Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Diciembre de 1994 - 137 D.P.R. 683

EmisorTribunal Supremo
DPR137 D.P.R. 683
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 1994

137 D.P.R. 683 (1994) E.L.A. V. REXCO INDUSTRIES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Demandante-recurrido

v.

Rexco Industries, Inc., Demandado-recurrente

Núm.

RE-90-511

6 de diciembre de 1994

  1. EXPROPIACION FORZOSA--COMPENSACION--NECESIDAD Y SUFICIENCIA--PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS.

    El Art.

    II, Sec. 9 de la Constitución de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, dispone que no se tomará o perjudicará la propiedad privada para uso público sin el pago de una compensación justa.

  2. ID.--ID.--MEDIDA E IMPORTE O CUANTIA DE LA COMPENSACION--EN GENERAL.

    La Ley de Expropiación Forzosa, 32 L.P.R.A. sec. 2901 et seq., dispone que la justa compensación por la expropiación realizada por el Estado deberá incluir el pago de intereses al tipo anual de seis (6) por ciento sobre el valor de la propiedad, que se cuentan desde la fecha de la adquisición hasta la fecha del pago. 32 L.P.R.A. sec. 2907.

  3. ID.--ID.--ID.--CUANTIA DE LA INDEMNIZACION.

    Aunque en 1986 el Congreso derogó la tasa de interés del seis (6) por ciento sobre el valor de la propiedad expropiada establecida en el Declaration of Taking Act, Pub. L. No. 99656, la Legislatura de Puerto Rico no ha enmendado la Ley de Expropiación Forzosa, 32 L.P.R.A. sec. 2901 et seq., para eliminar dicha tasa de interés.

  4. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    La determinación de la justa compensación es una controversia judicial y no legislativa a tenor con la Constitución de Estados Unidos.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.

    El Tribunal Supremo federal ha reiterado que la compensación por una propiedad expropiada es aquella que ponga al dueño en una posición pecunaria tan buena a la que estaría si la propiedad no se hubiese expropiado.

  6. ID.--PROCEDIMIENTOS PARA TOMAR POSESION DE LA PROPIEDAD Y FIJAR LA COMPENSACION--INTERESES SOBRE LA ADJUDICACION O SENTENCIA.

    En conformidad con la Constitución federal, el pago de intereses forma parte de la justa compensación por una propiedad que haya sido expropiada por el Estado.

  7. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY-- REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION--INTERPRETACION EN RELACION CON OTRAS LEYES (IN PARI MATERIA)

    La deficiencias de una ley especial deben subsanarse utilizando las disposiciones de la ley general. Art. 12 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 12. En consecuencia, la Ley de Expropiación Forzosa, 32 L.P.R.A. sec. 2901 et seq., debe interpretarse en conjunto con otras disposiciones in pari materia de carácter general.

  8. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--SENTENCIAS--SENTENCIAS Y COSTAS--COSTAS-- INTERES LEGAL...

    La Regla 44.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, incorpora el Reglamento Núm. 78-1 de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras con relación a los intereses sobre sentencias finales y firmes. Estos intereses se determinarán a base de las fluctuaciones en el mercado local fundados en criterios razonables.

  9. EXPROPIACION FORZOSA--PROCEDIMIENTOS PARA TOMAR POSESION DE LA PROPIEDAD Y FIJAR LA COMPENSACION--INTERESES SOBRE LA ADJUDICACION O SENTENCIA.

    Hasta tanto la Asamblea Legislativa enmiende la Ley de Expropiación Forzosa, 32 L.P.R.A. sec.

    2901 et seq., los intereses que surjan del Reglamento 78-1 de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras se le sumarán a la diferencia entre la cantidad que se determine finalmente como justa compensación consagrada en el Art. II, Sec. 9 de la Constitución de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1.

    SENTENCIA de Carlos E. Polo, J. (San Juan), que impone al Estado Libre Asociado de Puerto Rico el pago de la diferencia entre el valor real del inmueble expropiado y la cantidad consignada por el Estado, más intereses al seis por ciento (6%) anual a tenor con el Art. 4 de la Ley de Expropiación Forzosa, 32 L.P.R.A. sec. 2907. Se ordena al Estado a pagar al recurrente la diferencia entre la cantidad que finalmente se determine como justa compensación y la que consignó inicialmente el Estado, más los intereses que surjan del Reglamento Núm. 78-1 de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. Además, se devuelve el caso al foro de instancia para el trámite del cómputo correspondiente, conforme con la opinión.

