Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Abril de 1950 - 71 D.P.R. 325

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 325
Fecha de Resolución28 de Abril de 1950

71 D.P.R. 325 (1950) BLANES V. TRIBUNAL DE DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María C. Blanes, peticionaria

vs.

Tribunal de Distrito de San Juan, Hon. Juez R. Cordovés

Arana y Manuel Ledesma, etc., et al., demandados;

Administración de Inquilinato de Puerto Rico, interventora

Núm. 18

71 D.P.R. 325

28 de abril de 1950

Certiorari

bajo la Ley de Alquileres Razonables, núm. 464 de 1946 ((1) pág. 1327), para revisar SENTENCIA de R. Cordovés Arana, J. (San Juan), declarando válidas ordenes del Administrador de Inquilinato rebajando cánones de arrendamiento. Confirmada.

  1. Guerra--Medidas y Actuaciones en el Ejercicio de los Poderes de Guerra--Leyes Contra la Inflación--Control de Alquileres.--Bajo condiciones de guerra y postguerra, cuando los precios suben indebidamente y los materiales de construcción escasean, la Asamblea Legislativa puede hacer uso de su poder de reglamentación (police power) para restringir los desahucios tanto de viviendas como de edificios comerciales, siempre y cuando que disponga el pago de cánones razonables y equitativos.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El control de alquileres tanto de viviendas como de edificios comerciales en un período de emergencia, es un válido ejercicio del poder de reglamentación (police power) de la Asamblea Legislativa bajo las circunstancias prevalecientes en la isla tanto en el presente como cuando se aprobó la Ley de Alquileres Razonables, núm. 464 de 1942 ((1) pág. 1327).

  3. Derecho Constitucional--Derechos Civiles y Políticos-- Garantías Constitucionales en General.--El hecho de que la Asamblea Legislativa no haya limitado los efectos de la Ley de Alquileres Razonables de 1946 ((1) pág. 1327) a un término fijo no la hace inconstitucional y nula si las condiciones que existían al ser la misma aprobada continúan o subsisten a la fecha en que se ataca la validez de la ley.

  4. Id.--Distribución de Poderes y Funciones Gubernamentales-- Poderes y Funciones Judiciales--Intrusiones en el Poder Legislativo--Investigación de las Causas, Razones o Motivos que Impulsaron una Legislación.--Siendo la exención concedida por la Ley núm. 61 de 1948 ((1) pág. 123) un privilegio, y no un derecho adquirido ( vested right) por no tener tal exención un carácter contractual, los motivos que haya podido tener la Asamblea Legislativa para luego retirar tal privilegio por la Ley núm. 7 de 1948 ((1) pág. 205) es cuestión que no compete a las cortes determinarlos.

  5. Guerra--Medidas y Actuaciones en el Ejercicio de los Poderes de Guerra--Leyes Contra la Inflación--Control de Alquileres.--El efecto de la enmienda al artículo 12 de la Ley de Alquileres Razonables hecha por la núm. 7 de 1948 ((2) pág. 205) fué limitar los efectos de la exención concedida por dicho artículo, tal cual el mismo fué enmendado por Ley núm. 61 de 1948 ((1) pág. 123), tan sólo a las personas que habían empezado a edificar para negocios o propósitos comerciales en el año 1946.

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--Habiendo limitado por la Ley núm. 7 de 1948 ((2) pág. 205) el efecto de la exención a favor de locales comerciales provista en el artículo 24 de la Ley de Alquileres Razonables núm. 464 de 1946 ((1) pág. 1327), al año 1946 en que se empezó la edificación de los mismos, el Administrador de Inquilinato tiene autoridad para sujetar a la Reglamentación sobre Alquileres a aquellos locales construídos durante el año 1948 y hacer en ellos rebajas en los cánones de su arrendamiento efectivas en fecha posterior a la vigencia de la Ley núm. 7 de 1948 mencionada.

McConnell & Valdés, abogados de la peticionaria.

Abraham Díaz González (Manuel Ledesma Dávila, pro se, en el alegato), abogado de la interventora.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

[P327]

Las partes estipularon ante el Tribunal de Distrito de San Juan someter el presente caso aceptando la certeza de los hechos alegados en el escrito de apelación. Esos hechos son los siguientes:

"'La Casera es dueña de un edificio y solar situados en Avenida Ponce de León, Esq. Calle Cuevillas, Parada 12, Santurce, Puerto Rico.

"'La Casera obtuvo título al solar que se menciona en 16 de julio de 1947, por compra a Don Edmundo Hernández, según escritura número 26 de esa misma fecha, ante Herbert S. McConnell.

"'Sobre el referido solar la Casera construyó el edificio de referencia, comenzando su construcción durante los primeros días del mes de enero de 1948, y quedando éste terminado allá para el mes de mayo de 1948.

"'El edificio en cuestión se dedica y siempre se ha dedicado exclusivamente a fines comerciales.

"'Por contrato escrito con término de tres años efectivo a partir de 1 de junio de 1948, la Casera arrendó la totalidad de la primera planta del edificio de que se trata a D. José Santiago, Jr., por un canon estipulado y convenido de $450 mensuales. Con fecha 5 de agosto de 1948, previa radicación por la Casera de la planilla de inscripción del local en la Oficina de Inquilinato informando sobre el contrato efectuado con el Sr. Santiago, dicha oficina notificó a la Casera que quedaba aprobado el referido contrato y se fijó un alquiler máximo al local de $450 mensuales, por tres años.

"'Por contrato escrito con término de dos años efectivo a partir de 1 de julio de 1948, la Casera arrendó una parte de la segunda planta del edificio de que se trata a Atlantic Southern Insurance Company of Puerto Rico, por un canon estipulado y convenido de $150 mensuales. Con fecha 10 de agosto de 1948, previa radicación por la Casera de la planilla de inscripción del local en la Oficina de Inquilinato informando sobre el...

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