Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Noviembre de 1950 - 71 D.P.R. 857

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 857
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1950

71 D.P.R. 857 (1950)

ESTRADA V. RUIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Emérito Estrada, demandante y apelado

vs.

Maximiliana Ruiz y American Surety Company of New York, demandados y apelantes

Núm. 10229

71 D.P.R. 857

21 de Noviembre de 1950

Sentencia de José A.

Negrón López, J. (Aguadilla), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Patrono y Empleado--Responsabilidad por Daños a Terceras Personas--Acciones--De la Demanda--Su Suficiencia.--Como a virtud de la enmienda al artículo 1803 del Código Civil (ed. 1930) por la Ley núm. 120 de 1943 (pág. 373), los dueños de vehículos de motor, ya pertenezcan éstos a una empresa o a una persona particular, responden por los daños causados en la operación de los mismos por sus empleados o agentes debidamente autorizados, mientras actúan en sus funciones como tales empleados o agentes, de acuerdo con sus contratos de trabajo, en el caso de un vehículo perteneciente a una empresa, la demanda en la acción de daños consiguiente no necesita alegar que el mismo pertenece a una empresa para que sea suficiente.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando en demanda de daños y perjuicios se alega que el camión que ocasionó los daños reclamados llevaba tablillas HP, la corte puede tomar conocimiento judicial de que el camión era un vehículo pesado de motor dedicado al servicio público e igualmente concluir que pertenecía a una empresa dentro del alcance y significado del artículo 1803 del Código Civil, de ser necesario alegar en ella, que no lo es, que el camión pertenecía a una empresa.

  3. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--En General.--Las conclusiones del tribunal inferior sobre los hechos no serán alteradas en apelación cuando en los autos del caso hay suficiente prueba, creída por la corte, para sostenerlas.

  4. Patrono y Empleado--Responsabilidad por Daños a Terceras Personas--Acciones--Evidencia--Presunciones--Actuación del Empleado Dentro de los Límites del Empleo.--Es presunción juris tantum que la persona que conduce un vehículo de motor perteneciente, según la prueba creída en el caso, a una empresa, actúa como empleada de ésta y dentro de las atribuciones de su empleo.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Su Suficiencia.--Demostrando la prueba creída en el caso que el vehículo que ocasionó los daños reclamados pertenecía a una persona dedicada a la transportación de carga mediante paga por camiones pesados de su propiedad y, por tanto, a una empresa; surgiendo de esa prueba la presunción juris tantum de que la persona que conducía el vehículo en el momento del accidente actuaba como empleada de esa empresa y dentro de las atribuciones de su empleo, y no habiendo la demandada, dueña de la empresa, destruído esa presunción, según le correspondía hacerlo, la corte a quo procedió correctamente al dictar sentencia en contra de ella y de su aseguradora en el caso.

José Veray, Jr., abogado de las apelantes.

Luis Antonio Rosario, abogado del apelado.

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