Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1952 - 73 D.P.R. 206

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 206
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1952

73 D.P.R. 206 (1952) MALDONADO ROSADA V. BRAVO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jorge Maldonado Rosado, peticionario y apelante

vs.

Juan S. Bravo, Alcaide de la Cárcel de Distrito de San Juan, P. R., recurrido y apelado

Núm. 10627

73 D.P.R. 206

11 de marzo de 1952

Sentencia de Julio Suárez Garriga, J. (San Juan), declarando sin lugar petición de hábeas corpus. Confirmada.

1.

Padres e Hijos--Abandono de Menores--Preceptos Estatutarios.--La Ley núm. 108 de 1940 (pág. 673), en cuanto a la obligación de los padres de hijos ilegítimos darles alimentos se refiere, no crea a favor de tales hijos ningún derecho sustantivo que antes no tuvieran.

2. Id.--Id.--Id.--El propósito primordial de la Ley núm. 108 de 1940 (pág. 673) fué lograr, mediante un procedimiento sumario, que el hijo ilegítimo perciba alimentos de aquél que le engendró.

3.--Id.--Id.--Responsabilidad Criminal Acusación o Denuncia Procedimiento Preliminar a la Iniciación del Proceso.--El requerimiento a que alude la Ley núm. 108 de 1940 (pág. 673) es necesario tan sólo en los casos de hijos ilegítimos cuya paternidad es menester determinar, mas no en los de hijos naturales reconocidos por sus padres.

4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando la denuncia por abandono de menores presentada en la corte municipal alega que la menor abandonada es hija natural reconocida del acusado, a éste no hay que hacerle el requerimiento provisto en la Ley núm. 108 de 1940 (pág. 673) como requisito previo para poder instar contra él la acción de índole penal por el abandono en cuestión y la corte tiene jurisdicción para conocer del caso en su fondo.

E. Martínez Avilés, abogado del apelante.

Hon. Procurador General Víctor Gutiérrez Franqui, J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo y Frank Vizcarrondo Vivas, Fiscal Auxiliar, abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

En la denuncia presentada ante el Tribunal Municipal de Puerto Rico, Sala de San Juan, se imputa a Jorge Maldonado que "voluntaria y maliciosamente tiene en completo estado de abandono sin excusa legal a su menor hija natural reconocida nombrada Iris Nereida Maldonado de 7 meses de edad." Llamado el caso para juicio y luego de discutirse cierta cuestión de derecho por él suscitada, se le sentenció a sufrir 6 meses de cárcel, pero se dejó en suspenso la sentencia a condición de que pasara a su referida hija la suma de $25 mensuales. Maldonado ingresó en la cárcel y luego acudió con una solicitud...

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