    Ramón Lloveras Otero, abogado del recurrente; Anabelle Rodríguez, Procuradora General; Juan R.

    Deliz Román y Héctor Clemente Delgado, Procuradores Generales Auxiliares, abogados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    EL JUEZ ASOCIADO SEOR NEGRON GARCIA emitió la opinión del Tribunal.

    I

    El 24 de noviembre de 1986, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico solicitó judicialmente la incautación de una parcela de 1.126 cuerdas y la expropiación de un edificio multipisos destinado al arrendamiento de oficinas. Para esa fecha, el edificio era ocupado por la Puerto Rico Telephone Company y el Chase Manhattan Bank. Como justa compensación consignó $6,000,000.00 en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, conforme tasación realizada por peritos de la Puerto Rico Telephone Co.

    Luego de varios incidentes procesales, el Estado enmendó y aumentó esa cuantía a $6,447,000.00.

    El 2 de diciembre de 1986, el tribunal (Hon. Carlos Polo) decretó la expropiación y que el título de esas propiedades quedaba investido en el Estado. En ese dictamen señaló que la cuantía de justa compensación estaba sujeta al resultado de la prueba a presentarse.

    Previa vista al efecto, el 15 de junio de 1990, dicho foro emitió sentencia y concluyó que la justa compensación ascendía a $7,094,570.20. Impuso al Estado la obligación de pagar $647,570.20, diferencia entre el valor real del inmueble expropiado y la cantidad de $7,094,570.20 consignada, más los intereses al seis por ciento (6%) anual al tenor del Art. 4 de la Ley de Expropiación Forzosa del 12 de marzo de 1903, según enmendada.

    No conforme, a solicitud de Rexco Industries, Inc., acordamos revisar1 el señalamiento de que el tribunal erró al no imponer intereses en virtud de la Regla 44.3 de Procedimiento Civil2 y que esa negativa representa una incautación no compensada.

    II

    El Art. II, Sec. 9 de nuestra Constitución dispone que "[n]o se tomará o perjudicará la propiedad privada para uso público a no ser mediante el pago de una justa compensación y de acuerdo con la forma provista por ley". Como parte integral de la justa compensación a concederse, la Ley de Expropiación Forzosa ordena el pago de "intereses al tipo anual de seis (6) por ciento sobre la cantidad finalmente concedida como valor de la propiedad a contar desde la fecha de la adquisición, y desde dicha fecha hasta la fecha del pago..." 32 L.P.R.A. sec. 2907. Ese límite en la tasa de interés anual es la que Rexco hoy cuestiona.

    Inicialmente, este tipo de legislación no proveía para el pago de interés por esa diferencia.

    La Ley Núm. 2 del 1 de abril de 1941 lo incluyó por la tardanza del Estado en compensar en su totalidad. En lo pertinente, rezaba:

    "... dicha compensación deberá determinarse y adjudicarse en dicho procedimiento y decretarse por la sentencia que recaiga en el mismo, debiendo la sentencia incluir, como parte de la justa compensación concedida, intereses al tipo anual de seis (6) por ciento sobre la cantidad finalmente concedida como valor de la propiedad a contar desde la fecha de la adquisición, y desde dicha fecha hasta la fecha del pago; pero los intereses no deberán concederse sobre aquella parte de dicha cantidad que haya sido depositada y pagada en la corte." (Énfasis nuestro).

    Actualmente la Ley de Expropiación Forzosa visualiza el mismo tipo. 32 L.P.R.A. sec. 2908.

    El trasfondo de la legislación federal que implementa allá el mandato constitucional sobre expropiación forzosa -"Declaration of Taking Act", 40 U.S.C. sec.

    258(a)- originalmente tenía un lenguaje sustancialmente igual al de los Artículos 5(a) y 5(b) de nuestra ley nuestra, incluso el interés al seis por ciento (6%).

