Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Diciembre de 1949 - 70 D.P.R. 665

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 665
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1949

70 D.P.R. 665 (1949) PUEBLO V.

BRACETTY GELY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Antonio Bracetty Gely, acusado y apelante

Núm. 13962

70 D.P.R. 665

13 de diciembre de 1949

SENTENCIA de A. D. Marchand Paz, J. (Guayama) condenando al acusado por Infracción a la Ley de la Bolita, núm. 220 de 1948 ((1) pág. 739). Confirmada.

  1. Registros y Secuestros--Disposición de la Propiedad u Objetos Ocupados--Devolución de la Propiedad Ilegalmente Ocupada--Momento Oportuno para Solicitarla.--Cuando la acusación por tener y estar en posesión de material y enseres destinados a la manipulación del juego conocido por bolita describe dicho material y enseres como ocupados en la casa residencia propiedad del acusado a virtud de una orden de allanamiento, dicho acusado no tiene que alegar en su moción interesando la supresión de tal material y enseres como evidencia, ni tampoco probar, que eran de su pertenencia ni que el registro se Uevó a cabo en su propiedad ( premises). ( Pueblo v. Roldán, 42-956, distinguido.)

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Un acusado a quien la acusación le impute tener y estar en posesión de material y enseres destinados a la manipulación del juego conocido por bolita, describiéndolos como ocupados en la casa residencia propiedad de dicho acusado, donde los tenía para llevar a cabo dicho juego prohibido, tiene personalidad para solicitar la supresión de los objetos ocupádosle como evidencia.

  3. Id.--Ordenes de Allanamiento y su Cumplimiento--Declaraciones Juradas, Denuncias y Evidencia para la Expedición de Tales Órdenes--Conocimiento Propio o Información.--Los affidavits

    que sirvieron de base para la expedición de la orden de allanamiento o registro en el caso exponen suficientes hechos que constan de propio conocimiento al declarante para sostener la orden de allanamiento expedida.

  4. Id.-- Ordenes de Allanamiento y su Ejecución--Ejecución y Devolución ( Return) de la Orden.--La omisión de jurar el inventario de los objetos ocupados al efectuarse un registro o allanamiento no anula dicho registro si éste se practicó a virtud de affidavits y de una orden de allanamiento suficientes.

    Herminio Miranda, Jr., abogado del apelante.

    Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco y J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS

    La única cuestión a determinar en este recurso es si la corte inferior erró al denegar la...

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