Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1952 - 73 D.P.R. 132

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 132
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1952

73 D.P.R. 132 (1952)

MÁRTIR CUEBAS V. HERNÁNDEZ DEL VALLE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Basilisa Mártir Cuebas, en representación de su hijo menor

Pedro Jaime Mártir, demandante y apelada

vs.

Pedro Hernández del Valle, demandado y apelante

Núm. 10458

73 D.P.R. 132

12 de febrero de 1952

Sentencia de José A.

Negrón López, J. (Aguadilla), declarando con lugar demanda de filiación, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

Hijos Naturales--Del Reconocimiento Reconocimiento--Obligatorio Acción de Reconocimiento o Filiación--Suficiencia de la Prueba--Posesión Continua del Estado de Hijo Natural.--Prueba de caricias del padre, en público, hacia su hijo putativo--frecuentes en el centro médico donde trabajaba y en una ocasión en la plaza pública del pueblo--de la admisión del padre a un testigo de que el hijo era suyo, y de que lo requirió para que fuera a vivir con él, unida a prueba de hechos de la paternidad--pago de la comadrona, el haber pasado dinero primero periódica y voluntariamente a la madre para atender a las necesidades del hijo y luego a virtud de una sentencia judicial que, apelada, fué dejada sin efecto y ello no obstante continuó pasándole al hijo por varios años más--es suficiente para dejar establecida la posesión continua del estado de hijo natural del padre demandado.

Santiago Polanco Abréu, abogado del apelante.

B. Quiñones Elías, abogado de la apelada.

PER CURIAM

Declarada con lugar la demanda de filiación en este caso, el demandado apeló y como único error señala el a su juicio cometido por la corte sentenciadora al apreciar la [P133]

prueba, ya que sus conclusiones de hecho no sólo no están sostenidas por la prueba sino que son contrarias a la misma. Dichas conclusiones fueron las siguientes:

"1.

Que allá por los años 1939, 1940 y 1941 el demandado Pedro Hernández del Valle sostuvo relaciones amorosas con Basilisa Mártir Cuebas, y que como consecuencia de esas relaciones sexuales nació en 16 de enero de 1941, un niño al que se le designó e inscribió con el nombre de Pedro Jaime Mártir.

"2.

Que al tiempo de la concepción del indicado menor, tanto la madre del mismo Basilisa Mártir Cuebas como el demandado Pedro Hernández del Valle, eran solteros y no tenían impedimento legal alguno para poder contraer matrimonio entre sí.

"3.

Que el demandado contrató y pagó a la comadrona Juana Ortiz para que ésta atendiera a la madre del menor demandante en el alumbramiento del menor en enero de 1941.

"4.

...

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