Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Noviembre de 1949 - 70 D.P.R. 592

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 592
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1949

70 D.P.R. 592 (1949)

PUEBLO V. LUGO SERRANO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Pedro Lugo Serrano, acusado y apelante

Núm. 14167

70 D.P.R. 592

28 de noviembre de 1949

SENTENCIA de Abelardo Román Font, J. (Arecibo), condenando ai acusado por delito de Injuria y Calumnia. Confirmada.

  1. Libelo y Calumnia--Responsabilidad Criminal--Delitos u Ofensas--Imputaciones o Expresiones Calumniosas.--La frase "Ud. es un pillo, le robó $500 a mi tío" dirigida a una persona, en tanto imputa la comisión de un delito, es calumniosa per se y hace responsable al que la vierte de un delito de injuria y calumnia.

  2. Id.--Id.--Defensas y Justificación--Palabras Usadas en su Acepción Criminal.--En la frase "Ud.

    es un pillo, le robó $500 a mi tío y se lo voy a probar en corte", la afirmación de que habría de probarlo en corte demuestra que la imputación de pillo que se hace lo fué con el objeto y alcance de imputar un delito y que el propósito fué expresar exactamente la idea que se deriva de esas palabras, teniendo en cuenta su sentido usual, principal y corriente, y no en sentido figurado como mera expresión de abuso en un arrebato de excitación y de pasión.

  3. Id.--Id.--Id.--Veracidad de las Imputaciones.--Procesada una persona por haberle dirigido a otra la frase de "Ud. es un pillo, le robó $500 a mi tío y se lo voy a probar en corte", el hecho de que aquélla nada debiera a la persona difamada y ésta pretendiera lo contrario--en relación con una reclamación de salarios--así como de que ésta hubiera vendido un café del tío mencionado y no le entregara el dinero, de ser ciertas, no tienen el efecto de justificar la frase calumniosa per se aquí vertida.

  4. Derecho Penal--Apelación--Revisión--Cuestiones Relativas a las Pruebas y Conclusiones Sobre las Mismas por la Corte-- Apreciación de las Pruebas--Prueba Contradictoria.--Esta Corte no intervendrá en apelación con la determinación de la corte sentenciadora al dirimir conflictos en la prueba en ausencia de manifiesto error en la apreciación de dicha prueba o de que actuara movida por pasión, prejuicio o parcialidad.

    Rafael Muñoz Ramos e Inés Acevedo de Campos, abogados del apelante.

    Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco

    ( Carlos Santana Becerra, Procurador General Interino, en el alegato), J.

    Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo y Fernando Fornaris, Jr., Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL...

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