Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Mayo de 1962 - 85 D.P.R. 455

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 455
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1962

85 D.P.R. 455 (1962)

BETANCOURT CARRIÓN V. REGISTRADORA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CATALINO BETANCOURT CARRIÓN, recurrente

vs.

LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CAGUAS, recurrida

Núm. 1384

85 D.P.R. 455

21 de mayo de 1962

NOTA de María Luisa Torregrosa, R. (Caguas), denegando inscripción de cierto documento. Confirmada, excepto en cierta parte a que se hace referencia en la opinión.

  1. RECORD--INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TITULOS EN GENERAL-- IDENTIDAD DE FINCAS--DIFERENCIAS DE CABIDA--Para inscribir el exceso de cabida de una finca menor del 20 por ciento del área total de la misma, en la correspondiente certificación de mensura firmada y jurada por el agrimensor debe hacerse constar que se notificó a los dueños colindantes, y dicha certificación debe hacerse formar parte de los documentos que se radiquen en el Registro para la inscripción del exceso de cabida.

  2. DONACIONES-- Inter Vivos EN GENERAL--RENUNCIA DE USUFRUCTO--La renuncia de la cuota usufructuaria viudal constituye una donación sujeta a tributación en virtud de las disposiciones de la Ley de Contribuciones Sobre Herencias y Donaciones.

  3. ID.--ID.--ID.--La renuncia por parte de un cónyuge de su derecho usufructuario constituye un acto tributable bajo las disposiciones de la Ley de Contribuciones Sobre Herencias y Donaciones, lo cual hace necesario acreditar el valor de dicho derecho para determinar el monto de la contribución. En caso que dicho derecho no tenga valor alguno y esté libre del pago de la correspondiente contribución, siempre será necesario acreditar este último extremo mediante la presentación de la correspondiente carta de exención expedida por el Secretario de Hacienda.

    E. Díaz Santana y Jorge López del Valle, abogados del recurrente.

    La Registradora recurrida compareció por escrito.

    Sala integrada por el Juez Presidente Interino Señor Pérez Pimentel y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Dávila.

    PER CURIAM

    La Registradora denegó la inscripción con la siguiente nota:

    "Denegada la inscripción del documento en cuanto a la agrupación que comprende y en lo que respecta a la parte que radica en Gurabo por resultar de los documentos presentados que: en la certificación de mensura de las fincas agrupadas no se expresa que los dueños colindantes fueran citados de acuerdo con [García v. Registrador, 71 D.P.R. 202 (1950)] y los casos en él citados, no se acompaña recibo o carta de exención de pago de contribución sobre donación que...

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