Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Octubre de 1952 - 73 D.P.R. 875

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 875
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1952

73 D.P.R. 875 (1952) ROMÁN LÓPEZ V. FIGUEROA GARCÍA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Román López, demandante y apelante

vs.

Minerva Figueroa García, etc., et al., demandados y apelados

Núm. 10522

73 D.P.R. 875

6 de octubre de 1952

Sentencia de Antonio Lens Cuena, J. (Arecibo), declarando sin lugar demanda de reivindicación, accesión y daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Revocada y devuelto el caso.

  1. Reivindicación Jurisdicción, Partes, Diligencias y Procedimientos Incidentales Jurisdicción en General.-Hasta que empezó a regir la Ley de la Judicatura de 1952, la jurisdicción de los tribunales en acciones reivindicatorias dependía no del alegado valor de la propiedad, sino del fijádole por dichos tribunales al dictar sus sentencias.

  2. Cortes De Jurisdicción General Original--Jurisdicción por Razón de la Cuantía Envuelta--Cuantía o Valor que se Reclama o Está Envuelto.--Hasta que empezó a regir la Ley de la Judicatura de 1952, en acciones ordinarias la cuantía reclamada en la demanda y no el monto de la sentencia era lo que determinaba si la corte podía conocer o no de la causa.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Aun cuando a tenor con la ley vigente hasta la fecha efectiva de la Ley de la Judicatura de 1952, las cortes no pudieran conocer aisladamente de una acción reivindicatoria, si a tal acción se acumulaba otra ordinaria en reclamación de daños y perjuicios por una suma dentro de su cuantía jurisdiccional, tenían jurisdicción para conocer del caso a pesar de que concluyeran que tal reclamación no procedía.

  4. Cortes--Naturaleza, Extensión y Ejercicio de la Jurisdicción en General--Procedimientos sin Jurisdicción Para Ello.--Hasta que empezó a regir la Ley de la Judicatura de 1952, un tribunal que llegara a la conclusión de que carecía de jurisdicción para conocer de un caso, debía limitarse a así declararlo, sin entrar en los méritos del mismo.

  5. Apelación--Resolución y Disposición del Caso-- Revocación--Errores o Defectos no Esenciales, sin Importancia o no Perjudiciales--En General.--El hecho de que antes de regir la Ley de la Judicatura de 1952, una corte que llegara a la conclusión de que carecía de jurisdicción para conocer de un caso no se limitara a así declararlo y entrara en sus méritos, no debe dar lugar a la revocación si de hecho lo que la corte hizo no fué fundamentalmente declararse sin jurisdicción sino por el contrario asumirla y, al así hacerlo, desestimar la demanda.

  6. Reivindicación--Juicio, Sentencia, Cumplimiento de Sentencia y Revisión--Apelación--Resolución y Disposición del Caso--Revocación Motivos--Suficientes para Revocar.--Cuando al conocer de un caso en el cual a la acción reivindicatoria se ha acumulado otra ordinaria en reclamación de daños y perjuicios, el tribunal inferior lo resuelve en sus méritos aunque no en su totalidad-nada resuelve sobre la reivindicación alegada-la sentencia declarando sin lugar la demanda será revocada y el caso devuelto a fin de que dicho tribunal determine si de acuerdo con...

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