    Sin embargo, en época reciente los tribunales federales resolvieron que dicha tasa tenía que ser razonable; con el tiempo decidieron que era un mínimo. Kirby Forest Industries, Inc. v. United States, 467 U.S. 1, (1984); United States v. 125.2 Acres of Land, 732 F. 2d. 239, 244-245 (1st. cir. 1984); Washington Metro Area T-A v. One Parcel of Land,

    706 F. 2d. 1312, 1322 (4th. Cir. 1983); U.S. v. 329.73 Acres, Grenada and Yalobusha Ctys., 704 F. 2d. 800 (5th Cir.

    1983); United States v. 50 Acres of Land, 706 F.2d. 1356, 1364 (5th Cir. (1983); Antoine v. United States, 710 F. 2d. 477, 480 (8th. Cir. 1983); United States v...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
65 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 2011 - 181 DPR 299
    • Puerto Rico
    • 28 Marzo 2011
    ...Comisionado de Instituciones Financieras y que esté en vigor al momento de dictarse sentencia. Véanse: E.L.A. v. Rexco Industries, Inc., 137 D.P.R. 683 (1994); R. Hernández Colón, op cit., Finalmente, la Regla 44.1(a) de Procedimiento Civil de 2009 establece que "[l]as costas le serán conce......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2021 - 207 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 29 Junio 2021
    ...“en una posición pecuniaria tan buena a la que estaría si la propiedad no se hubiese expropiado”. ELA v. Rexco Industries, Inc., 137 DPR 683, 689 (1994) (citas omitidas). Por lo tanto, una compensación es justa si refleja “el valor en el mercado del bien expropiado”, es decir, “el precio qu......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600211
    • Puerto Rico
    • 2 Junio 2016
    ...propiedad en una situación económica equivalente a la que se encontraba con anterioridad a la expropiación de su propiedad. ELA v. Rexco, 137 DPR 683 (1994). De ordinario “la justa compensación a que tiene derecho el dueño de un bien expropiado es aquella cantidad que representa todo el val......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600211
    • Puerto Rico
    • 2 Junio 2016
    ...propiedad en una situación económica equivalente a la que se encontraba con anterioridad a la expropiación de su propiedad. ELA v. Rexco, 137 DPR 683 (1994). De ordinario “la justa compensación a que tiene derecho el dueño de un bien expropiado es aquella cantidad que representa todo el val......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
63 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 2011 - 181 DPR 299
    • Puerto Rico
    • 28 Marzo 2011
    ...Comisionado de Instituciones Financieras y que esté en vigor al momento de dictarse sentencia. Véanse: E.L.A. v. Rexco Industries, Inc., 137 D.P.R. 683 (1994); R. Hernández Colón, op cit., Finalmente, la Regla 44.1(a) de Procedimiento Civil de 2009 establece que "[l]as costas le serán conce......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2021 - 207 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 29 Junio 2021
    ...“en una posición pecuniaria tan buena a la que estaría si la propiedad no se hubiese expropiado”. ELA v. Rexco Industries, Inc., 137 DPR 683, 689 (1994) (citas omitidas). Por lo tanto, una compensación es justa si refleja “el valor en el mercado del bien expropiado”, es decir, “el precio qu......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600211
    • Puerto Rico
    • 2 Junio 2016
    ...propiedad en una situación económica equivalente a la que se encontraba con anterioridad a la expropiación de su propiedad. ELA v. Rexco, 137 DPR 683 (1994). De ordinario “la justa compensación a que tiene derecho el dueño de un bien expropiado es aquella cantidad que representa todo el val......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600211
    • Puerto Rico
    • 2 Junio 2016
    ...propiedad en una situación económica equivalente a la que se encontraba con anterioridad a la expropiación de su propiedad. ELA v. Rexco, 137 DPR 683 (1994). De ordinario “la justa compensación a que tiene derecho el dueño de un bien expropiado es aquella cantidad que representa todo el val......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Amador Roberts V. E.L.A., 2014 T.S.P.R. 87
    • Puerto Rico
    • Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2014
    • 27 Septiembre 2017
    ...en una situación económica equivalente a la que se encontraba con anterioridad a la expropiación de su propiedad. E.L.A. v. Rexco, 1994, 137 D.P.R. 683. De ordinario "la justa compensación a que tiene derecho el dueño de un bien expropiado es aquella cantidad que representa todo el valor de......
1 diposiciones normativas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR