Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Noviembre de 1949 - 70 D.P.R. 592
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 70 D.P.R. 592 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 1949 |
70 D.P.R. 592 (1949)
PUEBLO V. LUGO SERRANO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado
vs.
Pedro Lugo Serrano, acusado y apelante
Núm. 14167
70 D.P.R. 592
28 de noviembre de 1949
SENTENCIA de Abelardo Román Font, J. (Arecibo), condenando ai acusado por delito de Injuria y Calumnia. Confirmada.
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Libelo y Calumnia--Responsabilidad Criminal--Delitos u Ofensas--Imputaciones o Expresiones Calumniosas.--La frase "Ud. es un pillo, le robó $500 a mi tío" dirigida a una persona, en tanto imputa la comisión de un delito, es calumniosa per se y hace responsable al que la vierte de un delito de injuria y calumnia.
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Id.--Id.--Defensas y Justificación--Palabras Usadas en su Acepción Criminal.--En la frase "Ud.
es un pillo, le robó $500 a mi tío y se lo voy a probar en corte", la afirmación de que habría de probarlo en corte demuestra que la imputación de pillo que se hace lo fué con el objeto y alcance de imputar un delito y que el propósito fué expresar exactamente la idea que se deriva de esas palabras, teniendo en cuenta su sentido usual, principal y corriente, y no en sentido figurado como mera expresión de abuso en un arrebato de excitación y de pasión.
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Id.--Id.--Id.--Veracidad de las Imputaciones.--Procesada una persona por haberle dirigido a otra la frase de "Ud. es un pillo, le robó $500 a mi tío y se lo voy a probar en corte", el hecho de que aquélla nada debiera a la persona difamada y ésta pretendiera lo contrario--en relación con una reclamación de salarios--así como de que ésta hubiera vendido un café del tío mencionado y no le entregara el dinero, de ser ciertas, no tienen el efecto de justificar la frase calumniosa per se aquí vertida.
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Derecho Penal--Apelación--Revisión--Cuestiones Relativas a las Pruebas y Conclusiones Sobre las Mismas por la Corte-- Apreciación de las Pruebas--Prueba Contradictoria.--Esta Corte no intervendrá en apelación con la determinación de la corte sentenciadora al dirimir conflictos en la prueba en ausencia de manifiesto error en la apreciación de dicha prueba o de que actuara movida por pasión, prejuicio o parcialidad.
Rafael Muñoz Ramos e Inés Acevedo de Campos, abogados del apelante.
Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco
( Carlos Santana Becerra, Procurador General Interino, en el alegato), J.
Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo y Fernando Fornaris, Jr., Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.
OPINIÓN EMITIDA POR EL...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1955 - 78 D.P.R. 102
...por nosotros a no ser que se nos demuestre que se incurrió por el tribunal en manifiesto error, prejuicio o parcialidad. Pueblo v. Lugo, 70 D.P.R. 592; Pueblo v. Piñero, 68 D.P.R. 609 ; Pueblo v. Rivera, 58 D.P.R. 181; Pueblo v. 48 D.P.R. 602. La cuidadosa lectura que hemos hecho de la tran......
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