Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Noviembre de 1949 - 70 D.P.R. 511

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 511
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1949

70 D.P.R. 511 (1949) GONZÁLEZ V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Leonardo González, recurrente

vs.

El Registrador de la Propiedad de Mayagüez, recurrido

Núm. 1252

70 D.P.R. 511

16 de noviembre de 1949

NOTA de José M.

Ramírez de Arellano, R. (Mayagüez), denegando inscripción de una resolución aprobatoria de un informativo de dominio. Confirmada.

  1. Información de Dominio--Inscripción--Denegatoria de Inscripción--Bienes Adquiridos por Título Hereditario--Pago de los Derechos de Herencia.--La resolución aprobatoria de un expediente de dominio no es inscribible cuando un título de herencia es uno de los eslabones en la cadena de títulos, si no se acredita el pago de la contribución de herencia por los herederos o se demuestra que éstos fueron relevados del mismo.

  2. Registradores de la Propiedad--Despacho de Documentos-- Término para Ello.--Presentado un documento para su inscripción o anotación en el Registro de la Propiedad, la Ley Hipotecaria en sí misma nada dispone respecto al tiempo dentro del cual el Registrador debe actuar inscribiéndolo o anotándolo. Es la Ley Asignando Sueldo a los Registradores de la Propiedad--10 de marzo de 1904, pág.

    144--la que en su artículo 25 provee término para el despacho de los documentos presentádosle.

  3. Id.--Id.--Id.--Nada dispone la Ley Asignando Sueldo a los Registradores de la Propiedad, ni ninguna otra, en cuanto a que si presentado al Registro un documento para ser inscrito o anotado el Registrador no lo despacha dentro del término prescrito en esa ley, con o sin causa para la demora, venga él obligado a inscribirlo o anotarlo de todos modos, independientemente de los defectos que pueda tener. La omisión del Registrador actuar dentro del término concedídole tan sólo lo hace civilmente responsable, con su fianza o bienes, de los daños y perjuicios que ocasione.

  4. Id.--Facultades y Deberes en General--Calificación de Títulos--En General.--El mayor o menor valor de la finca cuya inscripción se solicita, la situación pecuniaria de su dueño y los gastos en que éste pueda incurrir para lograr la inscripción, son consideraciones que no pesan en el ánimo del Registrador al calificar documentos presentádosle para ser inscritos o anotados. El no debe actuar fundado en sentimentalismos o consideraciones personales.

    Rafael A. Saliva, abogado del recurrente.

    El registrador recurrido compareció por escrito.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

    En la resolución aprobatoria de una...

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