Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1950 - 71 D.P.R. 921

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 921
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1950

71 D.P.R. 921 (1950)

BRAVO CABASSA V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alfredo Bravo Cabassa, recurrente

vs.

El Registrador de la Propiedad de Mayagüez, recurrido

Núm. 1267

71 D.P.R. 921

30 de noviembre de 1950

Nota de José M.

Ramírez de Arellano, R. (Mayagüez), denegando inscripción de una Resolución aprobatoria del dominio. Confirmada.

  1. Información de Dominio--Inscripción--Denegatoria de Inscripción o Defectos Insubsanables--Dominio Inscrito a Favor de Persona Distinta del Promovente.--El registrador debe negar la inscripción solicitádale del dominio de una propiedad cuando tenga no sólo la certeza plena sino duda razonable y fundada de que el derecho que se trata de inscribir lo está ya a nombre de una persona distinta.

  2. Recursos Gubernativos--Resolución y Disposición del Caso--Revocación de la Nota Recurrida--Dudas.--Cuando el registrador niega la inscripción solicitádale basado en la duda razonable y fundada de que el derecho que se trata de inscribir lo está ya a nombre de otra persona, al recurrente corresponde demostrar que tal duda carece de fundamento para que pueda revocarse la nota y ordenarse la inscripción solicitada.

  3. Información de Dominio--Cuestiones a Considerar y Resolver--Cancelación de Inscripciones--Asientos Contradictorios en el Registro.--El hecho de que un expediente de dominio demuestre que se citó a los anteriores dueños no es suficiente para obtener la cancelación de un asiento contradictorio existente en el Registro, a menos que el titular consienta a ello o sea oído y vencido en juicio al oponerse a las pretensiones del promovente.

Mario Báez García, abogado del recurrente.

El Registrador recurrido compareció por escrito.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

La Corte de Distrito de Mayagüez, a petición de Alfredo Bravo Cabassa y después de seguir los trámites legales correspondientes, declaró justificado el dominio sobre una finca urbana a favor del peticionario y ordenó su inscripción en el Registro de la Propiedad de Mayagüez "si no existiese asiento alguno que lo impida". Dicha finca se describe así:

"Urbana: Solar radicado en la calle Concordia barrio Marina Septentrional de la ciudad de Mayagüez, con las colindancias y medidas siguientes: por su frente, que es el Oeste, mide quince metros treinta y cuatro centímetros, y colinda con la calle Concordia; por el Este, que es su espalda, mide doce metros con cincuenta y cinco centímetros y colinda hoy con Barriada Pueblo [P922] Verde y antes con tierras de una Refinería; por el Sud, que es su izquierda, mide veinte y cuatro metros noventa centímetros y colinda hoy con propiedad de José

  1. Cesaní, antes terrenos de la señora López y luego de Arturo Martínez; y por el Norte, que es su...

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