Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Diciembre de 1904 - 7 D.P.R. 527

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 527
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1904

7 D.P.R. 527 (1904) PUEBLO V. VIDAL EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Vidal.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 14.-Resuelto en Diciembre 5, 1904.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sres. Diaz y Texidor.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Hernandez, emitió la siguiente opinión del Tribunal.

El caso sometido á la decisión de esta Corte Suprema es un recurso de apelación interpuesto por Esteban Vidal Rios contra sentencia de la Corte de Distrito de Ponce, que le condena, en causa por delito de violación, á la pena de 5 años de presidio en el Departamental de la Isla, con trabajos forzados, y al pago de las costas. El apelante fué acusado en 26 de Julio último, por el Fiscal del expresado Distrito, como autor del delito grave de violación, definido y penado en los artículos 255 número lo. y 258 del Código Penal, cometido del modo siguiente: "En una tarde del mes de Abril de 1904, Mercedes Daroca y Velez, niña de 13 años de edad, fué acompañada de Elvira Medina al consultorio médico del acusado, Esteban Vidal Rios, situado en esta Ciudad, Distrito Judicial de Ponce, con el fin de que la recetara, y conduciéndola aquél á un gabinete reservado, la acostó en una cama yaciendo con ella y gozando de su virginidad. Este hecho es contrario á la ley para tal caso prevista, y á la paz y dignidad del "Pueblo de Puerto Rico." Esa acusación fué debidamente jurada con fecha del siguiente día 27 de Julio, y en ese propio día, el acusado compareció ante la Corte y negó el cargo, sin que solicitara ser juzgado por jurado; en vista de lo cual se procedió á la celebración del juicio ante el Tribunal de Derecho el que en cinco de Agosto siguiente declaró al Vidal Rios culpable del delito de violación que se le imputaba en la acusación, señalando el día 10 para dictar sentencia. Antes de que la sentencia fuera pronunciada el acusado, por medio de su Letrado, presentó una moción para que se le concediera nuevo juicio, fundándose en los casos 2ø., 6ø. y 7ø. del Artículo 303 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por haber recibido el Juez nuevas pruebas después de cerrados los debates, consistiendo aquéllas en una afirmación que bajo juramento hizo el Fiscal al practicarse un reconocimiento en el local en donde se decía cometido el delito; por ser el veredicto contrario á derecho y á las pruebas, toda vez que se funda en la declaración de una menor de 14 años, que es...

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