Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Julio de 1949 - 70 D.P.R. 358

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 358
Fecha de Resolución26 de Julio de 1949

70 D.P.R. 358 (1949)

CERVECERÍA INDIA, INC. V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cervecería India, Inc., peticionaria

vs.

Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, demandado;

Rafael Buscaglia, Tesorero de Puerto Rico, interventor

Núm. 210

70 D.P.R. 358

26 de julio de 1949

RECURSO DE REVISIÓN, mediante certiorari especial, contra RESOLUCIÓN del Tribunal de Contribuciones. Confirmada la resolución recurrida.

Bebidas Embriagantes--Licencias e Impuestos ( Taxes)--Derechos ( Fees) e Impuestos ( Taxes)--Reembolso o Recobro de Ellos.--El artículo 28 de la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas, núm. 6 de 1936 ((2) pág. 45), según fué enmendada por la núm. 111 de 1943 (pág. 317), expresamente se refiere a pérdidas en los espíritus destilados, vinos y cervezas por causas naturales e inevitables en plantas de rectificación, cámaras de proceso (processing rooms), fábricas o cervecerías sometidas a la inmediata inspección del gobierno. Una vez que son sacados de los tanques de envejecimiento que están bajo el control del gobierno y embotellados y almacenados, si tales espíritus, vinos y cervezas se dañan por cualquier causa o se pierden por derrames, dichas pérdidas no están cubiertas por el artículo 28 mencionado y el Tesorero no viene obligado a devolver los arbitrios cobrados y pagados sobre los mismos.

J. Alemañy Sosa, abogado de la peticionaria.

Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco

y Edgar S. Belaval, abogado especial éste del Departamento de Justicia, abogados del interventor, querellado en el pleito principal.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

La peticionaria solicitó del Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico una sentencia declaratoria por haber surgido una controversia entre ella y el Tesorero de Puerto Rico en cuanto a si de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas--Ley núm. 6 de 1936 ((2) pág. 45) según enmendada por la Ley núm. 111 de 12 de mayo de 1943 (pág. 317)--1

el segundo estaba facultado para devolver a la primera [P359] los arbitrios cobrados y pagados sobre 1,323 cajas de cerveza con más de 5,000 galones de la misma que la Cervecería India, Inc. alegó tenía en sus almacenes los cuales se habían dañado por causas naturales e inevitables sin haber mediado fraude, colusión, culpa o negligencia de su parte.

Expedimos el auto para revisar la resolución del Tribunal de Contribuciones al efecto de que la exención que concede el artículo 28 de...

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