Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 7 D.P.R. 22

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 22

7 D.P.R. 22 (1904) PUEBLO V. LIZARDI

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Lizardi.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 1.-Resuelto en Mayo 18, 1904.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Ramos (Juan R.).

Abogado del apelado: Sr. del Toro, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Hernández emitió la siguiente opinión del Tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto por Manuel Lizardi contra

sentencia del Tribunal de Distrito de Humacao que le condenó como culpable

del delito de abuso de confianza á la pena de 3 años de presidio.

Dicho Manuel Lizardi fué acusado en 27 de Junio del año próximo pasado por

el Fiscal del Distrito de Humacao como culpable del delito de abuso de

confianza, como sigue:

"El citado Manuel Lizardi que tenia en su poder 27 cabezas de ganado que

habia recibido de Don Manuel Seoane San Martin para su cuido mediante un

canon, y las que se encontraban en una finca que tenia arrendada á D. J. M.

Ubarri, la que radica en Juncos que forma parte del Distrito arriba citado,

dispuso de dicho ganado entregándolo como de su propiedad al Sr. Ubarri.

Este hecho es contrario á la ley para tal caso prevista y á la paz y

dignidad del Pueblo de Puerto Rico.

Negó la acusación Manuel Lizardi y renunció á ser juzgado por jurado, por lo

que en 23 de Septiembre último se celebró el juicio ante el Tribunal de

Distrito de Humacao, habiendo declarado como testigo de cargo Manuel Seoane,

Manuel Fernández Juncos, Benigno López Gonzalez, Luis Agrinsonis y Manuel

Portela y como testigo de la defensa, Ramón Rodriguez, quien manifestó que

habia acompañado á Seoane en un viaje de la Carolina á

Rio Piedras, y como

el Letrado de la defensa hiciera al testigo la siguiente pregunta: "diga si

es cierto que Seoane le manifestó al acompañarle de la Carolina á RÃo

Piedras el 22 de Abril último ó sea en Abril de 1903 que iba á cobrarle á

Don Manuel Lizardi un ganado que le habia vendido," el Fiscal se opuso á tal

pregunta, la que el Tribunal desestimó por impertinente si bien á solicitud

del Ministerio Fiscal se consignó que el testigo expresó

que conocÃa del

hecho por referencia solamente, habiendo el Letrado de la defensa protestado

contra la resolución del Tribunal y procedióse á la práctica de la prueba

documental.

Terminadas las pruebas el Fiscal solicitó un veredicto de culpabilidad y el

Letrado del reo interesó su absolución...

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