Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1952 - 73 D.P.R. 589

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 589
Fecha de Resolución27 de Junio de 1952

73 D.P.R. 589 (1952)

MARIO MERCADO E HIJOS V. COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mario Mercado e Hijos, apelantes

vs.

Comisión de Servicio Público, apelada;

Jesús Stella Rodríguez, hoy su Sucesión, interventores y apelados

Núm. 10516

73 D.P.R. 589

27 de junio de 1952

Sentencia de P.

Pérez Pimentel, J. (San Juan), confirmando Resolución de la Comisión de Servicio Público concediendo franquicia para la toma de aguas del Río Guayanilla y desestimando la apelación interpuesta contra dicha resolución. Confirmada.

1.

Comisiones de Servicio Público--Procedimientos ante las Mismas--Vista y Resolución--Cuestiones a Considerar y Resolver.-- Si una persona que tiene concesiones administrativas para la toma de cierta cantidad de aguas de un río ha adquirido el aprovechamiento del sobrante de las aguas por título de prescripción es cuestión que corresponde resolver a los tribunales de justicia y no a la Comisión de Servicio Público al ésta considerar una solicitud de otra persona interesando franquicia para usar también aguas de dicho río.

2.

Id.--Id.--Evidencia en General.-- Cuando ejerce funciones cuasi judiciales, la Comisión de Servicio Público no tiene que ceñirse a las reglas de evidencia y puede proceder con mayor liberalidad que los tribunales de justicia.

3.

Id.--Id.--Revisión--Errores no Perjudiciales--Admisión o Exclusión de Pruebas.-- La admisión de prueba indebida por la Comisión de Servicio Público mientras ésta ejerce funciones judiciales tan sólo da lugar a revocación si con ello perjudica derechos fundamentales de las partes.

4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.-- Una parte no puede quejarse de que la Comisión de Servicio Público, actuando en su capacidad cuasi judicial admitiera prueba indebida si de los autos aparece que tuvo amplia oportunidad para examinar la prueba y presentar en oposición cualquiera otra que hubiera deseado.

5.

Id.--Id.--Vista y Resolución--Reapertura de Casos.-- El autorizar la Comisión de Servicio Público la reapertura de un caso--solicitud de franquicia ante ella para el uso de cierta cantidad de las aguas de un río--con el propósito de dar a una parte la oportunidad de ampliar su prueba, es cuestión que cae enteramente dentro de su sana discreción.

6.

Id.--Id.--Id.--Id.-- La Comisión de Servicio Público, como cuerpo administrativo o cuasi judicial que es, no abusa de su discreción al reabrir un caso ante ella después de cerrada y terminada la vista del mismo para admitir en evidencia certificaciones corregidas, idénticas a otras previamente presentadas y admitidas en evidencia, cuando la reapertura se limita al ofrecimiento de las certificaciones así corregidas, el que las suscribe ocupa la silla de los testigos y la parte opositora lo contrainterroga en relación con ellas.

7.

Id.--Id.--Revisión--En General.-- Una opositora a una solicitud de franquicia para usar cierta cantidad de aguas de un río que, casi desde el comienzo de la vista ante la Comisión de Servicio Público, tiene conocimiento de que los peticionarios ofrecerían, como ofrecieron, evidencia de aforos practicados en el río, no puede quejarse en la apelación por ella entablada ante la Corte de Distrito contra la resolución del caso por la Comisión, de que ésta le denagara una solicitud interesando un término de seis semanas para hacer un estudio de esos aforos hecha luego de finalizado el caso y de reabierto el mismo.

8.

Id.--Poderes en General.-- La Comisión de Servicio Público tiene autoridad para conocer de una solicitud de franquicia héchale por un particular para la toma de aguas de un río.

9.

Franquicias--Petición o Solicitud de Franquicia--Requisitos y Suficiencia.-- La petición de franquicia para la toma de agua de un río radicada en el caso, en tanto en cuanto está claramente concebida y expone en debida forma el derecho que se solicita, es suficiente en derecho.

R. Rivera...

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