Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 1951 - 72 D.P.R. 544

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 544
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1951

72 D.P.R. 544 (1951)

MÉNDEZ LÓPEZ V. TRIBUNAL DE DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Méndez López, peticionario

vs.

Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Ponce,

Hon. Ramón A. Gadea Picó, Juez, demandado;

Francisca Jusino Vda. de Figueroa, interventora

Núm. 1902

72 D.P.R. 544

25 de mayo de 1951

Certiorari para revisar Sentencia de Ramón A. Gadea Picó, J. (Ponce), declarando sin lugar demanda de desahucio, con costas y honorarios de abogado. Anulado el auto expedido.

  1. Arrendador y Arrendatario--Acción del Propietario Volver a Entrar en y Recobrar la Posesión--Desahucio--Derecho o Causa de Acción.--De acuerdo con el artículo 12-A 6 de la Ley de Alquileres Razonables, enmendado por la núm. 201 de 1948 ((1) pág. 575), el dueño de una casa alquilada, con contrato de mes a mes, no tiene derecho a desahuciar al inquilino basado en que la necesita de buena fe como residencia para un hijo suyo, no empece que la Oficina Federal de Inquilinato le haya expedido un certificado de evicción al efecto, por no estar tal evicción autorizada bajo la ley local.

  2. Guerra y Defensa Nacional--Medidas y Actuaciones en el Ejercicio de los Poderes de Guerra--Reglamentación de Alquileres y Viviendas--Autorización Administrativa para Desahuciar.--La mera expedición de un certificado de evicción por el Acelerador de Viviendas Federal-lo que él hace para que se continúen los remedios locales de acuerdo con los requisitos de la ley local-no tiene el efecto de que el desahucio proceda si se demuestran los hechos alegados en la demanda.

  3. Estatutos--Aprobación, Requisitos y Validez--Validez de Leyes Territoriales--Leyes Similares a las Federales Aplicables a o Extendidas o no a los Territorios--Ley de Alquileres Razonables.--No existe conflicto entre el artículo 12-A 6 de la Ley de Alquileres Razonables, enmendado por la núm. 201 de 1948 ((1) pág. 575), y las secciones 209 de la Ley de Inquilinato Federal y 825.6 (a) y (c) (1) del Reglamento del Acelerador de Viviendas Federal. Habiéndose eliminado de la Ley Federal las causas permisibles para los desahucios, dicho reglamento tan sólo queda circunscrito a facultar al Acelerador a autorizar desahucios si éstos a su vez están autorizados por la ley local.

  4. Derecho Constitucional--Interpretación, Forma en que Opera y Aplicación de Disposiciones Constitucionales--Determinación de Cuestiones Constitucionales--Necesidad de Determinarlas--Forma y Suficiencia de la Objeción o Alegación.--La constitucionalidad del artículo 12A-6 de la Ley de Alquileres Razonables, fundada en que priva al peticionario, como dueño de vivienda de alquiler, de su propiedad sin el debido procedimiento de ley al no poderla retirar del mercado de alquileres, no puede considerarse en un desahucio cuando en éste no se alega el retiro de la vivienda del mercado de alquileres como causal para el mismo.

Práxedes Alvarez Leandri, abogado del peticionario.

Fernando Zapater Martínez y Antonio Zapater Cajigas, abogados de la interventora, demandada en el pleito principal.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

En la demanda de desahucio radicada por José Méndez López en el Tribunal Municipal de Puerto Rico, Sección de Ponce, después de describirse la propiedad de la cual es dueño, se alegó en parte lo siguiente:

"Que desde hace varios años alquiló esta finca a la demandada en contrato de mes a mes con el fin de que la demandada la ocupase como su propia residencia, pagando...

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