Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Junio de 1951 - 72 D.P.R. 633

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 633
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1951

72 D.P.R. 633 (1951) TRIGO V.

BEVERLEY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Benigno, Dionisio y Juan Trigo, demandantes y apelantes

vs.

James R. Beverley, en su carácter de albacea testamentario, etc., et al., demandados y apelados

Núm. 10427

72 D.P.R. 633

6 de junio de 1951

Sentencia de J. M.

Calderón, Jr., J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre nulidad de testamento, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Testamentos--Requisitos y Validez--Otorgamiento--Firma de Testigos--Competencia de Testigos.--Abogados que trabajan en el mismo bufete que el Notario autorizante de un testamento son testigos hábiles del testamento bajo el artículo 630 del Código Civil (ed. 1930) cuando no están en forma alguna subordinados a dicho Notario.

  2. Id.--Prueba ( probate), Acción para Establecerlos y Anulación-Revisión, Alcance y Extensión-En General.-La existencia de la alegada práctica en una oficina de abogado de uno de los abogados en ella usar a los otros como testigos de sus documentos notariales se torna irrelevante una vez que se resuelve que son testigos idóneos; v. g., que no eran dependientes o amanuenses del Notario bajo el artículo 630 del Código Civil (ed. 1930) y, por consiguiente, no estaban incapacitados para servir como tales testigos.

McConnell & Valdés, abogados de los apelantes.

José López Baralt, James R. Beverley, Alfonso Miranda Esteve, Guillermo Silva, Juan E. Géigel y Emilio de Aldrey, abogados de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

El 31 de marzo de 1948 Belén Sarah de Orbeta Viuda de Trigo otorgó testamento abierto ante el Lic. Rafael Castro Fernández [P634] como notario. Con posterioridad al fallecimiento de la testadora el 2 de marzo de 1949, tres de sus herederos instituyeron pleito ante el tribunal de distrito solicitando la nulidad del testamento, demandando a los otros herederos y al Lic. James. R. Beverley, albacea testamentario y fiduciario de aquella parte de la herencia dejada a dos de los nietos de la testadora. Luego de un juicio en los méritos, la corte inferior dictó sentencia a favor de los demandados, contra la cual los demandantes han apelado.

[1] El artículo 630 del Código Civil, ed. 1930, provee que "No podrán ser testigos en los testamentos: ...7. Los dependientes, amanuenses, criados, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del notario autorizante." Sostienen los demandantes que el testamento aquí envuelto es nulo...

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