Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Octubre de 1952 - 73 D.P.R. 881

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 881
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1952

73 D.P.R. 881 (1952) COLÓN V.

THE IMPERIAL GUARANTEE & ACCIDENT INSURANCE COMPANY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro Colón y Graciela Ortiz, demandantes y apelados

vs.

The Imperial Guarantee & Accident Insurance Company of

Canada y Margarita Cintrón, demandadas y apelantes

Núm. 10631

73 D.P.R. 881

7 de octubre de 1952

Sentencia de A. D.

Marchand Paz, J. (Guayama), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Apelación--Récord en General--Necesidad del Pliego de Excepciones, Exposición del Caso, Relación de Hechos o Transcripción de Evidencia--Sustitutos a Dichos Documentos-- Hechos Consignados en la Opinión Emitida por la Corte Inferior.--Los hechos declarados como ciertos en la opinión del tribunal sentenciador no pueden sustituir la transcripción de evidencia, ni el pliego de excepciones y la exposición del caso, cuando los errores planteados se dirigen al peso y eficacia de la prueba.

  2. Id.--Naturaleza y Forma del Remedio--Preceptos Estatutarios.--Al no disponer las Reglas de Enjuiciamiento Civil nada en cuanto al procedimiento a seguirse para las apelaciones en casos civiles, ello significa que la aplicación, alcance y efecto de dichas Reglas terminan con la sentencia dictada en tales casos o con la resolución que en ellos se dicte al solicitarse un nuevo juicio.

  3. Id.--Id.--Id.--Las Reglas de Enjuiciamiento Civil no han alterado en forma alguna el procedimiento provisto en el Código de Enjuiciamiento Civil para los apelantes perfeccionar sus recursos de apelación en casos civiles. Por tanto, la jurisprudencia sentada en relación con el perfeccionamiento de tales recursos sigue siendo de estricta aplicación en la actualidad.

  4. Id.--Récord en General--Necesidad del Pliego de Excepciones, Exposición del Caso, Relación de Hechos o Transcripción de Evidencia--Ausencia u Omisión de Elevar esos Documentos y Efecto.--La transcripción de evidencia es innecesario elevarla en apelación cuando los errores señalados no se refieren a la prueba y tan sólo plantean cuestiones de derecho que surgen del legajo de sentencia.

F. Fernández Cuyar, abogado de las apelantes.

Bolívar Pagán, abogado de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

En acción de daños y perjuicios instada por Pedro Colón y Graciela Ortiz contra Margarita Cintrón y The Imperial Guarantee & Accident Insurance Company of Canada, el tribunal inferior dictó sentencia declarando con lugar la demanda y condenando a las demandadas a pagar a los demandantes la suma de $10,000, más las costas y $600 para honorarios de abogado.1 En apoyo de su sentencia el tribunal emitió una extensa opinión, en la cual aparecen las siguientes conclusiones de hechos:

"1.

El sábado 9 de julio de 1949, entre 6:00 p.m. y 7:00 p.m., el vehículo de motor, guagua, de tablilla número OP-30039 del año 1949-50, propiedad de la demandada Margarita Cintrón, era dedicada a empresa de servicio público de ésta en Patillas, Puerto Rico.

"2.

A la hora, día y sitio indicados dicha guagua era conducida por su izquierda por un trozo recto de la calle residencial y comercial Estrella, de Patillas, trozo que tenía 20 a 21 pies de anchura.

"3.

La guagua así conducida era guiada por el chófer Simón Cordero, quien allí y entonces y al ocurrir el accidente que más adelante se dirá era empleado como tal chófer de la demandada Margarita Cintrón y actuaba dentro de la esfera de dicho empleo con ésta.

"4.

A la hora, día y sitio indicados, desde hacía una semana, dicha guagua no estaba provista de claxon, bocina o aparato de [P883] alarma alguno, ello con conocimiento de la demandada Margarita Cintrón y del expresado chófer Simón Cordero.

"5.

A la hora, día y sitio indicados, dicha guagua era conducida por el expresado chófer sentado éste en un asiento que quedaba como a cuatro pies del parabrisas, ello con conocimiento de la demandada Margarita Cintrón.

"6.

A la hora, día y sitio indicados, el guía de dicha guagua no estaba instalado a la izquierda y sí casi al centro de la misma, ello con el conocimiento de la demandada Margarita Cintrón.

"7.

El tener dicha guagua el asiento del chófer y el guía dispuestos como las precedentes Conclusiones de Hecho números 5 y 6 indican, respectivamente, redujo considerablemente a dicho Simón Cordero mientras guiaba aquella en la hora, día y sitio indicados la visibilidad periférica y la lateral izquierda inmediatas a dicho vehículo, ello con el conocimiento de la demandada Margarita Cintrón y del expresado chófer Simón Cordero.

"8.

A...

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