Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Julio de 1948 - 69 D.P.R. 169

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 169
Fecha de Resolución19 de Julio de 1948

69 D.P.R. 169 (1948)

ROSADO V. ROSARIO ALEJANDRINO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rodolfo Rosado y Clara Santiago de Rosado, en

Representación de su Hijo Menor de Edad Angel Luis Rosado Santiago, demandantes y apelados

vs.

Faustino Rosario Alejandrino y The Hartford Accident & Indemnity Co., demandados y apelantes

Núm. 9500

69 D.P.R. 169

19 de julio de 1948

Sentencia de B.

Marrero Ríos, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas sin honorarios de abogado. Confirmada (Tribunal igualmente dividido en la opinión).

  1. Negligencia--Contribuyente--Personas Lesionadas en General-- Accidente que Pudo Evitarse no Obstante la Negligencia Contribuyente del Perjudicado.--Si el conductor de un vehículo que arrolló a un peatón que cruzaba rápidamente una avenida, en una recta, pudo evitar el accidente, es cuestión a determinarse por los autos del caso, por la distancia en que aquél se hallaba del sitio del accidente no cuando vió al peatón y sí cuando éste empezó a cruzar la avenida. (Opinión del Juez Asociado Sr. De Jesús, en la cual concurre el Juez Asociado Sr.

    Snyder.)

  2. Negligencia--Causa Próxima del Daño--Accidente Casual, Desgraciado o Inevitable.--El acto irreflexivo de un peatón al abandonar el sitio de seguridad en que se hallaba para disponerse a cruzar una avenida, en momentos en que un automóvil que marcha hacia él se halla a una distancia tal que aun viniendo a razonable velocidad no puede ser detenido antes de arrollarlo, es la causa próxima del accidente y no la velocidad a que marchase el vehículo. (Opinión del Juez Asociado Sr. De Jesús, -en la cual concurre el Juez Asociado Sr.

    Snyder.)

  3. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones-- Apreciación de las Pruebas--En General.--Cuando el único error invocado en apelación se relaciona con la apreciación de la prueba, la sentencia no será revocada a menos que se demuestre que la corte a quo cometió manifiesto error, o que actuó movida por pasión, prejuicio o parcialidad en esa apreciación. (Opinión del Juez Asociado Sr. Todd, Jr., en la cual concurre el Juez Presidente Sr. Travieso.)

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Para que exista manifiesto error en la apreciación de la prueba, los hechos incontrovertidos deben revelar que no hay base posible en la prueba para sostener la sentencia. (Opinión del Juez Asociado Sr. Todd, Jr., en la cual concurre el Juez Presidente Sr. Travieso.)

  5. Id.--Id.--Errores no Perjudiciales--Cuestiones Relativas a las Pruebas--Admisión de Prueba que ha Sido Objetada.--El error, de haberlo, en la admisión de prueba para impugnar la veracidad de un testigo carece de méritos si de los autos no aparece que se sentaron las bases para impugnar al testigo. (Opinión del Juez Asociado Sr. Todd, Jr., en la cual concurre el Juez Presidente Sr.

    Travieso.)

  6. Testigos--Credibilidad, Impugnación, Contradicción y Corroboración--En General--De la Credibilidad de los Testigos en General.--Una corte está justificada en no darle crédito a un testigo cuando su declaración es completamente contradictoria. (Opinión del Juez Asociado Sr. Todd, Jr., en la cual concurre el Juez Presidente Sr. Travieso.)

  7. Negligencia--Acciones--Juicio, Sentencia y Revisión-- Apelación--Revisión--En General.--Cuando por ser su declaración contradictoria la corte a quo no da crédito alguno a un testigo-demandado en el pleito-no cabe aceptar en apelación las apreciaciones de éste en cuanto a la distancia a que vió el niño que arrolló con su vehículo, la velocidad a que corría y las condiciones de sus frenos a los fines de determinar su responsabilidad, a base de si pudo o no detener su vehículo a tiempo antes de arrollar al niño, aplicando al caso las tablas que determinan la distancia a que debe detenerse un vehículo de acuerdo con la velocidad a que corre, al serle aplicados los frenos, especialmente si esa cuestión no fué sometida a y resuelta por la corte inferior. (Opinión del Juez Asociado Sr. Todd, Jr., en la cual concurre el Juez Presidente Sr.

    Travieso.)

    James R. Beverley, José López Baralt y R.

    Rodríguez Lebrón, abogados de los apelantes.

    Eduardo Cuchí Coll, abogado de los apelados.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS

    [P170]

    El menor Angel Luis Rosado, a quien en lo sucesivo llamaremos "el apelado", representado por sus padres, obtuvo una sentencia por daños y perjuicios por la cantidad de $2,000 contra los apelantes Faustino Rosario Alejandrino, como causante del daño y The Hartford Accident and Indemnity Company, como aseguradora.

    La prueba fué contradictoria. La del apelado puede resumirse así: En la fecha del accidente, 19 de septiembre de 1945, el apelado contaba doce años de edad. Ese día fué a tomar un baño de mar en la playa del Condado, acompañado de su hermano Rodolfo, un año mayor que él. Salieron [P171] del mar como a las cuatro de la tarde. Rodolfo cruzó la Avenida Nereidas de norte a sur, precisamente frente al antiguo edificio de los Caballeros de Colón, entonces ocupado por un club de United Services Organization. Se detuvo a la orilla sur de la Avenida en espera del apelado, quien permaneció al otro lado...

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