Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Julio de 1949 - 70 D.P.R. 461
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 70 D.P.R. 461 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 1949 |
70 D.P.R. 461 (1949) PUEBLO V. SUÁREZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado
vs.
Rafael Suárez, acusado y apelante
Núm. 13961
70 D.P.R. 461
30 de julio de 1949
SENTENCIA de Luis Pereyó,
J. (Humacao), condenando al acusado por delito de Abandono de Menores. Confirmada.
Derecho Penal--Apelación--Revisión--Cuestiones Relativas a las Pruebas y Conclusiones Sobre las Mismas por la Corte-- Apreciación de las Pruebas--En General.--Cuando la prueba es suficiente para condenar y no se demuestra que en su apreciación el tribunal a quo cometió error manifiesto o actuó movido por pasión, prejuicio o parcialidad, la sentencia en el caso no será alterada en apelación.
Juan Nevares Santiago, abogado del apelante.
Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco,
J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribuno Supremo y Fernando Fornaris, Jr., Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.
La Corte de Distrito de Humacao declaró a Rafael Suárez culpable del delito de abandono de menores y le sentenció a sufrir treinta días de cárcel, suspendiéndole la sentencia mientras pase a la denunciante Georgina Mercado la cantidad de $1.50 a la semana para los alimentos del hijo.
Los cuatro errores señalados en apelación atacan la apreciación de la prueba hecha por la corte inferior e imputan a ésta haberla dictado movida por pasión, prejuicio y parcialidad.
La prueba fué, en resumen, que la denunciante, Georgina Mercado, se puso a vivir con el acusado como marido y mujer y salió encinta; que cuando se dejaron ella tenía semanas de estar embarazada; que la separación se debió a que ella se fué para la cárcel a cumplir una sentencia de tres meses; que vivieron juntos como dos semanas; que aunque ella había sido una mujer de vida alegre, cuando conoció al acusado no salió nada más que con él; que al salir de la cárcel ella estaba encinta; que antes de reglar no había tenido contacto con ningún otro hombre y después de reglar tampoco; que el acusado le llevó diez dólares antes de ella dar a luz, y que al momento de nacer el niño él negó ser el padre.
[P462]
La prueba de la defensa consistió en las declaraciones de Ricardo Rivera González y del propio acusado. El primero de ellos es juez de paz de Fajardo y declaró que la denunciante Georgina...
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