que se proponen trasmitir. Revocada la nota, ordenándose la inscripción interesada sin defecto alguno.

Vendedor y Comprador--Requisitos y Validez del Contrato-- Contratos Consignados en Escritura Pública--Inscripción-- Inscripción Previa a Favor del Trasmitente--Venta por Herederos en Representación del Causante.--Cuando los cónyuges venden una propiedad y uno de ellos fallece antes de que se otorgue la escritura de venta, para poder el cónyuge superviviente y los hijos menores del fallecido otorgar tal escritura la propiedad no tiene que estar previamente inscrita a favor de los menores como herederos éstos del cónyuge fallecido. En esas circunstancias basta, a los fines del artículo 20 de la Ley Hipotecaria, que la propiedad esté inscrita a nombre del cónyuge muerto.

Faustino R. Aponte, abogado del recurrente.

El registrador recurrido compareció por escrito.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

El 23 de marzo de 1948 Pelegrín Cordero Weber otorgó a favor de Francisco Bermúdez una escritura de segregación [P513] y compraventa de cierto solar. Decía la escritura que Cordero y su esposa adquirieron en 1945 el solar que en ella se describía; que en mayo de 1947 vendieron parte del mismo a Bermúdez, por la suma de $1,350, pagándoles éste $50 para abonar al precio de venta, y conviniendo en pagar el balance cuando la Junta de Planificación aprobara la segregación; que la Junta la aprobó el 21 de julio de 1947, pero la escritura no pudo otorgarse por enfermedad de la esposa de Cordero, quien falleció el 5 de septiembre de 1947; que por resolución del 26 de enero de 1948 la corte de distrito declaró a sus tres hijos menores, únicos y universales herederos de la esposa finada; que el 4 de marzo de 1948 Cordero obtuvo autorización judicial, para otorgar por sí y en representación de los referidos menores, la escritura de segregación del solar aquí envuelto.

Bermúdez llevó la escritura al Registro para su inscripción, presentando al...

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