Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 1951 - 72 D.P.R. 195

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 195
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1951

72 D.P.R. 195 (1951) NOGUERA V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jorge Noguera, recurrente

vs.

El Registrador de la Propiedad de Mayagüez, recurrido

Núm. 1274

72 D.P.R. 195

14 de febrero de 1951

Nota de José M. Ramírez de Arellano, R. (Mayagüez), denegando inscripción de una escritura de ratificación de venta y venta otorgada por la Sucesión de un finado. Confirmada.

  1. Contribuciones--Sobre Legados, Herencia y Traspasos--Venta o Traspaso de Bienes Relictos--Inscripción.--Para poder inscribir cualquier documento a virtud del cual se dividan, distribuyan o entreguen bienes de una persona fallecida, los registradores deben exigir el recibo acreditativo del pago de la contribución de herencia, o en su defecto el certificado demostrativo de que los bienes están exentos de ese pago.

  2. Vendedor y Comprador--Requisitos y Validez del Contrato-- Contratos Consignados en Escritura Pública--Inscripción-- Venta por Herederos en Representación del Causante.--Al otorgar escritura pública ratificando una venta efectuada por su causante oralmente o mediante documento privado, los herederos no hacen otra cosa que ejecutar y dar cumplimiento a la voluntad del finado.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Inscripción Previa a Favor del Trasmitente Venta por Herederos en Representación del Causante.--Otorgada por los herederos de un finado escritura pública ratificando una venta efectuada por su causante oralmente o mediante documento privado, no es menester la previa inscripción del inmueble a favor de los herederos para que la escritura pueda ser inscrita a nombre de aquél a cuyo favor se otorgó la misma.

  4. Menores--Bienes y Traspasos--Autorización Judicial para Vender, Enajenar o Gravar Bienes Inmuebles de Menores--Necesidad de Autorización Judicial--Otorgamiento de Documentos Públicos--Por Venta Privada de Inmueble Otorgada en Vida del Causante.--Para que herederos menores de edad puedan otorgar escritura pública ratificando una venta efectuada por su causante oralmente o mediante documento privado, es necesario obtener la aprobación del Tribunal de Distrito (dictum).

  5. Registradores de la Propiedad--Facultades y Deberes-- Calificación de Títulos--En General--Venta por Herederos en Representación del Causante.--Otorgada por los herederos de un finado escritura pública ratificando una venta efectuada por su causante oralmente o por medio de documento privado, al calificarla a los efectos de su inscripción el registrador carece de facultad para determinar la veracidad de la constancia en ella respecto a la supuesta compraventa entre...

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