Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Mayo de 1904 - 7 D.P.R. 92

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 92
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1904

7 D.P.R. 92 (1904) OLIVIERI V. J. TORNABELLS & CA.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Olivieri v. J. Tornabells & Ca. en Liquidación.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 60.-Resuelto en Mayo 26, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En el juicio seguido en el Tribunal de Distrito de Mayagüez, entre partes, de la una, como demandante, Don Juan B. Capifali y Rioseco, en representación de su esposa Doña Ricarda Olivieri y Monsanto, y de la otra, como demandados, los Sres. J. Tornabells y Ca. en liquidación, sobre otorgamiento de una escritura de la carta de pago, cuyo juicio pende ante Nos á virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que pronunció dicho Tribunal, habiendo representado y defendido á la parte recurrente ante esta Corte Suprema los abogados Don Herbert E. Smith y Don Cruz Castro sucesivamente, y á la Sociedad recurrida el abogado Don Damian Monerrat.

Resultando: que la expresada sentencia copiada á la letra dice así: Sentencia. --En la ciudad de Mayagüez á veinte y siete de Junio de mil novecientos tres. Visto en juicio oral y público este juicio verbal civil, seguido entre partes: de la una como demandante, Don Juan Bautista Capifali y Rioseco, propietario, de esta vecindad, en representación de su esposa, Doña Ricarda Oliveri y Monsanto, también de este domicilio, á quien defendió en un principio el abogado Don Robustiano Biaggi y más tarde Mr. Herbert E.

Smith y de la otra parte, los Sres. J. Tornabells & Ca. en liquidación representados por el Letrado Don Ramón Roura, como demandados, sobre otorgamiento de una escritura de carta de pago.

1ø. Resultando: que Doña Ricarda Olivieri y Monsanto, dedujo demanda contra los Sres. J. Tornabells & Ca., alegando como hechos que por escritura pública de 7 de Abril de 1897, otorgada ante el Notario Don Juan Zacarías Rodríguez, reconoció adeudar á los Sres. J. Tornabellas & Ca., la cantidad de dos mil pesos, moneda provincial por habérsela facilitado en diversas fechas y partidas, obligándose á satisfacer dicha suma, el día 31 de Diciembre de 1902, sin prémio ni interés alguno, y en garantía del pago constituyó hipoteca sobre una estancia de su propiedad, radicada en el barrio de Río Cañas Arriba, antes Furnias, del término municipal de Las Marías, destinada á café y pasto, con una cabida de 25 cuerdas, 23 céntimos, en lindes por el Norte con terrenos de Don León Olivieri y de la Sucesión de Doña María Barrientos...

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